Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de Gran Oficial a la CÁMARA PERUANA DE LA CONSTRUCCIÓN

Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Gran Oficial” a la CÁMARA PERUANA DE LA CONSTRUCCIÓN

resolución suprema

nº 007-2024-tr

Lima, 1 de mayo de 2024

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la Condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;

Que, el artículo 12 del precitado Reglamento, estipula que se considera como acción distinguida, todo acto que, en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas;

Que, el artículo 3 del Reglamento en mención dispone que la Condecoración de la Orden del Trabajo se concede mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y es otorgada con ocasión del Día del Trabajo;

Que, conforme a lo señalado en la norma antes citada, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano que evalúa las propuestas presentadas y elige a los condecorados, personas naturales o jurídicas. También define los grados de condecoración que pueden ser: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial;

Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por delegación del Gran Maestre, la señora Presidenta de la República. Conforme con lo anterior, para el presente año este Consejo quedó conformado a través de la Resolución Ministerial Nº 000047-2024-TR;

Que, mediante Oficio N° 000225-2024-MTPE/1/23, la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo traslada el Informe Nº 018-2024-MTPE/1/23/MCT, que da cuenta de la decisión adoptada por el Consejo de la Orden del Trabajo sobre quienes son las personas, naturales y jurídicas a las que, en el presente año, les corresponde la Condecoración de la Orden del Trabajo;

Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, se presentó la candidatura de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), que es una asociación civil de derecho privado, que reúne a las personas jurídicas que de modo directo, indirecto o subsidiario se dedican a la actividad de la construcción en general, tanto pública como privada;

Que, la señalada asociación cumple con un rol importante en la negociación colectiva por rama en el Perú, siendo que desde el año 2004, todos los pliegos anuales negociados entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) y CAPECO han sido suscritos en trato directo, de manera pacífica, sin participación de la autoridad administrativa de trabajo y sin la necesidad de acudir al derecho de huelga, lo que significa un amplio compromiso con el diálogo promovido por CAPECO;

Que, en estos veinte años, esta buena práctica de diálogo ha permitido alcanzar mejoras sustantivas en las condiciones de vida de los trabajadores de construcción civil, logrando el incremento de sus remuneraciones y la mejora en sus condiciones laborales;

Que, el esfuerzo conjunto de diálogo entre la FTCCP y CAPECO ha servido para promover formalidad y competitividad de trabajadores y empresas de construcción civil, a través de la realización y profundización de iniciativas de difusión, formación, sensibilización, investigación, capacitación y modernización normativa y legal, dirigidas a promover el empleo formal en la actividad constructora, la mejora de la competitividad de trabajadores y empresas de la construcción así como el cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales así como de seguridad y salud ocupacional en beneficio de los trabajadores de construcción civil;

Que, en octubre del 2023, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reconoció la buena práctica de diálogo sociolaboral entre la FTCCP y CAPECO;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas;

Que, con fecha 23 de abril de 2024, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico, vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo a la Cámara Peruana de la Construcción, en el grado de “Gran Oficial”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la condecoración de la Orden de Trabajo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, Aprueban el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Gran Oficial” a la CÁMARA PERUANA DE LA CONSTRUCCIÓN, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2284837-6