Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Calca, provincia de Calca, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 140-2024-MINAM
Lima, 29 de abril de 2024
VISTOS; el Informe N° 00098-2024-MINAM/VMGA/DGGRS/DGMRS y el Memorando N° 00116-2024-MINAM/VMGA/DGGRS/DGMRS de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00604-2024-MINAM/VMGA/DGGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00652-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00232-2024-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender a la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley;
Que, el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, establece que el Ministerio del Ambiente – MINAM, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso;
Que, el literal a) del numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado son responsables por asegurar que se preste los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de los residuos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la municipalidad provincial establezca bajo responsabilidad;
Que, según lo dispuesto en el literal b) del numeral 125.1 del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM (en adelante, el Reglamento), se considera como causal para la declaratoria de emergencia por la gestión y manejo de residuos sólidos, la afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad y cantidad de estos;
Que, el artículo 126 del Reglamento señala que el MINAM, de oficio o a pedido de parte, evalúa la procedencia de la Declaratoria de Emergencia; en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración y actividades mínimas que permitan atender la citada emergencia, el mismo que no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrán la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; el cual debe ser presentado al Ministerio del Ambiente en un plazo de siete (7) días contado desde la emisión de la resolución respectiva. Asimismo, al término de la emergencia, las entidades correspondientes deben presentar al Ministerio del Ambiente un informe que contenga la documentación que acredite el cumplimiento de las actividades asumidas en el Plan de Acción, para la atención de la emergencia en la gestión y manejo de residuos sólidos;
Que, por su parte, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el Ministerio del Ambiente realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias;
Que, el literal f) del artículo 102 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de proponer la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos, así como conducir el seguimiento y monitoreo de los compromisos para la atención de la declaratoria de emergencia;
Que, en este contexto, mediante Oficio N° 0234-2024-ANA-AAA-UV la Autoridad Administrativa del Agua – Urubamba Vilcanota de la Autoridad Nacional del Agua, remite el Informe N° 0030-2024-ANA-AAA.UV/RVM, según el cual, realizada la evaluación in situ al “Botadero Ccaytupampa”, el área acumulada por residuos sólidos municipales se encuentra ubicada en las siguientes coordenadas UTM Este: 179854, Norte: 8523602, como centroide del botadero, advirtiendo que su ubicación es contigua al área ribereña del rio Vilcanota, margen derecha, lo que implica su faja marginal;
Que, el precitado informe establece que el “Botadero Ccaytupampa” está ocupando parte del área de la faja marginal, por lo que, se está afectando este bien natural asociado al agua, concluyendo que se ha evidenciado afectación del área ribereña y faja marginal del tramo del rio Vilcanota margen derecha, lugar donde se emplaza el “Botadero Ccaytupampa” en el distrito de Calca, poniendo en riesgo la calidad del agua del rio Vilcanota y el uso primario del agua;
Que, mediante Memorando Nº 0000604-2024-MINAM/VMGA/DGGRS la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos remite el Informe N° 0000098-2024- MINAM/VMGA/DGGRS/DGMRS de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, en el cual se concluye que, en base al análisis de la información presentada por la Autoridad Administrativa del Agua – Urubamba Vilcanota, se evidencia que la operación de disposición final de los residuos sólidos municipales en el área degradada por residuos sólidos, denominado “Botadero Ccaytupampa”, ubicado en el distrito de Calca, provincia de Calca y departamento de Cusco, administrado por la Municipalidad Provincial de Calca, se ejecuta de manera inadecuada, por lo que, se configura la causal prevista en el literal b) del numeral 125.1 del artículo 125 del Reglamento, correspondiendo declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el referido distrito de Calca, provincia de Calca, departamento de Cusco, por un plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, de igual manera, en el precitado informe se indica que la Municipalidad Provincial de Calca, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la emisión de la resolución respectiva, debe elaborar un Plan de Acción actualizado, que contemplará, entre otros, las actividades que se desarrollarán para continuar atendiendo la problemática identificada, así como los responsables de su ejecución;
Que, en ese sentido, se configura el supuesto para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Calca, provincia de Calca, departamento de Cusco, por la causal de afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad y cantidad de estos, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 125.1 del artículo 125 del Reglamento;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Calca, provincia de Calca, departamento de Cusco, por la afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad y cantidad de estos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Calca elabore un Plan de Acción, que contemple, entre otros, las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada, señalando a los responsables de su ejecución. El citado Plan deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde la emisión de la presente Resolución Ministerial, además de informar semanalmente los avances en la ejecución de las actividades programadas en dicho Plan de Acción.
Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de Cusco y las entidades públicas correspondientes, adopten las acciones complementarias que coadyuven a atender la problemática identificada, con la finalidad de garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos en el distrito de Calca, provincia de Calca, departamento de Cusco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278.
Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Provincial de Calca durante el desarrollo de las actividades para la implementación del Plan de Acción al que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias.
Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Provincial de Calca.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
2284304-1