Aprueban la Norma Técnica del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº D000344-2024-MIDIS/PNAEQW-DE
Santiago de Surco, 30 de abril de 2024
VISTOS:
El Memorando Nº D002213-2024-MIDIS/PNAEQW-UGCTR de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos; el Informe Nº D000251-2024-MIDIS/PNAEQW-UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº D000415-2024-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS y normas modificatorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante PNAEQW), como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante MIDIS), con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable para las/los escolares de las instituciones educativas públicas bajo su cobertura;
Que, la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al MIDIS, a través del PNAEQW, a realizar transferencias de recursos financieros a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios del Programa; establece también que los citados comités u organizaciones sean reconocidos por el PNAEQW, rigiéndose por los procedimientos operativos de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que para tal fin establezca el MIDIS;
Que, el Decreto Supremo Nº 001-2013-MIDIS, establece disposiciones generales para la transferencia de recursos financieros a los comités u organizaciones que, de acuerdo con el modelo de cogestión, se constituyan para la provisión de bienes y servicios para la prestación del servicio alimentario del PNAEQW;
Que, la Resolución Ministerial Nº 181-2019-MIDIS que aprueba la Directiva Nº 002-2019-MIDIS, “Directiva que regula los Procedimientos Generales de Compras, de Rendición de Cuentas y otras Disposiciones para la Operatividad del Modelo de Cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para la Prestación del Servicio Alimentario”, establece en el numeral 6.1., con relación a la Fase de Compra y Ejecución Contractual del modelo de cogestión que éste es un proceso que se realiza para la contratación de los bienes y servicios necesarios para la prestación del servicio alimentario, de acuerdo con lo dispuesto en dicha Directiva, en las disposiciones establecidas en los documentos normativos y el Manual del Proceso de Compras que aprueba el PNAEQW;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000247-2024-MIDIS/PNAEQW-DE, se aprueba la “Norma Técnica del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, con código Norma Técnica Nº 006-2023-MIDIS/PNAEQW - Versión Nº 03, que tiene por objetivo establecer disposiciones y procedimientos aplicables a los actos preparatorios, selección de proveedoras/es y ejecución contractual del Proceso de Compras para la prestación del servicio alimentario a las/los usuarias/os de las Instituciones Educativas Públicas (IIEE) atendidas por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW), en el marco de los modelos de cogestión e integridad;
Que, el literal b) del artículo 34 del Manual de Operaciones del PNAEQW, aprobado por Resolución Ministerial Nº 283-2017-MIDIS, faculta a la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos a proponer el proyecto de Manual del Proceso de Compras, en coordinación con la Unidad de Organización de las Prestaciones y las unidades orgánicas de acuerdo a sus competencias;
Que, en ese sentido, mediante Memorando Nº D002213-2024-MIDIS/PNAEQW-UGCTR, la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos remite el Informe Nº D000506-2024-MIDIS/PNAEQW-UGCTR-CGCSEC, elaborado por la Coordinación de Gestión de Contrataciones y Seguimiento de Ejecución Contractual, en el que indica que, resulta necesario contar con disposiciones que permitan al PNAEQW, la adjudicación de los ítems desiertos o declarados nulos a fin de garantizar la prestación del servicio alimentario;
Que, sobre ello, la citada Unidad precisa que la propuesta de modificación de la “Norma Técnica del Proceso de compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, se sustenta en la necesidad de contar con disposiciones que permitan al PNAEQW adjudicar el 100% de los ítems desiertos o declarados nulos y/o resueltos; a fin de atender a los usuarios del Programa a la brevedad posible; en ese sentido, se plantea la modificación del numeral 4.7.2 y 5.2.4.4, literal g), indicando que el Comité de Compras puede efectuar convocatorias durante el ejercicio presupuestal en curso, modificando dicho extremo con relación a la versión anterior;
Que, mediante Informe Nº D000251-2024-MIDIS/PNAEQW-UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable a la aprobación de la citada Norma Técnica, la misma que cuenta con la estructura, formateria, parámetros generales para la formulación y pautas de redacción dispuestos en el “Procedimiento para la Formulación, Revisión y Aprobación de los Documentos Normativos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”; además, es congruente con el Manual de Operaciones del PNAEQW vigente;
Que, en atención a lo expuesto, la Unidad de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº D000415-2024-MIDIS/PNAEQW-UAJ, señala que, resulta oportuno tener en cuenta que la referida propuesta debe ser aprobada mediante una Resolución de Dirección Ejecutiva conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 4.1. de la Directiva Nº 002-2019-MIDIS, “Directiva que regula los Procedimientos Generales de Compras, de Rendición de Cuentas y otras disposiciones para la operatividad del Modelo de Cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para la Prestación del Servicio Alimentario”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 181-2019-MIDIS, que señala:
“El/la directora/a Ejecutivo/a es la máxima autoridad administrativa o titular del PNAEQW (…) y además tiene la responsabilidad de:
(…)
c) Aprobar los documentos normativos y procedimientos operativos específicos, que sean necesario para el desarrollo de cada una de las fases del modelo de cogestión, con la finalidad de garantizar la prestación del servicio alimentario”
(…)
Que, además, la citada Unidad, precisa que no debe perderse de vista lo establecido en el subnumeral 7.3.1. de la Directiva citada en el considerando anterior, que dispone que: “El Proceso de Compras se rige únicamente por los procedimientos operativos, de contratación, de rendición de cuentas, y demás disposiciones complementarias establecidas por el MIDIS, a través del PNAEQW y supletoriamente, por las normas del ámbito del sector privado”, disposición que concuerda con lo establecido en la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
Que, en tal sentido, la Unidad de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva se apruebe la “Norma Técnica del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, con código Norma Técnica Nº 006-2023-MIDIS/PNAEQW - Versión Nº 04, en mérito a que las modificaciones efectuadas han sido debidamente fundamentadas, además se enmarca y es congruente con las funciones establecidas en el Manual de Operaciones del PNAEQW, y no contraviene ni se superpone a ninguna disposición establecida en la normativa vigente del PNAEQW;
Con el visado de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, la Unidad de Organización de las Prestaciones, la Unidad de Supervisión, Monitoreo y Evaluación, la Unidad de Administración, la Unidad de Tecnologías de la Información, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Unidad de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS y sus modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial Nº D000066-2024-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la “Norma Técnica del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, con código Norma Técnica Nº 006-2023-MIDIS/PNAEQW - Versión Nº 04, la misma que tendrá vigencia a partir del Proceso de Compras Electrónico 2024.
Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO, a partir de la fecha, la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000247-2024-MIDIS/PNAEQW-DE que aprobó la “Norma Técnica del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, con código Norma Técnica Nº 006-2023-MIDIS/PNAEQW - Versión Nº 03, haciendo presente que los contratos y actos que se celebraron durante su vigencia, continuarán rigiéndose por las disposiciones de dicha norma.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, la notificación de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos.
Artículo 4.- PUBLICAR la presente Resolución y la “Norma Técnica del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, con código Norma Técnica Nº 006-2023-MIDIS/PNAEQW - Versión Nº 04, en el Diario Oficial El Peruano y en Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.gob.pe/qaliwarma).
Regístrese, notifíquese y publíquese.
PEDRO JONEL RIPALDA RAMÍREZ
Director Ejecutivo
2284953-1