Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Resolución Ejecutiva N° 0087-2023-ITP/DE que aprueba el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa – CITEpesquero amazónico Pucallpa

Modifican la Resolución Ejecutiva N° 0087-2023-ITP/DE que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa-CITEpesquero amazónico Pucallpa”

RESOLUCIÓN EJECUTIVA

N° 000063-2024-ITP/DE

San Isidro, 24 de abril del 2024

VISTOS:

El Memorando N° 0167-2024-ITP/CITEPESQUEROAMAZÓNICO-PUCALLPA de fecha 13 de marzo de 2023 y el Proveído N° 0006-2024-ITP/GBA-UTT-CITEPESAMZPP de fecha 10 de abril de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa-CITEpesquero amazónico Pucallpa; el Memorando N° 0251-2024-ITP/DEDFO de fecha 20 de marzo de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 0830-2024-ITP/OA de fecha 25 de marzo de 2024 y el Memorando N° 0846-2024-ITP/OA de fecha 27 de marzo de 2024, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 0608-2024-ITP/OGRRHH de fecha 22 de marzo de 2024, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 1949-2024-ITP/OPPM de fecha 27 de marzo de 2023, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0166-2024-ITP/OAJ de fecha 18 de abril de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;

Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción-ITP”;

Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción-ITP”, se establece las disposiciones específicas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos -CDS; asimismo el numeral 8.3 de la citada Directiva dispone que luego de aprobado el Tarifario de un Órgano del ITP a cargo de la ejecución de servicios tecnológicos (OBS), se consideran tres situaciones posibles para su modificación: i) actualización de servicios tecnológicos, ii) inclusión de servicios tecnológicos, y iii) eliminación de servicios tecnológicos;

Que, con Resolución Ejecutiva N° 0153-2023-ITP/DE, se aprobó la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción-ITP”;

Que, mediante Resolución N° 0044-2024-ITP/DE, se aprobó el Instructivo N° INST-001-2024-ITP/DE denominado “Instructivo para la Formulación del Catálogo de Servicios y Determinación de Tarifas Mediante el Módulo del Sistema de Gestión de Tarifarios-SISTAR”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2016-PRODUCE se creó el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa-CITEpesquero amazónico Pucallpa de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción, cuya sede es en el departamento de Ucayali;

Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0087-2023-ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa-CITEpesquero amazónico Pucallpa”, el cual está conformado por diecinueve (19) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización;

Que, mediante Memorando N° 0167-2024-ITP/CITEPESQUEROAMAZÓNICO- PUCALLPA, sustentado en el Informe N° 0014-2024-ITP/CVV-UTT-CITEPESAMZPP ambos de fecha 13 de marzo de 2023 y el Proveído N° 0006-2024-ITP/GBA-UTT-CITEPESAMZPP de fecha 10 de abril de 2024 el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa-CITEpesquero amazónico Pucallpa (en adelante, el CITE) remitió a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE (en adelante, DEDFO) su propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos con veinticuatro (24) servicios tecnológicos y el retiro de la actividad de comercialización de boletines/guías/manuales del Tarifario vigente toda vez que, se está incluyendo en la propuesta un nuevo servicio tecnológico denominado “Difusión de Información Tecnológica Especializada”, el cual causaría duplicidad con dicha actividad;

Que, de acuerdo con el Informe N° 0014-2024-ITP/CVV-UTT-CITEPESAMZPP, la propuesta está referida a cubrir la demanda y satisfacer las necesidades de las empresas del sector pesquero de la región Ucayali. Dichos servicios tecnológicos ayudarán a las empresas a ser más productivas y competitivas, mediante la optimización de procesos, productos y mejora de la calidad;

Que, con Memorando N° 0251-2024-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Técnico N° 0026-2024-ITP/MCC-DEDFO ambos de fecha 20 de marzo de 2024, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de veintitrés (23) servicios tecnológicos, excluyéndose un (1) servicio tecnológico del propuesto por el CITEpesquero Amazónico Pucallpa el cual brindó conformidad por correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2024, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE; asimismo, consideró que los veintitrés (23) servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE;

Que, la propuesta de veintitrés (23) servicios tecnológicos involucra la modificación del Tarifario vigente toda vez que: (i) se ha actualizado la tarifa de trece (13) servicios tecnológicos y se ha actualizado la denominación y tarifa de cinco (5) servicios tecnológicos, por lo tanto se han actualizado dieciocho (18) servicios tecnológicos aprobados; (ii) se ha incluido cinco (5) nuevos servicios tecnológicos y (iii) se retira la actividad de comercialización denominada boletines/guías/manuales;

Que, con Memorando N° 0830-2024-ITP/OA de fecha 25 de marzo de 2024, sustentado en el Informe N° 1007-2024-ITP/OA-ABAST del Coordinador de Abastecimiento e Informe N° 0094-2024-ITP-OA-ABAST-CP del Coordinador de Control Patrimonial, la Oficina de Administración señaló que se ha validado los costos de los veintitrés (23) servicios tecnológicos propuestos por el CITEpesquero Amazónico Pucallpa, conforme a lo registrado en el Módulo SIGA Patrimonio;

Que, con Memorando N° 0846-2024-ITP/OA de fecha 27 de marzo de 2024, sustentado en el Informe N° 1013-2024-ITP-OA-ABAST, la Oficina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEpesquero Amazónico Pucallpa, además estos corresponden a compras de bienes y servicios realizadas por el ITP, así como también a cotizaciones de materiales;

Que, mediante Memorando N° 0608-2024-ITP/OGRRHH de fecha 22 de marzo de 2024, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEpesquero Amazónico Pucallpa, señalando que se encuentra conforme;

Que, con Memorando N° 1949-2024-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 0023-2024-ITP/MODERNIZACION ambos de fecha 27 de marzo de 2023, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de modificación del Tarifario de la CITEpesquero Amazónico Pucallpa, conformado por veintitrés (23) servicios tecnológicos;

Que, asimismo de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico N° 0023-2024-ITP/MODERNIZACION, el cálculo de los costos de los veintitrés (23) servicios tecnológicos se encuentran elaborados en el módulo de gestión de tarifarios del Sistema de Servicios de Innovación Productiva (SISTAR) bajo el expediente N° PESQAMAPUCAL000000012024. Así mismo, el proyecto de Tarifario cuenta con la validación de la estructura de costos por parte de la Oficina de Administración y la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de conformidad con el Instructivo N° INST-001-2024-ITP/DE;

Que, mediante Informe N° 0166-2024-ITP/OAJ de fecha 18 de abril de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde la modificación del tarifario vigente del CITEpesquero amazónico Pucallpa aprobado mediante la Resolución Ejecutiva N° 0087-2023-ITP/DE, a fin de actualizar dieciocho (18) servicios tecnológicos aprobados, incluir cinco (5) nuevos servicios tecnológicos y retirar una (1) actividad de comercialización, por lo que el Tarifario estará compuesto por veintitrés (23) servicios tecnológicos a ser prestados por el mencionado CITE;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la Resolución Ejecutiva N° 0087-2023-ITP/DE que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa-CITEpesquero amazónico Pucallpa”, a fin de actualizar dieciocho (18) servicios tecnológicos aprobados, incluir cinco (5) nuevos servicios tecnológicos y retirar una (1) actividad de comercialización, quedando en consecuencia dicho tarifario constituido por veintitrés (23) servicios tecnológicos conforme al Anexo adjunto de la presente resolución, el cual es publicado en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción, parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer que la actividad de comercialización retirada con la aprobación de la modificación del Tarifario a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución que se encuentre en ejecución, solo continúa vigente hasta su culminación.

Artículo 3°.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP-SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021- ITP/DE, así como en el módulo de sistema de gestión de tarifarios del SSIPRO, según corresponda.

Artículo 4°.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO DANTE MAURER FOSSA

Director Ejecutivo

Instituto Tecnológico de la Producción

2284540-1