Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, promoviendo al Grado de “Gran Oficial”
resolución suprema
nº 008-2024-tr
Lima, 1 de mayo de 2024
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;
Que, el artículo 13 del precitado Reglamento, estipula que se considera como servicio meritorio, todo acto que contribuya en forma notable a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes, normas, sistemas, proyectos, programas o entidades de alta significación, y a la producción de investigaciones relevantes o a un destacado desarrollo académico, científico o de difusión, que contribuya significativamente al mejoramiento de las relaciones laborales, diálogo social, concertación laboral, trabajo, libertad sindical, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo o seguridad social; así como, al mejoramiento de la normativa, ciencias o actividades vinculadas a dichos ámbitos, tanto en el país como en el extranjero;
Que, el artículo 3 del Reglamento en mención dispone que la Condecoración de la Orden del Trabajo se concede mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y es otorgada con ocasión del Día del Trabajo;
Que, conforme a lo señalado en la norma antes citada, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano que evalúa las propuestas presentadas y elige a los condecorados, personas naturales o jurídicas. También define los grados de condecoración que pueden ser: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial;
Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por delegación del Gran Maestre, la señora Presidenta de la República. Conforme con lo anterior, para el presente año este Consejo quedó conformado a través de la Resolución Ministerial Nº 000047-2024-TR;
Que, mediante Oficio N° 000225-2024-MTPE/1/23, la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo traslada el Informe Nº 018-2024-MTPE/1/23/MCT, que da cuenta de la decisión adoptada por el Consejo de la Orden del Trabajo sobre quienes son las personas, naturales y jurídicas a las que, en el presente año, les corresponde la Condecoración de la Orden del Trabajo;
Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, se presentó la candidatura del señor Víctor Ferro Delgado, destacado abogado, investigador y docente universitario en materia de Derecho del Trabajo, con más de cincuenta años de experiencia contribuyendo a la investigación jurídica, la legislación laboral y al diálogo sociolaboral en los espacios académicos, gubernamentales y privados;
Que, en su labor como investigador, ha sido autor de varios artículos en materia de Derecho del Trabajo y ponente en diversos eventos en el país y el extranjero, promoviendo el análisis crítico de la legislación laboral nacional y la evolución de la jurisprudencia laboral, planteando propuestas e iniciativas;
Que, su contribución en el diseño y elaboración de normas legales se plasmó a través de su participación en las comisiones que tuvieron a cargo la elaboración de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, la Ley de Descansos Remunerados, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y sus respectivos reglamentos;
Que, sus amplios conocimientos en el ámbito laboral le permitió ser miembro del Comité de Expertos de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, que tuvo a su cargo la elaboración del “Anteproyecto de la Ley General de Trabajo”;
Que, ha sido Presidente de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por el período 1999 y 2000 y reelecto por el período 2001 y 2002, habiendo sido además Presidente del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social entre los años 2006 y 2010;
Que, su notable contribución al mundo académico y laboral le permitió recibir, en el año 2016, la Condecoración de la Orden del Trabajo en Grado de Comendador, correspondiendo su promoción en grado;
Que, las referencias expuestas constituyen servicios meritorios;
Que, con fecha 23 de abril de 2024, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico, vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo al señor Víctor Ferro Delgado, promoviéndolo al grado de “Gran Oficial”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, Aprueban el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, promoviendo al Grado de “Gran Oficial” al señor VÍCTOR FERRO DELGADO, extendiéndose el Diploma correspondiente.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2284837-7