Aprueban la reducción del marco presupuestal del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú – IMARPE
Instituto del Mar del Perú
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN
EJECUTIVA CIENTÍFICA
Nº 038-2024-IMARPE/DEC
Callao, 29 de abril de 2024
VISTO:
El Memorándum Nº 394-2024-IMARPE/AFT de fecha 24 de abril de 2024, del Área Funcional de Tesorería; el Memorándum Nº 179-2024-IMARPE/OGPP de fecha 25 de abril de 2024, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 098-2024-IMARPE/OGAJ de fecha 26 de abril de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 95 y modificada por el Decreto de Urgencia Nº 015-2020, señala que el IMARPE es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de Derecho Público Interno y constituye pliego presupuestal;
Que, en el marco de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Científica Nº 201-2023-IMARPE/DEC de fecha 29 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2024 de la Entidad, por la suma de S/ 98 212 511,00 (Noventa y Ocho Millones Doscientos Doce Mil Quinientos Once y 00/100 Soles), el cual constituye el dispositivo presupuestario que rige la ejecución del Presupuesto Institucional, durante el presente Ejercicio Fiscal;
Que, mediante en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, dispone medidas para la modificación del Presupuesto Institucional en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados, en los casos que fuera necesario, una modificación en las estimaciones de ingresos y saldos de balance por las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 30 de abril de 2024, para reducir su Presupuesto Institucional, aprobado respecto a los recursos correspondientes a las mencionadas fuentes de financiamiento;
Que, asimismo en el numeral 11.2 dispone, que la modificación del presupuesto institucional autorizada en el numeral precedente se aprueba mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, respectivamente. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional, se publica en el diario oficial “El Peruano” y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Además, indica que la copia de la resolución del Titular, del acuerdo de Consejo Regional y del acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, de acuerdo a lo establecido en artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público, sólo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el presente Subcapítulo, mediante Modificaciones en el Nivel Institucional y Modificaciones en el Nivel Funcional y Programático;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 22.1 del artículo 22 de la Directiva Nº 001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, se realizan atendiendo a las limitaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1440, en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y en el marco legal vigente, considerando que, de existir excepciones en tales normas, se deben tomar en cuenta las condiciones fijadas en éstas para su aplicación;
Que, el numeral 24.2 artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1440 sobre Asignación Presupuestaria Multianual y su estimación, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Presupuesto Público, estima la APM en función de los siguientes factores: (i) ingresos de todas las fuentes de financiamiento que se prevea recaudar o percibir durante el ejercicio, con independencia del año del que provengan, incluyendo la proyección de los saldos de balance correspondientes, asignándose en el presupuesto del año 2024 recursos la Fuente de Financiamiento 4 “Donaciones y Transferencias” hasta por la suma de S/ 4 223,649.00;
Que, el Área Funcional de Tesorería con el Memorándum Nº 394-2024-IMARPE/AFT ha informado que los Saldos de Balance del Año Fiscal 2023 en la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, ascienden a la suma S/ 2 640 686.65, los mismos que por la naturaleza de su transferencia son incorporados progresivamente al Presupuesto Institucional del IMARPE, mediante el SIAF (Operaciones en Línea) sin realizar la reducción del Marco Presupuestal Asignado;
Que, con Memorándum Nº 179-2024-IMARPE/OGPP de fecha 25 de abril de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atribución a sus funciones señala que en virtud de las normas citadas, con el propósito de lograr una mayor fluidez a la gestión administrativa de la Entidad, y cumplir de manera oportuna con una ejecución presupuestal óptima del Plan Operativo Institucional – POI; y, de acuerdo a la información del Área Funcional de Tesorería, emite opinión técnica presupuestal para aprobar la reducción del marco presupuestal del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú – IMARPE, por el importe de S/ 4 223,649.00, en la Fuente de Financiamiento 4 “Donaciones y Transferencias”, asignados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 098-2024-IMARPE/OGAJ de fecha 26 de abril de 2024, señala que resulta jurídicamente viable aprobar la reducción del marco presupuestal del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú – IMARPE, por el importe de S/ 4 223 649.00 (Cuatro Millones Doscientos Veintitrés Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve con 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento 4 “Donaciones y Transferencias”, en función a lo solicitado y sustentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para lo cual indica que resulta necesario emitir la presente Resolución;
De conformidad con lo previsto en Decreto Legislativo Nº 95 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 015-2020, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01;
Con el visado de la Gerencia General y las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reducción del Presupuesto Institucional
Aprobar la reducción del marco presupuestal del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú – IMARPE, por el importe de S/ 4 223 649.00 (Cuatro Millones Doscientos Veintitrés Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve con 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento 4 “Donaciones y Transferencias”, de acuerdo al siguiente detalle:
EGRESOS (EN SOLES)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO : 240 Instituto del Mar del Perú
UNIDAD EJECUTORA : 001 Oficina de Administración – IMARPE
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 9001 Acciones Centrales
PRODUCTO/PROYECTO : 3999999 Sin Producto
ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y Transferencias
(a nivel de categoría de gasto
y grupo genérico del gasto)
GASTO CORRIENTE 1 645 291.00
2.3 Bienes y Servicios 1 645 291.00
GASTO DE CAPITAL 2 578 358.00
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 578 358.00
TOTAL DE GASTOS 4 223 649.00
Artículo 2.- Notas para Modificación Presupuestaria
Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 240 Instituto del Mar del Perú - IMARPE, instruya a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 3.- Presentación de la Resolución
Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remitir copia de la presente Resolución, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) días de aprobada de la presente resolución.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”; asimismo, conjuntamente con su Anexo que forma parte integrante de la misma, en el portal web de la entidad: http://www.imarpe.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Renato Guevara Carrasco
Director Ejecutivo Científico
2284663-1