Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por el proyecto: Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao y el valor de tasación

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por el proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” y el valor de tasación

resolución ministerial

N° 206-2024-MTC/01.02

Lima, 26 de abril de 2024

VISTO: Los Memorandos N° 2588-2024-MTC/19 y N° 2789-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 2590, y 2785-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, se declaró de necesidad, utilidad pública e interés nacional, entre otros, el proyecto “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao”, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley);

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, y que el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, entre otros, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;

Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, relativo al procedimiento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la citada ley, establecen que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley;

Que, con Carta N° 012-2023-NEGH, de fecha 06 de noviembre de 2023, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código VIAL-AVP-T02-ST03-150112-P-00825, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico Complementario N° 001-2023-ICTGP, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución del proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” (en adelante, el proyecto);

Que, con Memorandos N° 2588-2024-MTC/19 y N° 2789-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos N° 2590-2024-MTC/19.03, y N° 2785-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, los cuales encuentran conforme lo expresado en el Informe N° 010-2024-NJC-CMPG e Informe Complementario N° 001-2024-NJC-CMPG; a través de los cuales se sustenta el procedimiento de Expropiación del inmueble afectado con código VIAL-AVP-T02-ST03-150112-P-00825, concluyendo, que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y al inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa al inmueble afectado por la ejecución del proyecto, los linderos, medidas perimétricas y área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, así como la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la Expropiación del inmueble afectado, contenida en la Nota N° 0000000383;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del inmueble y del valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la Expropiación de un (1) inmueble afectado por el proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 746 068,81 (SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y OCHO Y 81/100 SOLES) correspondiente al código VIAL-AVP-T02-ST03-150112-P-00825, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la Expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral

3.1. Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2. Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, notifique la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCION DEL ANILLO VIAL PERIFERICO DE LA CIUDAD DE LIMA Y CALLAO

SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACION DEL INMUEBLE

VALOR DE LA TASACION

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

GUTIERREZ CISNEROS DE HUAMANI, AGUIDA JESUS

HUAMANI PALLIN, VALENTIN CIPERIANO

CÓDIGO:

VIAL-AVP-T02-ST03-150112-P-00825

AREA AFECTADA: 197.80 m²

AFECTACIÓN: Total del Inmueble

746,068.81

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

PSAD56

ESTE (X)

NORTE (Y)

ESTE (X)

NORTE (Y)

Frente: colinda con Pasaje T. Longitud 14.10 m.

Derecha: colinda con el Pasaje I. Longitud 10.85 m, 2.70 m y 7.60 m.

Izquierda: colinda con el Lote 3. Longitud 4.25m, 0.90 m y 12.45 m.

Fondo: colinda con el Lote 5. Longitud 8.15 m.

A

A - B

14.10

277690.8425

8675606.1487

277915.7788

8675970.4264

B

B - C

10.85

277686.9041

8675592.6099

277911.8404

8675956.8876

C

C - D

2.70

277697.7447

8675592.1601

277922.6811

8675956.4378

D

D - E

7.60

277698.4091

8675594.7771

277923.3454

8675959.0548

E

E - F

8.15

277705.8047

8675593.0266

277930.7410

8675957.3043

F

F - G

4.25

277706.7673

8675601.1196

277931.7036

8675965.3972

G

G - H

0.90

277702.7900

8675602.6174

277927.7263

8675966.8950

H

H - A

12.45

277703.0056

8675603.4912

277927.9419

8675967.7688

PARTIDA REGISTRAL: P01059256 perteneciente a la Oficina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: emitido con fecha 31/10/2022 (Informe Técnico N° 023777-2022-Z.R.°IX-SEDE-LIMA/UREG/CAT) por la Oficina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima.

2284097-1