Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma y en el Grado de “Gran Cruz”
resolución suprema
nº 009-2024-tr
Lima, 1 de mayo de 2024
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;
Que, el artículo 12 del precitado Reglamento, estipula que se considera como acción distinguida, todo acto que, en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas;
Que, el artículo 3 del Reglamento en mención dispone que la Condecoración de la Orden del Trabajo se concede mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y es otorgada con ocasión del Día del Trabajo;
Que, conforme a lo señalado en la norma antes citada, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano que evalúa las propuestas presentadas y elige a los condecorados, personas naturales o jurídicas. También define los grados de condecoración que pueden ser: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial;
Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por delegación del Gran Maestre, la señora Presidenta de la República. Conforme con lo anterior, para el presente año este Consejo quedó conformado a través de la Resolución Ministerial Nº 000047-2024-TR;
Que, mediante Oficio N° 000225-2024-MTPE/1/23, la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo traslada el Informe Nº 018-2024-MTPE/1/23/MCT, que da cuenta de la decisión adoptada por el Consejo de la Orden del Trabajo sobre quienes son las personas, naturales y jurídicas a las que, en el presente año, les corresponde la Condecoración de la Orden del Trabajo;
Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, se presentó la candidatura del señor Víctor Raúl Haya de la Torre, quien en vida fue un asiduo defensor de los derechos laborales, la justicia social y la democracia, promoviendo políticas y legislaciones destinadas a mejorar las condiciones laborales y proteger los derechos de los trabajadores en el Perú;
Que, en el año 1919, como Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, apoyó activamente la “Huelga General de los Obreros de Lima y Callao” para conquistar la jornada de las ocho horas en el Perú; y en el año 1920, en el Congreso de la Federación de Estudiantes del Perú (Cusco) contribuyó a la fundación de la “Universidad Popular” para la capacitación de los obreros y campesinos;
Que, en el año 1923, como líder del Partido Aprista Peruano (APRA) - partido político que cumple cien años de fundación - y defensor de los derechos de los trabajadores y los estudiantes, ejerció una influencia significativa en la formación y el desarrollo de la Alianza Obrero Estudiantil (AOE) en Lima;
Que, en el período de 1949 y 1950, reconociendo la importancia de que los sindicatos de la región se unieran para enfrentar los desafíos comunes y promover los intereses de los trabajadores en el ámbito internacional, propuso la creación de la Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT);
Que, como presidente de la Asamblea Constituyente, entre los años 1978 y 1979, contribuyó a que los Derechos Laborales y los Derechos Humanos de las Comunidades Campesinas y Nativas sean considerados derechos constitucionales y, de igual forma, bajo su influencia, logró que en la Carta Magna de 1979 se introduzcan los Derechos del Trabajo en el Título I, Capítulo V;
Que, con fecha 2 de agosto de 1979 acaeció el sensible fallecimiento del señor Víctor Raúl Haya de La Torre;
Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas;
Que, con fecha 23 de abril de 2024, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico, vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma, al señor Víctor Raúl Haya de la Torre, en el grado de “Gran Cruz”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, Aprueban el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma y en el Grado de “Gran Cruz” al señor VÍCTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE, extendiéndose el Diploma correspondiente.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2284837-8