Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador”
resolución suprema
nº 011-2024-tr
Lima, 1 de mayo de 2024
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;
Que, el artículo 12 del precitado Reglamento, estipula que se considera como acción distinguida, todo acto que, en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas;
Que, el artículo 3 del Reglamento en mención dispone que la Condecoración de la Orden del Trabajo se concede mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y es otorgada con ocasión del Día del Trabajo;
Que, conforme a lo señalado en la norma antes citada, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano que evalúa las propuestas presentadas y elige a los condecorados, personas naturales o jurídicas. También define los grados de condecoración que pueden ser: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial;
Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por delegación del Gran Maestre, la señora Presidenta de la República. Conforme con lo anterior, para el presente año este Consejo quedó conformado a través de la Resolución Ministerial Nº 000047-2024-TR;
Que, mediante el Oficio N° 000225-2024-MTPE/1/23, la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo traslada el Informe Nº 018-2024-MTPE/1/23/MCT, que da cuenta de la decisión adoptada por el Consejo de la Orden del Trabajo sobre quienes son las personas, naturales y jurídicas a las que, en el presente año, les corresponde la Condecoración de la Orden del Trabajo;
Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, se presentó la candidatura de la Fundación Romero, institución que tiene la misión de incentivar la autonomía de las poblaciones más necesitadas, a través de la generación de capacidades empresariales e institucionales que permitan a las personas mejorar su calidad de vida;
Que, en atención a su rol promotor de competencias, la precitada institución cuenta con la plataforma de capacitación virtual Campus Romero, la que brinda conocimientos especializados en gestión empresarial a emprendedores y al público en general, buscando potenciar sus capacidades para enfrentar los retos del empleo;
Que, la Fundación Romero es uno de los principales aliados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, tras la suscripción del convenio de cooperación interinstitucional entre ambas, en el año 2020, brindando así acceso a la plataforma antes señalada, proporcionando oferta formativa, de cuarenta y cinco cursos, previamente seleccionados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, compartiendo documentación e información estadística y otorgando certificación gratuita por los cursos aprobados;
Que, los cursos que ofrece la Fundación Romero se caracterizan por desarrollar competencias de alta demanda laboral a través de una metodología práctica de enseñanza, en tanto que los cursos de la “Generación Plateada”, buscan potenciar los conocimientos de los adultos mayores de 50 años y así fortalecer sus capacidades, impulsando la empleabilidad y espíritu emprendedor de los ciudadanos. Actualmente, desde la Plataforma CAPACITA-T del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este público objetivo puede acceder a cursos que potenciarán sus competencias digitales, de emprendedurismo y empleabilidad;
Que, en el año 2023, gracias a los cursos de la Fundación Romero se emitieron ochenta y cuatro mil setecientos noventa y tres certificados, y en los cursos de la “Generación Plateada” se emitieron seis mil quinientos doce certificados;
Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas;
Que, con fecha 23 de abril de 2024, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico, vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo a la Fundación Romero, en el grado de “Comendador”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, Aprueban el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” a la FUNDACIÓN ROMERO, extendiéndose el Diploma correspondiente.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2284837-10