Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan a la empresa Centro de Inspección Kallpa Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el distrito de Independencia provincia y departamento de Lima

Autorizan a la empresa Centro de Inspección Kallpa Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0227-2024-MTC/17.03

Lima, 17 de abril de 2024

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-114966-2024, presentado por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN KALLPA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., a través del cual solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, que señala los requisitos para la obtención de la Autorización de funcionamiento como CITV, concordante con el artículo 37 del Reglamento;

¿Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-114966-2024, de fecha 04 de marzo de 2024, la señora MERLY JARAMILLO DE LA CRUZ, identificada con DNI N° 43046194, Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN KALLPA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20605023348 y domicilio en Av. Carlos Izaguirre N° 129, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Carlos Izaguirre N° 129, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Oficio N° 8893-2024-MTC/17.03 de fecha 19 de marzo de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-150460-2024 de fecha 21 de marzo de 2024, La Empresa presenta documentación para subsanar las observaciones del Oficio N° 8893-2024-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio N° 9524-2024-MTC/17.03 de fecha 25 de marzo de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020;

Que, mediante Oficio N° 10846-2024-MTC/17.03 de fecha 04 de abril de 2024, se informó que, La Empresa no subsanó satisfactoriamente las observaciones remitidas en Oficio N° 8893-2024-MTC/17.03; por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-177866-2024 de fecha 08 de abril de 2024, La Empresa subsana las observaciones formuladas mediante Oficio N° 10846-2024-MTC/17.03;

Que, mediante Informe N° 044-2024-MTC/17.03.01/cdcp de fecha 09 de abril de 2024, se concluyó que el expediente técnico presentado por La Empresa, correspondiente a la infraestructura, cumplió con la normativa vigente para su aprobación;

Que, mediante Oficio N° 11333-2024-MTC/17.03 de fecha 10 de abril de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ, para el día 15 de abril de 2024;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 062-2024-MTC/17.03.01 de fecha 15 de abril de 2024, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Carlos Izaguirre N° 129, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima;

Que, a la fecha, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, no ha remitido respuesta a la consulta efectuada el 25 de marzo de 2024;

Que, se verificó que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, es preciso indicar que esta Dirección, ha cumplido y fundado sus actuaciones en las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo previstas en la normativa aplicable, las mismas que comprenden, entre otras, el respeto irrestricto de los principios de legalidad y debido procedimiento, recogidos en TUO de la LPAG;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0156-2024-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y los artículos 30 y 37 del Reglamento;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, de que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN KALLPA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., en el local ubicado en: Av. Carlos Izaguirre N° 129, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCIÓN KALLPA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:

RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO

PARA LA OPERACIÓN DEL CITV

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

Felix Bernardo Medina Sologuren

Ingeniero Supervisor Titular

Eyner Isaias Chavez Aranda

Ingeniero Supervisor Suplente

Ruben Fritz Ramos Rijalba

Inspectores

Ricardo Juan Ladera Medrano

Jeff Ivan Durand Trujillo

Artículo 3.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

Artículo 4.-En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en: Av. Carlos Izaguirre N° 129, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima y/o correo electrónico: gerencia.kallpaperu@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2283495-1