Disponen convertir diversos juzgados mixtos permanentes a juzgados civiles permanentes, en diversos distritos judiciales
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000138-2024-CE-PJ
Lima, 30 de abril del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 000485-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial; y el Oficio Nº 000238-2024-ST-UETI-CPP-PJ, remitido por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto a la propuesta de conversión de juzgados mixtos permanentes a juzgados civiles-mixtos permanentes.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, de la revisión de la data estadística oficial por subespecialidad, proporcionada por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, correspondiente al cierre del mes de febrero de 2024, la Oficina de Productividad Judicial ha observado que existen los siguientes juzgados mixtos, que no cuentan o tienen una cantidad mínima de expedientes penales por liquidar; y además, no tramitan procesos penales del Nuevo Código Procesal Penal:
N° |
Corte Superior de Justicia |
Provincia |
Distrito |
Dependencia |
Carga pendiente PENAL |
1 |
Apurímac |
Aymaraes |
Chalhuanca |
Juzgado Mixto |
0 |
2 |
Ayacucho |
Lucanas |
Puquio |
Juzgado Mixto |
0 |
3 |
Cusco |
Calca |
Calca |
Juzgado Mixto |
0 |
4 |
Lima Norte |
Canta |
Canta |
Juzgado Mixto |
2 |
5 |
San Martín |
Mariscal Cáceres |
Juanjuí |
Juzgado Mixto |
0 |
6 |
Tocache |
Tocache |
Juzgado Mixto |
0 |
Segundo. Que, mediante Oficio Nº 000185-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, solicitó opinión técnica a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre la propuesta de conversión de los referidos juzgados mixtos permanentes, en juzgados civiles-mixtos permanentes; manteniendo la misma competencia territorial.
Tercero. Que, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Oficio Nº 000238-2024-ST-UETI-CPP-PJ que adjunta el Informe Nº 000027-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitió opinión favorable, concordando con la propuesta de conversión de juzgados mixtos a la especialidad civil, presentada por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
Cuarto. Que, a través del Oficio Nº 000485-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó que los órganos jurisdiccionales permanentes, detallados en el primer considerando de la presente resolución administrativa, no tienen función adicional como juzgados penales unipersonales, ni de investigación preparatoria; y, además, con excepción del Juzgado Mixto de Canta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, no cuentan con expedientes penales pendientes de liquidar del Código Procesal Penal de 1940; debido a que dichos procesos son atendidos por los juzgados de investigación preparatoria o juzgados penales unipersonales de sus distritos o provincias respectivas, por lo cual y con la opinión favorable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, recomienda su conversión a juzgados civiles mixtos.
Quinto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 632-2024 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de junio de 2024, los siguientes juzgados mixtos permanentes a juzgados civiles permanentes; con competencia funcional para tramitar expedientes de todas las subespecialidades civiles que tienen en la actualidad, y con la misma competencia territorial vigente, los cuales tendrán una meta anual correspondiente a los juzgados civiles-mixtos:
N° |
Distrito Judicial |
Provincia |
Distrito |
Dependencia |
1 |
Apurímac |
Aymaraes |
Chalhuanca |
Juzgado Civil |
2 |
Ayacucho |
Lucanas |
Puquio |
Juzgado Civil |
3 |
Cusco |
Calca |
Calca |
Juzgado Civil |
4 |
Lima Norte |
Canta |
Canta |
Juzgado Civil |
5 |
San Martín |
Mariscal Cáceres |
Juanjuí |
Juzgado Civil |
6 |
Tocache |
Tocache |
Juzgado Civil |
Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado Mixto del distrito y provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, resuelva antes del 30 de mayo de 2024, los dos expedientes penales pendientes de liquidar; debiendo el presidente de la citada Corte Superior informar a este Órgano de Gobierno sobre el particular.
Artículo Tercero.- Facultar a los presidentes de las mencionadas Cortes Superiores y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, emitir las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Lima Norte y San Martín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2285115-1