Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, promoviendo al Grado de “Comendador”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 006-2024-TR
Lima, 1 de mayo de 2024
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la Condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;
Que, el artículo 12 del precitado Reglamento, estipula que se considera como acción distinguida, todo acto que, en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas;
Que, el artículo 3 del Reglamento en mención dispone que la Condecoración de la Orden del Trabajo se concede mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y es otorgada con ocasión del Día del Trabajo;
Que, conforme a lo señalado en la norma antes citada, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano que evalúa las propuestas presentadas y elige a los condecorados, personas naturales o jurídicas. También define los grados de condecoración que pueden ser: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial;
Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por delegación del Gran Maestre, la señora Presidenta de la República. Conforme con lo anterior, para el presente año este Consejo quedó conformado a través de la Resolución Ministerial Nº 000047-2024-TR;
Que, mediante Oficio Nº 000225-2024-MTPE/1/23, la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo traslada el Informe Nº 018-2024-MTPE/1/23/MCT, que da cuenta de la decisión adoptada por el Consejo de la Orden del Trabajo sobre quienes son las personas, naturales y jurídicas a las que, en el presente año, les corresponde la Condecoración de la Orden del Trabajo;
Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, se presentó la candidatura de la señora Felicitas del Rosario Bazán Cabellos de Aranguri, quien es fundadora y Gerente General de Danper Trujillo; fundadora y Directora de Danper Agrícola La Venturosa y Danper Agrícola Olmos; y, fundadora de la Asociación “Danper Sembrando Futuro”;
Que, la mencionada candidata es creadora desde hace 30 años de un modelo de gestión que incorpora en el core business del negocio, iniciativas que resuelven problemáticas sociales con un impacto en el desarrollo de los trabajadores, sus familias y comunidades y, al mismo tiempo, impactan en la competitividad de la empresa, siendo este modelo denominado “Creación de Valor Compartido”, el que ha logrado generar trece mil puestos de trabajo directo y más de diez mil puestos de trabajo indirecto;
Que, desde el inicio de sus operaciones, la empresa que lidera la señora Felicitas del Rosario Bazán Cabellos de Aranguri se ha esforzado por conocer las brechas que enfrentan sus trabajadores y la comunidad, para que, a partir de ello, se ejecuten programas efectivos de alto impacto en el desarrollo, la productividad y, por ende, en la competitividad de Danper;
Que, la candidata en mención ha promovido la labor de Danper bajo tres ejes principales: Salud, con la atención gratuita en su red de centros médicos dentro de sus instalaciones que brindan servicios de atención médica y vigilancia ocupacional para la prevención y detección temprana de enfermedades; Educación, con el cierre de brechas educativas, a través del Centro de Educación Básica Alternativa - CEBA, dentro de sus instalaciones, para que sus trabajadores completen su educación escolar - primaria y secundaria - quedando aptos para iniciar estudios superiores, e Impulsa el desarrollo de sus trabajadores, incrementando su productividad a través del Programa de Entrenamiento y Desarrollo Integral de Capacidades - PREDICA; y Equidad de género, a través de su programa VICTORIA que modifica conductas para que sus trabajadores sean agentes de cambio en sus comunidades, y garantiza un ambiente de trabajo seguro y equitativo que impacta en el desempeño de la empresa;
Que, su connotado desempeño en el ámbito empresarial, le permitió recibir, en el año 2015, la Condecoración de la Orden del Trabajo en Grado de Oficial, correspondiendo su promoción en grado;
Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas;
Que, con fecha 23 de abril de 2024, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico, vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo a la señora Felicitas del Rosario Bazán Cabellos de Aranguri, promoviéndola al grado de “Comendador”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, Aprueban el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, promoviendo al Grado de “Comendador” a la señora FELICITAS DEL ROSARIO BAZÁN CABELLOS DE ARANGURI, extendiéndose el Diploma correspondiente.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2284837-5