Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000139-2024-CE-PJ
Lima, 30 de abril del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 000483-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 00035-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como su ampliación mediante Oficio Nº 000487-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, concerniente a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de abril de 2024, y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000057-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2024 el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Castilla de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, a través del Oficio Nº 00483-2024-OPJ-CE-PJ, así como su ampliación mediante el Oficio Nº 00487-2024-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00035-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de abril de 2024 y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente:
1) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Castilla de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civiles, al mes de febrero de 2024 registró una mínima carga pendiente de apenas 96 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito registró una carga pendiente de 275 expedientes; estimándose que para el presente año dicho juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada de 735 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima 780 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto, evidencia que dicha dependencia judicial se encuentra en situación de subcarga procesal; por lo que ya no requiere del apoyo del referido juzgado transitorio.
De otro lado, mediante Oficio Nº 082-2024-P-CSJPPV-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, solicitó la asignación de un Juzgado de Trabajo Transitorio para el Módulo Corporativo Laboral de dicha Corte Superior; sobre lo cual, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal de Trabajo ha recomendado la implementación de un juzgado de trabajo transitorio para el Módulo Corporativo Laboral de dicha Corte Superior, a fin que apoye en la labor que viene asumiendo el único Juzgado de Trabajo Permanente de dicha Corte Superior; observándose que dicho juzgado de trabajo permanente, que atiende los procesos de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636 (LPT), resolvió al mes de febrero de 2024 un total de 131 expedientes de una carga procesal de 1102, de los cuales 1081 expedientes corresponden a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), registrando un buen avance de meta del 16%, mayor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período; sin embargo, debido a su elevada carga inicial de 1059 expedientes, se estima que para el presente año tendría una carga procesal proyectada de 1563, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 1394 expedientes, evidencia que dicho juzgado permanente se encontraría en situación de sobrecarga procesal durante el presente año, pese a su buen nivel resolutivo; por lo que requiere del apoyo de otro juzgado transitorio de descarga.
2) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicitó mediante Oficio Nº 000262-2024-P-CSJIC-PJ, la asignación de un juzgado civil transitorio para la provincia de Chincha, a fin que apoye en la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente de dicha provincia; observándose que durante el año 2023 dicho juzgado permanente registró una carga procesal de 1567 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1020 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto, evidencia que este juzgado cerró el año pasado con situación de sobrecarga procesal, lo cual se debe a la elevada carga inicial de 820 expedientes que registró y pese a que este juzgado permanente presentó un buen nivel resolutivo con avance de meta de 118%, registró a diciembre de 2023 una elevada carga pendiente de 948 expedientes; asimismo, durante al mes de febrero de 2024 el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chincha registró una elevada carga inicial de ingresos de 961 y 124 expedientes, que sumados dan como resultado una carga procesal de 1085 expedientes, estimándose para el presente año una carga procesal de 1730 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 1020, evidencia que la situación de sobrecarga procesal que viene afrontando el referido juzgado permanente se mantendrá e incluso se acrecentará durante el presente año, a pesar de que esta dependencia judicial presenta un buen nivel resolutivo con avance de meta del 18%, mayor al avance ideal del 9% que corresponde a febrero del presente año.
3) Mediante Oficio Nº 000773-2024-P-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior Justica de Lambayeque remitió al consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 propuesta de ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cutervo para atender las subespecialidades de familia-civil, familia-infracciones y familia-tutelar, distintas a procesos de violencia familiar, incluyéndose en dicha propuesta el cierre de turno del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Cutervo para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia, así como la redistribución de la carga procesal en etapa de trámite de las subespecialidades de familia-civil, familia-infracciones y familia-tutelar hacia el referido juzgado de familia; posteriormente, mediante Oficio Nº 000455-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ, el responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, emitió opinión favorable respecto a la referida propuesta.
Al respecto, el Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cutervo fue inicialmente creado como 6° Juzgado de Familia de la provincia de Chiclayo, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 147-2016-CE-PJ; posteriormente, a requerimiento de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, se convirtió y reubicó, desde el 15 de marzo de 2021, como Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cutervo, conforme a lo dispuesto en el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 361-2020-CE-PJ y en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 067-2021-CE-PJ; asimismo, resulta pertinente señalar que actualmente dicho juzgado permanente no recibe recursos presupuestales por parte del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002, debido a que fue creado con anterioridad a la creación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, dispuesta mediante Decreto Legislativo N.º 1368, norma publicada el 29 de julio de 2018.
De igual manera, se observa que durante el año 2023 el Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cutervo registró una carga procesal de 633 expedientes, la cual fue mucho menor a la carga procesal mínima de 2200 expedientes, establecida para un juzgado de familia de dicha subespecialidad, lo cual evidencia una situación de subcarga procesal en dicho juzgado; estimándose para el presente año una carga procesal proyectada de 659 expedientes, por lo que dicha situación de subcarga procesal continuaría durante el presente año; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia registró durante el año 2023 una carga procesal de 1398 expedientes, de la cual 460 corresponden a expedientes de la especialidad de familia, observándose que la carga procesal total superó la carga procesal máxima de 1020 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto, lo cual evidencia una situación de sobrecarga procesal en dicho juzgado; estimándose para el presente año una carga procesal proyectada de 1201 expedientes, por lo que dicha situación de sobrecarga procesal continuaría durante el presente año; además, de la carga pendiente de 473 expedientes que el referido juzgado civil registró al mes de febrero de 2024, un total de 112 expedientes corresponden a la especialidad de familia; razón por la cual se concurre con lo opinado por el Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067.
4) A través del Oficio Nº 000359-2024-OPJ-CNPJ-PJ, se advirtió a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, con conocimiento del presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, sobre las incongruencias observadas en la información registrada en la data estadística oficial respecto a la carga inicial de las salas civiles permanentes de la referida Corte Superior, señalando la Secretaría Técnica del referido equipo técnico, mediante Oficio Nº 000126-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000038-2024-ETII-OC-CE-PJ, que los elevados ingresos de la 2° Sala Civil de Lima, que atiende procesos civiles tradicionales sin oralidad civil, ocasionarían sobrecarga procesal en dicha sala superior; mientras que la 3° y 4° Salas Civiles de Lima, que tramitan expedientes de la especialidad civil bajo el modelo de oralidad civil, se encontrarían en subcarga procesal; razón por la cual dicho equipo técnico ha propuesto el cierre de turno de la 2° Sala Civil de Lima por un periodo de un mes; que la 3° y 4° Salas Civiles de Lima abran turno para el ingreso de expedientes elevados en apelación de los juzgados civiles permanentes y transitorios, que atienden procesos civiles con el sistema tradicional; y que la 2° Sala Civil Permanente de Lima redistribuya aleatoriamente, a la 3° y 4° Salas Civiles Permanentes de Lima, como máximo 420 y 130 expedientes respectivamente, en etapa de trámite más antiguos de la especialidad civil, considerando aquellos que no tengan vista de causa programada al 31 de mayo de 2024, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de julio de 2024.
Al respecto, la 2° Sala Civil, que atiende procesos tradicionales, registró al mes de febrero de 2024 una carga pendiente de 1064 expedientes, estimándose para el presente año que tendría una carga procesal proyectada de 2936 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 2720, correspondiente a una sala civil, evidencia que se encontraría en situación de sobrecarga procesal durante el presente año; mientras que la 3° y 4° Salas Civiles, que atienden procesos con oralidad civil, registraron durante el mismo período cargas pendientes de 94 y 371 expedientes, respectivamente, estimándose para el presente año que tendrían cargas procesales proyectadas de 1239 y 1383 expedientes, cifras que al ser menores a la carga procesal mínima de 2080, evidencia que estas se encontrarían en situación de subcarga procesal, advirtiéndose un desequilibrio entre las cargas procesales de las referidas salas civiles; razón por la cual, se concurre con la propuesta efectuada por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
5) Mediante los artículos octavo y noveno de la Resolución Administrativa N.º 000100-2024-CE-PJ se dispuso asignar, a partir del 1 de mayo de 2024, el 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponiéndose en el inciso b) del artículo décimo de dicha resolución administrativa que el 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 9° y 11° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia los referidos juzgados constitucionales transitorios un máximo de 600, 300, 160, 80, 460, 300 y 500 expedientes en etapa de trámite, a fin que ambos juzgados transitorios tengan como máximo 1200 expedientes en etapa de trámite, y así equiparar la carga procesal de todos los juzgados constitucionales permanentes de la referida Corte Superior; posteriormente, mediante Oficio Nº 000245-2024-P-CSJLI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima ha solicitado que se amplíen los lineamientos establecidos en la referida redistribución, para que se incluyan expedientes que se encuentren pendientes de sentenciar, a fin que se cumpla con las cantidades dispuestas en dicha resolución administrativa; sin embargo, resulta pertinente señalar que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial comunicó a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es una facultad exclusiva de dicho Órgano de Gobierno, derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual se aplica de oficio, como consecuencia de la labor de monitoreo que realiza la Oficina de Productividad Judicial, o a solicitud de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, siempre que existan causas y motivos debidamente sustentados que lo justifiquen; siendo oportuno señalar que en el acápite (ii) del literal a) del numeral II del considerando tercero de dicha resolución administrativa, se estableció que los expedientes a ser redistribuidos y/o remitidos deben cumplir, entre otras características, con que no se encuentren expeditos para sentenciar, ya que esto afectaría a los justiciables al dilatarse por más tiempo el trámite y resolución de sus causas judiciales; debido al tiempo que toma efectuar administrativamente la misma redistribución, además, del tiempo razonable que deben tener los magistrados y magistradas de los juzgados constitucionales transitorios, para emitir la sentencia en dichos expedientes, una vez que se hayan avocado a los mismos; situación que además de generar un perjuicio a los justiciables de dichos procesos constitucionales, le restaría capacidad resolutiva a los juzgados constitucionales permanentes respecto a los expedientes que se encuentran en despacho para sentenciar.
6) Mediante Oficio Nº 000895-2023-P-CSJLI-PJ, la presidenta de la Corte Superior Justica de Lima propuso, entre otros aspectos, que el 1° Juzgado Civil Transitorio de Ejecución y Descarga redistribuya los expedientes en etapa de ejecución hacia los juzgados de origen, así como su cambio de denominación como 1° Juzgado Civil Transitorio; derivándose dicha propuesta al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil mediante Oficio Nº 001014-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, para su respectiva opinión; posteriormente, mediante Oficios Nros. 000019 y 000052-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ, la Secretaría Técnica del referido equipo técnico indicó que el 1° Juzgado Civil Transitorio de Ejecución y Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima, al igual que los otros nueve juzgados civiles transitorios de dicha Corte Superior, cumple la función principal de descarga de la carga pendiente en etapa de trámite de los expedientes ingresados antes de la implementación de la oralidad civil en la referida Corte Superior, considerando pertinente su cambio de denominación a 1° Juzgado Civil Transitorio de Lima; razón por la cual, en concordancia con lo señalado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, se considera conveniente el cambio de denominación del referido juzgado transitorio.
7) Por Oficio Nº 000933-2023-P-CSJLI-PJ, la presidenta de la Corte Superior Justica de Lima solicitó que se autorice de manera urgente y excepcional que el 24°, 25°, 26°, 28°, 29° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, los cuales tramitan expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL), redistribuyan hacia el 34° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima un total de 1370 expedientes en etapa de ejecución, a fin de equiparar la carga procesal en dicha etapa de los mencionados juzgados permanentes; posteriormente, mediante Oficio Nº 000239-2024-P-CSJLI-PJ, dicha presidencia de Corte Superior solicitó que entre el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima redistribuyan hacia el 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, un total de 1610 expedientes en etapa de trámite de la referida subespecialidad laboral.
Posteriormente, mediante el Oficio Nº 000148-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ se derivó la propuesta de la redistribución de expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) entre los juzgados de trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a fin de contar con su respectiva opinión técnica, señalando la Secretaría Técnica de dicho equipo técnico, mediante Oficio Nº 000022-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 00004-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, que considera conveniente que no se realice la redistribución de expedientes en etapa de ejecución hasta que los juzgados de trabajo de dicha subespecialidad laboral mejoren su nivel resolutivo, pues todos registraron un bajo avance de meta durante el año 2023.
Al respecto, los nueve juzgados de trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de febrero de 2024 resolvieron en promedio 68 expedientes de una carga procesal promedio de 857, obteniendo un avance de meta promedio de 7%, cifra inferior al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período, siendo preciso señalar que estos juzgados permanentes vienen presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, ya que el promedio de sus avances en dicho año fue del 77%; por lo que se concuerda con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a que no se redistribuyan los expedientes en etapa de ejecución de dichos juzgados permanentes; no obstante, a fin de equipar las cargas procesales en etapa de trámite de los referidos juzgados de trabajo permanentes, resultaría conveniente que se efectúe la redistribución de dichos juzgados permanentes hacia los juzgados de trabajo transitorios de la misma Corte Superior, que apoyan en la descarga procesal de la mencionada subespecialidad laboral.
8) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 144-2021-CE-PJ, se dispuso convertir, a partir del 1 de mayo de 2021, el 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, como 1° Juzgado de Paz Letrado Penal del mismo distrito, así como convertir a partir de la misma fecha, el 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito como 2° Juzgado Paz Letrado Civil, con competencia para atender procesos de las especialidades de civil y familia; disponiéndose, conforme a los artículos segundo y tercero de la citada resolución administrativa, que el 1° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Tambopata cierre turno en las especialidades de civil y familia; debiendo tramitar los expedientes que tuviera de los procesos correspondientes a dichas especialidades, hasta su liquidación total, y de manera similar, que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del referido distrito cierre turno en la especialidad penal, debiendo tramitar los expedientes que tuviera de los procesos correspondientes a dicha especialidad, hasta su liquidación total.
Sin embargo, mediante Oficio Nº 000427-2024-P-CSJMD-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios elevó en consulta al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Oficio Nº 0182-2024-SEC.EJEC.-2°JPLCT-CSJMD-PJ, a través del cual el juez supernumerario del 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito y provincia de Tambopata informó mediante la Resolución N.º 19 de fecha 11 de marzo de 2024, expedida en el Expediente Nº 00253-2010-0-2701-JP-FC-01, que el magistrado del 1° Juzgado de Paz Letrado Penal del mencionado distrito se declaró incompetente en el proceso de alimentos de la especialidad de familia recaído en dicho expediente, a pesar que este proceso data del año 2010, siendo anterior a las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Nº 144-2021-CE-PJ; y, por lo tanto, encaja en el supuesto de lo establecido en el artículo segundo de dicha resolución administrativa; por lo que se estaría incumpliendo la aludida disposición, según lo manifestado por el juez supernumerario.
Al respecto, se observa que el 1° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Tambopata registró al mes de febrero de 2024 una carga pendiente de apenas 1 expediente en etapa de trámite en la especialidad civil, y 2 expedientes en la especialidad de familia; mientras que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito registra una carga pendiente de solo 39 expedientes en etapa de trámite en la especialidad penal (faltas); asimismo, en relación a los expedientes en etapa de ejecución, el 1° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Tambopata registró durante el referido período una carga pendiente de 89 expedientes en la especialidad civil y 36 expedientes en la especialidad de familia; mientras que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito registró una carga pendiente de solo 26 expedientes en etapa de ejecución en la especialidad penal (faltas); por lo que al registrar dichos juzgados de paz letrados permanentes mínimas cargas pendientes en etapa de trámite y ejecución en las especialidades distintas a su especialidad, resultaría conveniente que éstos órganos jurisdiccionales se redistribuyan entre sí los expedientes en etapa de trámite y ejecución, así como los que se encuentren en situación de archivo provisional, correspondientes a las especialidades en las que ya se les cerró turno conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000144-2021-CE-PJ.
Tercero. Que, el artículo 82, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 629-2024 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal, a partir del 1 de mayo de 2024:
Hasta el 31 de mayo de 2024
Corte Superior de Justicia de Piura
- Juzgado Civil Transitorio – Castilla
Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2024, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Castilla de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, a la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla como Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Ventanilla; con turno cerrado y competencia funcional en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y la misma competencia territorial que el Juzgado de Trabajo Permanente de dicho distrito y Corte Superior.
Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Piura y Puente Piedra-Ventanilla:
a) Que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Castilla de la provincia de Piura resuelva antes del 31 de mayo de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2024; debiendo remitir al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2024, así como los expedientes que tuviera en etapa de calificación y ejecución.
b) Que el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Ventanilla redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, un máximo de 500 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Productividad Judicial, en función a próximos vencimientos de órganos jurisdiccionales transitorios, proponga la asignación de un juzgado civil transitorio para la provincia de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fin que apoye al Juzgado Civil Permanente de dicha provincia en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite; debido a la situación de sobrecarga procesal en la que se encuentra el juzgado permanente.
Artículo Quinto.- Convertir, a partir del 15 de mayo de 2024, el Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior; con competencia funcional en las subespecialidades de familia-civil, familia-infracciones y familia-tutelar, el cual continuará conociendo los procesos de la subespecialidad de violencia familiar.
Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque:
a) Cerrar turno, a partir del 15 de mayo de 2024, al Juzgado Civil Permanente de la provincia de Cutervo, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-infracciones y familia-tutelar.
b) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Cutervo redistribuya hacia el Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia los expedientes en etapa de calificación y trámite de las subespecialidades de familia-civil, familia-infracciones y familia-tutelar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
c) Que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado/a del Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Cutervo, que se presenten en los procesos de las subespecialidades de familia-civil, familia-infracciones y familia-tutelar, que atenderá dicha dependencia judicial, por excepción, estos procesos sean atendidos de manera excepcional por el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia, conforme a las normas procesales correspondientes.
Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
a) Que la 2° Sala Civil Permanente de Lima redistribuya aleatoriamente a la 3° y 4° Salas Civiles Permanentes de Lima, como máximo 420 y 130 expedientes, respectivamente, en etapa de trámite más antiguos de la especialidad Civil, considerando aquellos que no tengan vista de causa programada al 31 de mayo de 2024, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de julio de 2024 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
b) Cerrar el turno por el período de un mes, a partir del 1 de mayo de 2024, a la 2° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de expedientes elevados en apelación de los juzgados civiles permanentes y transitorios que atienden procesos civiles con el sistema tradicional.
c) Abrir el turno por el período de un mes, a partir del 1 de mayo de 2024, a la 3° y 4° Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima para el ingreso de expedientes elevados en apelación de los juzgados civiles permanentes y transitorios que atienden procesos civiles con el sistema tradicional.
d) Modificar, a partir del 1 de mayo de 2024, la denominación del 1° Juzgado Civil Transitorio de Ejecución y Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima a 1° Juzgado Civil Transitorio de dicha Corte Superior, el cual deberá redistribuir la carga pendiente de expedientes en etapa de ejecución que tuviera, hacia los juzgados civiles permanentes de origen, conforme a lo dispuesto en el literal e) del numeral 6.6 del Capítulo VI de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ.
e) Que el 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° y 10° Juzgados Civiles Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan la carga pendiente de expedientes del sistema tradicional hacia los juzgados civiles permanentes de origen, una vez que estos se encuentren en etapa de ejecución, conforme a lo dispuesto en el literal e) del numeral 6.6 del Capítulo VI de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ.
f) Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a que se amplíen los lineamientos de la redistribución de expedientes dispuesta en el inciso b) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000100-2024-CE-PJ, incluyéndose expedientes pendientes de sentenciar, es decir, expeditos para sentenciar, en razón que el acápite (ii) del literal a) del numeral II del considerando tercero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ, establece que los expedientes a redistribuirse no deben encontrarse expeditos para sentenciar, debido a que dicha medida, en este caso, afectaría a los justiciables que tienen procesos constitucionales que ya se encuentren en el despacho de los jueces/zas para emitir sentencia, así como a los propios juzgados constitucionales, al restarles capacidad resolutiva respecto a los expedientes que se encuentran en despacho para sentenciar.
g) Que, a fin de equiparar las cargas procesales del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), se recomienda que estos juzgados permanentes redistribuyan aleatoriamente hacia el 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 120, 30, 140, 110, 560, 420, 20, 120 y 30 expedientes, respectivamente, de la subespecialidad contencioso administrativo laboral, en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendarios, de acuerdo al siguiente cuadro:
h) Desestimar la solicitud efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a la redistribución de 1370 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad del contencioso administrativo laboral (PCAL), por parte del 24°, 25°, 26°, 28°, 29° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima hacia el 34° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, en razón que dichos juzgados de trabajo permanentes, registran un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, debido a que en dicho año presentaron un avance de meta promedio del 77%, menor al 100% de avance ideal que debieron presentar durante el año 2023.
Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Madre de Dios:
a) Que el 1° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, redistribuya hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito y Corte Superior, los expedientes de las especialidades civil y familia que se encuentren en etapa de trámite y ejecución; así como los que se encuentren en situación de archivo provisional.
b) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, redistribuya hacia el 1° Juzgado de Paz Letrado Penal del mismo distrito y Corte Superior, los expedientes de la especialidad penal (faltas) que se encuentren en etapa de trámite y ejecución; así como los que se encuentren en situación de archivo provisional.
c) Que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado del 1° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que se presenten en los procesos de la especialidad penal (faltas), que atiende dicha dependencia judicial, por excepción, estos procesos sean atendidos por el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del referido distrito, conforme a las normas procesales correspondientes.
d) Que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado del 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que se presenten en los procesos de las especialidades civil y familia, que atiende dicha dependencia judicial, por excepción, estos procesos sean atendidos por el 1° Juzgado de Paz Letrado Penal del referido distrito, conforme a las normas procesales correspondientes.
Artículo Noveno.- Disponer que las Presidencias de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en el inciso b) del artículo tercero y los incisos a) y g) del artículo sétimo de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos.
Artículo Décimo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lambayeque, Lima y Madre de Dios; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2285119-1