Convocan a la I Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 del distrito de Barranco
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2024-MDB
Barranco, 29 de abril de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO
VISTOS:
El Memorando Nº 0571 y 0593-2024-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal y el informe Nº 0170-2024-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194º y 197º de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, el numeral 1) del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, prescribe que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública, para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, los artículos I y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales son canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos y que el sistema de planificación local tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, entre otros;
Que los artículos 112º y 121º de la citada Ley, señalan que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la gestión; para tal fin, deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información, quienes ejercerán su derecho de control, a través de la demanda de rendición de cuentas; asimismo, el artículo 148º del mismo cuerpo normativo, establece que: “Los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos”;
Que, el numeral 36) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, modificada por la Ley Nº 31433, establecen que: “Son atribuciones del alcalde: (…) Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales, conforme a la circunscripción de gobierno local”; asimismo, el artículo 119-A de la citada norma, regula que: “Las audiencias públicas municipales constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”.
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 267-2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 016-2022-cg/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, precisando en el literal g) del numeral 6.3.1, como obligación del Titular de la Entidad: “Disponer la exposición del Informe de Rendición de Cuentas de Titulares en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas específicas que regulan las mismas”;
Que, mediante Ordenanza Nº 606-2023-MDB de fecha 12 de setiembre del 2023, se aprobó el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del distrito de Barranco, con la finalidad de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas impulsando la participación de la ciudadanía en las Audiencias Públicas, como un mecanismo que genere confianza en el accionar de la gestión municipal. Asimismo, en su artículo Segundo se faculta al titular de la entidad, a dictar mediante Decreto Arcadia, las disposiciones que coadyuven al cumplimiento de la citada ordenanza.
Que, los artículos 7º y 9º del citado Reglamento establecen que se efectuaran dos (02) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas en el año, la primera en el mes de mayo y la segunda en el mes de setiembre, y que en el caso de la Audiencia Pública del mes de setiembre (con información de enero-agosto), se referirá a los logros y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, así como la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, el artículo 13º del citado Reglamento establecen establece para la Gerencia Municipal entre sus funciones “proponer la convocatoria y agenda” de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, “Liderar la difusión de la convocatoria a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas” y “Disponer la participación de los funcionarios de la entidad”; para la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización le corresponde “Coordinar, sistematizar y consolidar la información para la elaboración de la exposición”; y para la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, “Promover la participación ciudadana del distrito de Barranco”.
Que, el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas comprende la etapa preparatoria establecida en el artículo 15º del citado Reglamento, referida a todas las actividades que se realizan previamente a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a fin de garantizar su adecuado desarrollo. Entre estas actividades están la Convocatoria y la Inscripción de los Participantes;
Que, conforme al citado marco normativo, mediante los documentos del visto, la Gerencia Municipal, presenta la convocatoria a la II Audiencia Pública 2023 del distrito de Barranco;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil del distrito de Barranco, y vecinos en general, a la I AUDIENCIA PÚBLICA 2024 del distrito de Barranco, según el siguiente cronograma:
Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 |
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Actividad |
Lugar |
Fecha y Hora |
1. Convocatoria Pública y Difusión |
Portal Institucional, redes sociales, etc. |
03 de mayo de 2024 |
2. Inscripción de participantes con temas o preguntas de interés. |
Portal Institucional y Plataforma de Atención al Ciudadano www.munibarranco.gob.pe |
06 al 28 de mayo 2024 (5:00pm) |
3. Publicación de Resumen Ejecutivo |
Portal Institucional |
25 de mayo 2024 |
4. Publicación de participantes que harán preguntas |
Portal Institucional |
29 de mayo 2024 |
5. Realización de la Primera Audiencia Pública. |
Parque Municipal |
30 de mayo 19:00 horas |
La agenda a tratar se desarrollará de conformidad al artículo 8º, 9º y 10º del Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de cuentas del Distrito de Barranco, aprobado por la Ordenanza Nº 606-2023-MDB, conforme lo siguiente:
- Audiencia Pública del mes de mayo: Con información del periodo anterior 2023.
Información General: Logros de la gestión, dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos.
Primera Parte: Información sucinta sobre Sistemas Administrativos de Gestión Pública.
Información relacionada a Presupuesto Público, Inversión Pública, Recursos Humanos, Abastecimiento, Contabilidad, Endeudamiento Público, Planeamiento Estratégico, Modernización, Control y Jurídica del Estado.
Segunda Parte: Principales Bienes y Servicios Públicos entregados.
Recolección de Residuos Sólidos, Programa del Vaso de Leche, Patrullaje por sector, Programas Presupuestales, etc.
Artículo Segundo.- ENCARGAR la supervisión y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social; para el cumplimiento de sus roles de acuerdo a sus competencias.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Secretario General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, su publicación, en el Portal del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ
Alcaldesa
2284322-1