Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan el funcionamiento de diversos Juzgados Penales Colegiados Transitorios para el apoyo en la descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla y Lima Norte y dictan otras disposiciones

Prorrogan el funcionamiento de diversos Juzgados Penales Colegiados Transitorios, para el apoyo en la descarga procesal, en las Cortes Superiores de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla y Lima Norte, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000143-2024-CE-PJ

Lima, 30 de abril del 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 0000014-C-PPOR1002-P-PJ, cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002); así como el Informe Nº 000008-2024-RT-PPOR1002-P, elaborado por la Responsable Técnica del mencionado programa.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1368 de fecha 29 de julio de 2018, fue creado el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364; así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: feminicidio, lesiones, violación sexual, actos contra el pudor en menores, previstos en los artículos 108°-B; 121°-B, 122°, 122°-B, en concordancia con el artículo 124°- B; 170°, 171°, 172°, 173°, 173°-A y 174°, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177°; y 176°-A del Código Penal.

Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 000172 y 000109-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó progresivamente, entre otros, los Módulos para la Sanción Penal de los Delitos Asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Puente Piedra-Ventanilla, con sus correspondientes juzgados penales especializados.

Tercero. Que, a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 000109-2021-CE-PJ y 000221-2022-CE-PJ, este Órgano de Gobierno aprobó la conformación de los juzgados penales colegiados especializados en los delitos asociados a la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte (1) y Puente Piedra-Ventanilla (1); por cuanto los delitos de competencia material del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en su mayoría requieren penas privativas de libertad igual o mayor a 6 años, lo cual exige la necesidad de contar con dichos juzgados, para atender la demanda de los juzgados penales subespecializados.

Cuarto. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ de fecha 15 de agosto de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió comunicar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Quinto. Que, por Resolución Administrativa Nº 000551-2023-CE-PJ del 28 de diciembre de 2023, se dispuso la prórroga de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios subespecializados en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, para el apoyo en la descarga correspondiente, en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Callao, Junín, Lima Norte, hasta el 31 de enero de 2024; Cusco, Lima Este, Puente Piedra-Ventanilla, hasta el 29 de enero de 2024; y Arequipa, hasta el 31 de marzo de 2024.

Sexto. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 000061-2024-CE-PJ de fecha 28 de febrero de 2024, se dispuso la prórroga de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios asignados a las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lima Este, Lima Norte; y Puente Piedra-Ventanilla, hasta el 31 de marzo del 2024; y Cusco hasta el 31 de mayo de 2024.

Sétimo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 000095-2024-CE-PJ del 22 de marzo de 2024, se aprobó la prórroga de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios asignados a las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Puente Piedra-Ventanilla hasta el 30 de abril de 2024; y Arequipa, Junín y Lima Este, hasta el 31 de mayo de 2024.

Octavo. Que, conforme al Informe Técnico Nº 000008-2024-RT-PPOR1002-P, elaborado por la Responsable Técnica del mencionado programa, se ha establecido que el Juzgado Penal Colegiado Conformado-VCMEIGF de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, al mes de marzo de 2024 resolvió 31 expedientes de una carga procesal de 246, presentando una carga pendiente de 140 procesos; asimismo, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio-VCMEIGF, resolvió 42 expedientes de una carga procesal de 76 expedientes, presentando aún carga pendiente de 33 expedientes, de los cuales a la fecha se han resuelto 15, quedando pendiente por resolver 18 expedientes; respecto al Juzgado Penal Colegiado Conformado-VCMEIGF de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al mes de marzo de 2024 resolvió 29 expedientes de una carga procesal de 188, presentando carga pendiente de 150 expedientes; asimismo, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio-VCMEIGF, resolvió 42 expedientes de una carga procesal de 112 expedientes, presentando aún carga pendiente de 68 expedientes.

Noveno. Que, por lo expuesto en el Oficio Nº 000014-C-PPOR1002- P-PJ, cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002); y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Décimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 639-2024 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2024, el funcionamiento de los siguientes Juzgados Penales Colegiados Transitorios, para el apoyo en la descarga procesal; de acuerdo al siguiente detalle:

HASTA EL 31 DE MAYO DE 2024

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla

Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra-Ventanilla

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Norte

Artículo Segundo.- Desactivar al término del plazo de prórroga, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; debiéndose remitir su carga pendiente al Juzgado Penal Colegiado Conformado de Lima Norte.

Artículo Tercero.- Desactivar al término del plazo de prórroga, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla; debiéndose remitir su carga pendiente al Juzgado Penal Colegiado Conformado de Puente Piedra-Ventanilla.

Artículo Cuarto.- Exhortar a los integrantes del Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra-Ventanilla y del Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Norte, a fin que cumplan con finalizar los juicios orales con la expedición de la respectiva sentencia de todos los expedientes que se encuentren en curso, hasta antes del 31 de mayo de 2024.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Sexto.- Facultar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla y Lima Norte a emitir las acciones correspondientes, a fin de operativizar lo dispuesto precedentemente.

Artículo Sétimo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Cortes Superiores de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla y Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2285134-1