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Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP correspondiente al mes de mayo

Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo

CIRCULAR N° 0013-2024-BCRP

Lima, 2 de mayo de 2024

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,46684

17

11,46378

2

11,46665

18

11,46359

3

11,46646

19

11,46340

4

11,46627

20

11,46321

5

11,46607

21

11,46302

6

11,46588

22

11,46282

7

11,46569

23

11,46263

8

11,46550

24

11,46244

9

11,46531

25

11,46225

10

11,46512

26

11,46206

11

11,46493

27

11,46187

12

11,46474

28

11,46168

13

11,46454

29

11,46149

14

11,46435

30

11,46130

15

11,46416

31

11,46110

16

11,46397

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ

Gerente General

2284980-1