Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Gran Oficial”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 002-2024-TR
Lima, 1 de mayo de 2024
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;
Que, el artículo 12 del precitado Reglamento, estipula que se considera como acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas;
Que, el artículo 3 del Reglamento en mención dispone que la Condecoración de la Orden del Trabajo se concede mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y es otorgada con ocasión del Día del Trabajo;
Que, conforme a lo señalado en la norma antes citada, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano que evalúa las propuestas presentadas y elige a los condecorados, personas naturales o jurídicas. También define los grados de condecoración que pueden ser: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial;
Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por delegación del Gran Maestre, la señora Presidenta de la República. Conforme con lo anterior, para el presente año este Consejo quedó conformado a través de la Resolución Ministerial Nº 000047-2024-TR;
Que, mediante Oficio Nº 000225-2024-MTPE/1/23, la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo traslada el Informe Nº 018-2024-MTPE/1/23/MCT, que da cuenta de la decisión adoptada por el Consejo de la Orden del Trabajo sobre quienes son las personas, naturales y jurídicas a las que, en el presente año, les corresponde la Condecoración de la Orden del Trabajo;
Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, se presentó la candidatura de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), organización democrática, representativa, unitaria, participativa e interlocutora válida ante el Gobierno y los empresarios que cuenta con dirigentes con experiencia y jóvenes debidamente capacitados, reconocidos como luchadores sociales, con principios éticos y morales; siendo además una institución reconocida por el movimiento sindical nacional e internacional;
Que, en el marco de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0261-2003-AA/TC, donde se reconoció la importancia de la negociación colectiva por rama de actividad en virtud de las particulares características del sector económico de construcción civil, la FTCCP, a lo largo de los últimos veinte años, viene negociando directamente con la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), pactando cláusulas en sus convenios colectivos, que contienen condiciones de trabajo que se incorporan a la relación laboral de los trabajadores sujetos a este régimen, beneficiando a todo este colectivo;
Que, los acuerdos entre la FTCCP y CAPECO han significado la solución de los pliegos de reclamos de los obreros en construcción civil y el impulso del sector construcción, siendo que esta práctica ha impactado positivamente a los sindicatos activos de todas las regiones del país, favorece a todo el ámbito de la construcción y ha permitido la reducción de la conflictividad, contribuyendo a la lucha contra todo acto de violencia, vandalismo, agresión o acción delincuencial en las obras públicas y privadas;
Que, en octubre del año 2023, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reconoció la buena práctica de diálogo sociolaboral entre la FTCCP y CAPECO;
Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas;
Que, con fecha 23 de abril de 2024, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico, vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo a la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, en el grado de “Gran Oficial”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, Aprueban el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Gran Oficial” a la FEDERACION DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL PERU”, extendiéndose el Diploma correspondiente.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2284837-1