Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de Comendador

Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador”

resolución suprema

nº 011-2024-tr

Lima, 1 de mayo de 2024

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;

Que, el artículo 12 del precitado Reglamento, estipula que se considera como acción distinguida, todo acto que, en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas;

Que, el artículo 3 del Reglamento en mención dispone que la Condecoración de la Orden del Trabajo se concede mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y es otorgada con ocasión del Día del Trabajo;

Que, conforme a lo señalado en la norma antes citada, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano que evalúa las propuestas presentadas y elige a los condecorados, personas naturales o jurídicas. También define los grados de condecoración que pueden ser: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial;

Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por delegación del Gran Maestre, la señora Presidenta de la República. Conforme con lo anterior, para el presente año este Consejo quedó conformado a través de la Resolución Ministerial Nº 000047-2024-TR;

Que, mediante el Oficio N° 000225-2024-MTPE/1/23, la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo traslada el Informe Nº 018-2024-MTPE/1/23/MCT, que da cuenta de la decisión adoptada por el Consejo de la Orden del Trabajo sobre quienes son las personas, naturales y jurídicas a las que, en el presente año, les corresponde la Condecoración de la Orden del Trabajo;

Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, se presentó la candidatura de la Fundación Romero, institución que tiene la misión de incentivar la autonomía de las poblaciones más necesitadas, a través de la generación de capacidades empresariales e institucionales que permitan a las personas mejorar su calidad de vida;

Que, en atención a su rol promotor de competencias, la precitada institución cuenta con la plataforma de capacitación virtual Campus Romero, la que brinda conocimientos especializados en gestión empresarial a emprendedores y al público en general, buscando potenciar sus capacidades para enfrentar los retos del empleo;

Que, la Fundación Romero es uno de los principales aliados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, tras la suscripción del convenio de cooperación interinstitucional entre ambas, en el año 2020, brindando así acceso a la plataforma antes señalada, proporcionando oferta formativa, de cuarenta y cinco cursos, previamente seleccionados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, compartiendo documentación e información estadística y otorgando certificación gratuita por los cursos aprobados;

Que, los cursos que ofrece la Fundación Romero se caracterizan por desarrollar competencias de alta demanda laboral a través de una metodología práctica de enseñanza, en tanto que los cursos de la “Generación Plateada”, buscan potenciar los conocimientos de los adultos mayores de 50 años y así fortalecer sus capacidades, impulsando la empleabilidad y espíritu emprendedor de los ciudadanos. Actualmente, desde la Plataforma CAPACITA-T del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este público objetivo puede acceder a cursos que potenciarán sus competencias digitales, de emprendedurismo y empleabilidad;

Que, en el año 2023, gracias a los cursos de la Fundación Romero se emitieron ochenta y cuatro mil setecientos noventa y tres certificados, y en los cursos de la “Generación Plateada” se emitieron seis mil quinientos doce certificados;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas;

Que, con fecha 23 de abril de 2024, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico, vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo a la Fundación Romero, en el grado de “Comendador”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, Aprueban el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” a la FUNDACIÓN ROMERO, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2284837-10