Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Resolución Ministerial N° 000026-2024-PRODUCE que establece límite de captura del recurso bonito para el año 2024

Modifican la Resolución Ministerial
N° 000026-2024-PRODUCE, que establece límite de captura del recurso bonito para el año 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000179-2024-PRODUCE

Lima, 30 de abril de 2024

VISTOS: El Oficio Nº 01558-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000179-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000144-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000477-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 01558-2023-IMARPE/PCD, remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE BONITO Sarda chiliensis chiliensis DURANTE EL 2023, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2024” en el que recomienda, entre otros: “Es necesario seguir regulando el esfuerzo pesquero de manera que se evite: i) el cumplimiento de la cuota de captura en un tiempo menor al previsto, y ii) la solicitud de incrementos de cuota que pudiesen superar los niveles de sostenibilidad del recurso”;

Que, los numerales 1.1 y 1.5 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE establecen el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, en cuarenta y dos mil cuatrocientos quince (42,415) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente; y, que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, da por concluidas las actividades extractivas del citado recurso cuando se alcance el total de dicho límite de captura, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2024;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE señala que las embarcaciones que utilizan artes de pesca pasivas (cortina, entre otros), así como las embarcaciones de cerco de menos de 20 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), no se encuentran sujetas a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la misma Resolución Ministerial;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000179-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000144-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que, señala, entre otros: i) Es viable incrementar de manera precautoria de 42,415 a 47,070 toneladas el límite de captura de bonito de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco; y, ii) La flota pesquera de cerco menor a 20 m3 ha reportado descargas de dicho recurso de 26,972 toneladas, siendo necesario revisar y ajustar las asignaciones de cuotas; recomendando la emisión de una Resolución Ministerial que modifique los numerales 1.1 y 1.5 del artículo 1 y el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, a fin de garantizar una gestión pesquera sostenible y equitativa así como regular el esfuerzo pesquero artesanal;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000477-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los numerales 1.1 y 1.5 del artículo 1 y del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito para el año 2024

Modificar los numerales 1.1 y 1.5 del artículo 1 y el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito para el año 2024, los cuales quedan redactados conforme al siguiente texto:

Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, aplicable a embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco

1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, en cuarenta y siete mil setenta (47,070) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente, según la distribución siguiente:

- Cuatro mil doscientas (4,200) toneladas hasta el 30 de junio.

- Dos mil cuatrocientas sesenta y seis (2,466) toneladas correspondientes al 1 de julio hasta el 31 de agosto.

- Ocho mil seiscientos dos (8,602) toneladas correspondientes al 1 de setiembre hasta el 31 de octubre

- Siete mil trescientos cincuenta (7,350) toneladas correspondientes al 1 de noviembre al 31 de diciembre.

Para el cálculo del límite de captura establecido en el párrafo anterior, considerar las descargas efectuadas en el periodo enero hasta abril de veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos (24,452)
toneladas.

(…)

1.5 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial da por concluidas las actividades extractivas del citado recurso cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2024”.

Artículo 5.- Medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por parte de la flota artesanal

5.1 Las embarcaciones que utilizan artes de pesca pasivas (cortina, entre otros), no se encuentran sujetas a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.”

Artículo 2.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2284816-1