Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000141-2024-CE-PJ

Lima, 30 de abril del 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 000465-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000032-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como su ampliación mediante el Oficio Nº 000488-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, concerniente a las propuestas complementarias a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento vence el 30 de abril de 2024, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N.º 000122-2024-CE-PJ de fecha 19 de abril de 2024, se dispuso prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2024, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento vence el 30 de abril de 2024.

Segundo. Que, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio Nº 000465-2024-OPJ-CE-PJ, así como su ampliación mediante Oficio Nº 00488-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, remitió a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000032-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

1) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que inició su funcionamiento el 1 de noviembre de 2023, para el trámite de los procesos distintos a los de oralidad civil, con turno cerrado y la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia, al mes de febrero de 2024 resolvió 42 expedientes de una carga procesal de 752, obteniendo un avance de meta del 7%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 709 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia resolvieron durante el mismo período 31 y 71 expedientes, obteniendo avances de meta del 7% y 16%, respectivamente, no alcanzando el 1° Juzgado Civil Permanente el referido avance ideal, siendo pertinente señalar que viene presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, ya que su avance en dicho año fue del 80%.

2) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Cerro Colorado de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que inició su funcionamiento el 1 de diciembre de 2023 con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Familia Permanente del referido distrito, al mes de febrero de 2024 resolvió 102 expedientes de una carga procesal de 372, obteniendo un buen avance de meta del 20%, el cual fue mayor al avance ideal del 9% que corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 270 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Cerro Colorado de la provincia de Arequipa, que no atiende procesos de violencia familiar, resolvió durante el mismo período 100 expedientes, obteniendo un buen avance de meta del 20%, quedándole una carga pendiente de 587 expedientes, de la cual el 78%, equivalente a 455 expedientes, corresponde a la subespecialidad de familia-civil; por lo que resultaría conveniente que este juzgado permanente redistribuya parte de la carga pendiente de dicha subespecialidad al referido juzgado transitorio.

3) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que atiende con turno abierto y con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de febrero de 2024 resolvió 52 expedientes de una carga procesal de 279, obteniendo un avance de meta del 10%, el cual fue superior al avance ideal del 9%, correspondiente al mes de febrero del presente año; asimismo, los cinco juzgados de trabajo permanentes de la referida provincia, que atienden procesos de la mencionada subespecialidad laboral, resolvieron en promedio 50 expedientes de una carga procesal promedio de 347, obteniendo un avance de meta promedio del 9%, similar al avance ideal del 9% del citado mes, observándose que al proyectar sus cargas procesales, estos se encontrarían en la condición de sobrecarga procesal, debido a que tendrían una carga procesal proyectada promedio de 944 expedientes, la cual es ligeramente superior a la carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para los juzgados de trabajo que atienden procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio Nº 00409-2024-P-CSJAR-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, la redistribución de 200 expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Arequipa por parte del 1°, 2°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia, o en su defecto que dicho juzgado transitorio continúe atendiendo con el turno abierto; asimismo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 000156-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000019-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto la redistribución de 200 expedientes hacia el referido juzgado transitorio; por lo que, en concordancia con lo opinado por dicho equipo técnico, resulta conveniente que se efectúe la redistribución de la mencionada cantidad de expedientes en etapa de trámite hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Arequipa por parte de los cinco juzgados de trabajo permanentes que atienden procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y, considerando que la carga inicial y los ingresos estarían equilibrados con dicha redistribución propuesta, resulta necesario cerrar el turno del mencionado juzgado transitorio para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral, a fin que se avoque a su labor de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite.

4) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que atiende con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de febrero de 2024 resolvió 42 expedientes de una carga procesal de 394, obteniendo un avance de meta del 7%, menor al avance ideal del 9% que debió registrar en dicho período, quedándole una carga pendiente de 346 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia resolvió durante el mismo período 100 expedientes de una carga procesal total de 904, con lo cual alcanzó un buen avance de meta del 17%, el cual superó el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 708 expedientes, de la cual 215 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 220 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); asimismo, registra 115 expedientes de la especialidad de familia, de la cual 94 corresponden a la subespecialidad de familia-civil, 19 a familia-infracciones y 2 a familia-tutelar, siendo pertinente señalar que de esos 115 expedientes de la especialidad de familia, 13 corresponderían a procesos de violencia familiar, según la data de dicha subespecialidad, por lo que sería conveniente que la carga pendiente de la especialidad de familia, con excepción de los procesos de violencia familiar, que registra actualmente el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chota, sea redistribuida al Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, creado mediante Resolución Administrativa N.º 000436-2022-CE-PJ y cuyo funcionamiento inició desde el 29 de junio de 2023, conforme a lo dispuesto mediante Resoluciones Administrativas Nº 000195-2023-CE-PJ y Nº 000327-2023-CE-PJ.

De otro lado, en relación al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante el inciso b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000034-2024-CE-PJ que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones respectivas para mejorar el nivel resolutivo de dicho juzgado transitorio, observándose que ese bajo nivel resolutivo viene presentándose desde el año 2023, ya que su avance de meta en dicho año fue del 85%.

5) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Oficio Nº 057-2024-C1-C-CSJCL/PJ-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, la redistribución de 400 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao por parte de los cuatro juzgados de trabajo permanentes que atienden los procesos de dicha subespecialidad laboral; siendo pertinente señalar que, recientemente, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000100-2024-CE-PJ de fecha 25 de marzo de 2024, se dispuso convertir a partir del 1 de mayo de 2024, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao de la subespecialidad contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), disponiéndose en el inciso b) del artículo tercero de la misma resolución administrativa, que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia del Callao redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

6) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Oficio Nº 057-2024-C1-C-CSJCL/PJ-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, la redistribución de 150 expedientes hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Callao por parte del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Callao; así como la modificación de la competencia funcional del referido juzgado transitorio para que atienda los procesos en etapa de ejecución de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); observándose que este órgano jurisdiccional transitorio, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2023, con turno cerrado y con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT con AFP´s), al mes de febrero de 2024 resolvió 147 expedientes de una carga procesal de 518, obteniendo un avance de meta del 10%, el cual fue superior al avance ideal del 9%, correspondiente al mes de febrero del presente año, quedándole una carga pendiente de 356 expedientes que debe haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Callao resolvieron un promedio de 204 expedientes de una carga procesal promedio de 581, obteniendo un avance de meta promedio del 14%, porcentaje también superior al avance ideal del mencionado mes, quedándole a dichos juzgados de paz letrados una carga pendiente promedio de 235 expedientes; estimándose para diciembre del presente año que dichos juzgados permanentes tendrían una carga procesal proyectada promedio de 2613 expedientes, lo que evidencia que estos juzgados se encontrarían en la condición de sobrecarga procesal, debido a que dicha cifra es mayor que la carga procesal máxima de 2550 expedientes, establecida para estos juzgados; asimismo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N.º 00156-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N.º 0019-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto, entre otros aspectos, la redistribución de 200 expedientes por parte del 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la provincia del Callao; por lo que resulta necesario efectuar una redistribución de la carga pendiente de los dos juzgados de paz letrados laborales permanentes hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, siendo necesario que este se avoque a su labor de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite por la que fue asignado.

7) Mediante el inciso a) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000015-2024-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso abrir turno, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2024, a la Sala Civil Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, para el ingreso de expedientes; posteriormente, mediante Oficio Nº 000753-2024-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la referida Corte Superior ha solicitado, entre otros aspectos, la continuidad del turno abierto de dicha sala transitoria.

Al respecto, la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco al mes de febrero de 2024 resolvió 95 expedientes de una carga procesal de 154, obteniendo un buen avance de meta del 14%, el cual fue mayor al avance ideal del 9%, correspondiente a febrero del presente año, quedándole una mínima carga pendiente de 54 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; mientras que la Sala Civil Permanente de la misma provincia resolvió durante el mismo período 213 expedientes de una carga procesal de 944, obteniendo un buen avance de meta de 15%, por lo que también superó el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 621 expedientes, de la cual 360 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 90 a familia-civil; observándose, en relación al turno abierto de la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco, que durante el mes de febrero de 2024 solo ingresó 1 expediente en etapa de trámite y ningún expediente en etapa de calificación a la referida sala transitoria, pese a que se le abrió turno desde el mes de febrero del presente año; mientras que en la Sala Civil Permanente de dicha provincia ingresó durante febrero del presente año un total de 47 expedientes en etapa de trámite y 13 expedientes en etapa de calificación; razón por la que se considera necesario cerrarle turno a la referida sala transitoria, a fin de que pueda avocarse a la descarga procesal de la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite que pueda redistribuirle en su oportunidad la sala permanente a la que apoya.

8) Mediante el inciso b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 015-2024-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso abrir turno, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2024, al Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de familia distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; posteriormente, mediante Oficio Nº 000753-2024-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la referida Corte Superior ha solicitado, entre otros aspectos, la continuidad del turno abierto de dicho juzgado transitorio.

Al respecto, el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco, al mes de febrero de 2024 resolvió 51 expedientes de una carga procesal de 631, obteniendo un buen avance de meta del 11%, el cual fue superior al avance ideal del 9% que corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 573 expedientes; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cusco, los cuales no tramitan procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvieron durante el mismo período 58, 77 y 131 expedientes, obteniendo buenos avances del 12%, 15% y 26%, destacándose el nivel resolutivo del 3° Juzgado de Familia Permanente de la referida provincia; observándose que los tres juzgados de familia permanentes de la provincia de Cusco registraron durante febrero de 2024 ingresos similares de 21 expedientes en etapa de calificación; asimismo, el Juzgado de Familia Transitorio registró un ingreso de 25 expedientes en etapa de calificación durante dicho mes; siendo pertinente señalar que de las cargas pendientes de 422, 400 y 357 expedientes que en dicho período registraron respectivamente el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cusco, el 79%, 68% y 78%, ascendente a 335, 270 y 280 expedientes, corresponden a la subespecialidad de familia-civil; por lo que, resultaría conveniente cerrarle turno al Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco, a fin que le redistribuyan parte de la carga pendiente de la subespecialidad de familia-civil, y de esta manera pueda avocarse a la labor de descarga procesal de la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite.

9) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de febrero de 2024 resolvió 27 expedientes de una carga procesal de 532, obteniendo un bajo avance de meta del 5%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito y provincia han resuelto 62 y 50 expedientes, obteniendo avances de meta del 10% y 8%; por otro lado, en relación al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho de la provincia de Huaura, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante el inciso a) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 000034-2024-CE-PJ que el presidente de la referida Corte Superior adopte o informe sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de dicho juzgado transitorio, observándose que ese bajo nivel resolutivo viene presentándose desde el año 2023, ya que su avance de meta en dicho año fue del 64%.

10) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que atiende con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de febrero de 2024 resolvió 48 expedientes de una carga procesal de 228, obteniendo un avance de meta del 9%, el cual fue similar al avance ideal del 9% correspondiente a dicho período, quedándole una carga pendiente de 176 expedientes, que debe haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente del referido distrito y provincia resolvió durante el mismo período 54 expedientes de una carga procesal de 637, obteniendo un avance de meta del 7%, cifra inferior al avance ideal del 9% correspondiente al mes de febrero del presente año, quedándole una carga pendiente de 583 expedientes; siendo pertinente señalar que dicho juzgado permanente viene presentando bajo nivel resolutivo desde el año 2023 ya que en dicho año su avance de meta fue del 65%.

11) El presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Oficio Nº 00887-2024-P-CSJLL-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, la redistribución aleatoria de expedientes del 3°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Trujillo hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, por un máximo de 20 expedientes por juzgado; observándose que dicho juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de febrero de 2024 registró una carga pendiente de 369 expedientes que debe haber disminuido a la fecha; asimismo, el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, que inicio su funcionamiento el 1 de octubre de 2023, registró al mes de febrero de 2024 una carga pendiente de 377 expedientes que debe haber disminuido a la fecha; mientras que los siete juzgados de trabajo permanentes de la provincia de Trujillo registraron una carga pendiente promedio 333 expedientes, estimándose para el mes de diciembre del año 2024, que estos juzgados permanentes tendrían una carga procesal proyectada promedio de 946 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para este tipo de juzgados, evidencia que estos se encontrarían en la condición de sobrecarga procesal; asimismo, resulta pertinente señalar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 000156-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000019-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto, entre otros aspectos, que se redistribuya 150 expedientes en etapa de trámite hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio y 150 hacia el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Trujillo, provenientes del 3°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia; por lo que se concurre con lo opinado por dicho equipo técnico.

12) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2023, con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, al mes de febrero de 2024 resolvió 106 expedientes de una carga procesal de 471, obteniendo un avance de meta de 9%, similar al avance ideal del 9% que le corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 361 expedientes que debe haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito resolvió durante el mismo período 138 expedientes de una carga procesal de 985, con lo cual obtuvo un buen avance de meta del 12%, mayor al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 663 expedientes, de la cual 225 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 317 a familia-civil.

13) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2023, con turno abierto y carga cero, con competencia funcional en las especialidades civil, familia, laboral y penal (faltas) y competencia territorial en el distrito de Parcoy, a fin de acercar la justicia a la población de dicho distrito, no ha registrado información estadística durante el período de enero a febrero de 2024; por lo que resulta necesario que el presidente de dicha Corte Superior adopte las acciones para subsanar dicha situación.

14) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000100-2024-CE-PJ, se dispuso, convertir y reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución del distrito y provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz, de la misma Corte Superior, el cual funcionará con turno abierto y competencia funcional en las especialidades civil, familia, laboral y penal, desempeñándose, en adición de funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria del referido distrito y provincia; con competencia territorial en los distritos de Parcoy, Huayo, Pías y Pataz de la provincia de Pataz; razón por la cual, considerando que actualmente la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, cuenta con tres juzgados de trabajo transitorios de descarga y que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga será reubicado a partir del 1 de mayo del presente año, resulta necesario cambiar su denominación.

15) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 106-2024-CE-PJ se dispuso incorporar, a partir del 1 de mayo de 2024, el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, al Juzgado de Paz Letrado de la provincia y distrito del Santa, departamento de Ancash, Distrito Judicial del Santa; así como a los Juzgados Especializados y/o Mixtos, y Salas Especializadas y/o Mixtas del distrito de Chimbote, provincia del Santa, del mismo departamento y Distrito Judicial; ampliándose sus competencias territoriales; asimismo, el artículo segundo de la misma resolución administrativa dispuso modificar, en consonancia con lo establecido en el anterior artículo, la competencia territorial del Distrito Judicial de La Libertad; posteriormente, mediante Oficio Nº 000167-2024-ONAJUP-CE-PJ, la jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena solicitó se precise si los juzgados de paz ubicados dentro del distrito de Guadalupito también serán incorporados a la jurisdicción del Distrito Judicial del Santa, y de ser así, precisar cuál es el procedimiento a seguir para dicho fin.

Al respecto, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 45° de la Ley N.º 29824, Ley de Justicia de Paz, establecen que en los lugares donde coexiste un Juzgado de Paz Letrado con un Juzgado de Paz y la ley les asigne las mismas competencias, el demandante podrá recurrir indistintamente a cualquiera de las dos instancias; y en los demás casos, se someterán a lo dispuesto por la ley para cada caso, es decir, que existen causas judiciales que corresponden ser atendidas exclusivamente por juzgados de paz letrados; asimismo, cabe señalar que los juzgados de paz que vienen funcionando en el distrito de Guadalupito vienen atendiendo dicha localidad ante la inexistencia de juzgados de paz letrados en ese distrito, razón por la cual, ante la incorporación del referido distrito dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial del Santa, que se efectuará a partir del 1 de mayo de 2024, conforme a lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa Nº 000106-2024-CE-PJ, asumiendo el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia del Santa la competencia territorial sobre el distrito de Guadalupito, corresponde que la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena evalúe la necesidad de que los juzgados de paz que actualmente se encuentran ubicados dentro del distrito de Guadalupito, se mantengan en ese distrito o sean reubicados a otra localidad que se encuentre dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de La Libertad.

16) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Ferreñafe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2023 con turno cerrado y la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de febrero de 2024 resolvió 100 expedientes de una carga procesal de 531, obteniendo un buen avance de meta del 17%, el cual fue mayor al avance ideal del 9% que le corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 427 expedientes que debe haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia resolvió durante el mismo período 79 expedientes de una carga procesal de 842, obteniendo un buen avance de meta del 13%, el cual fue mayor al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 616 expedientes, de la cual 304 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 143 a procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

17) El 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que iniciaron su funcionamiento el 1 de setiembre y el 1 de diciembre de 2023, respectivamente, con turno cerrado y con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de febrero de 2024 resolvieron 110 y 136 expedientes, obteniendo buenos avances de meta del 20% y 25%, superiores al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período; asimismo, los cuatro juzgados de trabajo permanentes que atienden la referida subespecialidad laboral, al mes de febrero de 2024 resolvieron en promedio 60 expedientes de una carga procesal promedio de 720, obteniendo un avance de meta promedio del 11%, también superior al avance ideal del mencionado mes, quedándoles una carga pendiente promedio de 629 expedientes; estimándose que al mes de diciembre del año 2024, estos juzgados permanentes se encontrarían en la condición de sobrecarga procesal, debido a que tendrían una carga procesal proyectada promedio de 1298 expedientes, superior a la carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para los juzgados de trabajo que atienden procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); razón por la cual resultaría necesario que dichos juzgados permanentes redistribuyan parte de su carga pendiente a los juzgados transitorios que los apoyan.

18) El 9°, 19°, 20°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como el 9° Juzgado Civil Transitorio de Lima, registraron al mes de febrero de 2024 bajos avances de meta del 2%, 5%, 4%, 4%, 5%, 2%, 5%, 6% y 3%, respectivamente, menores al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período; siendo pertinente señalar que de este grupo de juzgados el 9°, 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes presentaron respectivamente durante el año 2023 bajos avances de meta del 49%, 80%, 61%, 61%, 71%, 82% y 84%, lo que evidencia que estas dependencias judiciales vienen arrastrando su bajo nivel resolutivo desde dicho año.

19) El 2°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de febrero de 2024 resolvieron 52, 61, 77 y 81 expedientes, obteniendo avances de meta del 5%, 6%, 8% y 8%, menores al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período; además, vienen presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, ya que sus avances en dicho año fueron del del 82%, 85%, 89%, 80%, menores al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho período; asimismo, se observa que el 23°, 24°, 25°, 27°, 28, 29° y 34° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, que atienden con turno abierto los procesos de la referida subespecialidad laboral, presentaron respectivamente avances de metas del 6%, 7%, 6%, 6%, 6%, 5%, 7%, menores al avance ideal del 9%, considerando que vienen presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, ya que sus avances de meta en dicho año fueron del 59%, 88%, 64%, 61% , 69%, 64% y 69%.

20) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima, que funciona con turno cerrado y con la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Surquillo, al mes de febrero de 2024 resolvió 57 expedientes de una carga procesal de 807, obteniendo un avance de meta del 5%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde a febrero del presente año, quedándole una carga pendiente de 700 expedientes que debe haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito resolvieron durante el mismo período 103 y 107 expedientes, con lo cual obtuvieron de manera similar un avance de meta del 9%, alcanzando el referido avance ideal, quedándoles a ambos juzgados permanentes cargas pendientes de 533 y 945 expedientes, respectivamente; además, de la carga pendiente de 945 expedientes que registra el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Surquillo, 238 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 218 a familia civil y 371 a procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); por lo que este juzgado permanente podría redistribuir parte de la carga pendiente de las referidas subespecialidades, a fin de equiparar su carga pendiente con la del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, que asciende a 533 expedientes.

De otro lado, resulta pertinente señalar que por error material se omitió consignar la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la recomendación del Informe Nº 000032-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, por lo que corresponde considerar la prórroga de funcionamiento de dicho juzgado transitorio.

21) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Oficio N.º 000761-2024-P-CSJLE-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02, distrito de Ate, redistribuya la cantidad de 200 expedientes hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Zona 02, observándose que este juzgado transitorio, que tramita con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de febrero de 2024 registró una carga pendiente de 208 expedientes que debe haber disminuido a la fecha; asimismo, el 2°Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Zona 02 registró durante el mismo período una carga pendiente de 340 expedientes, los cuales también deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la referida zona, registró al mes de febrero del presente año una carga pendiente de 618 expedientes, estimándose que al mes de diciembre del año 2024, tendría una carga procesal de 1539 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para un juzgado de trabajo que atiende procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), evidencia que este juzgado permanente se encontraría en la condición de sobrecarga procesal; siendo pertinente señalar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N.º 0000156-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000019-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto, entre otros aspectos, la redistribución de 250 y 100 expedientes hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios, respectivamente; por lo que se concurre con lo opinado por dicho equipo técnico.

22) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que funciona con turno cerrado en apoyo al juzgado civil permanente del mismo distrito, y tiene la misma competencia funcional que este juzgado permanente, al mes de febrero de 2024 resolvió 80 expedientes de una carga procesal de 414, obteniendo un avance de meta del 13%, el cual fue mayor al avance ideal del 9% que corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 333 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; asimismo, el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa El Salvador, el cual funciona en la misma sede judicial que el referido juzgado transitorio, durante el mismo período ha resuelto 109 expedientes, obteniendo un buen avance de meta del 23%, superando el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 788 expedientes, de la cual 722, equivalente al 92% de su carga pendiente, corresponden a la subespecialidad civil-civil.

23) El Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de febrero de 2024 resolvió 100 expedientes de una carga procesal de 347, obteniendo un avance de meta del 18%, el cual fue superior al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período, quedándole una carga pendiente de 231 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; asimismo, el 1°, 2° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes resolvieron durante el mismo período un promedio de 73 expedientes de una carga procesal promedio de 580, obteniendo un avance de meta promedio del 13%, cifra que también es superior al referido avance ideal, quedándoles una carga pendiente promedio de 456 expedientes.

24) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que tramita con turno cerrado los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de febrero de 2024 resolvió 56 expedientes de una carga procesal de 361, obteniendo un avance de meta del 6%, el cual fue cercano al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho mes, quedándole una carga pendiente de 303 expedientes; asimismo, se observa que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas, resolvió 102 expedientes de una carga procesal de 823, registrando un avance de meta del 10%, superior al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 534 expedientes, estimándose al mes de diciembre de 2024, que este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada de 1965 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 1700, establecida para un juzgado de trabajo de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), evidencia que estaría en la condición de sobrecarga procesal, debido a la elevada carga inicial de 733 expedientes que presenta este juzgado, siendo necesario que este juzgado permanente redistribuya parte de su carga pendiente al juzgado transitorio que lo apoya.

25) La Sala Laboral Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno abierto expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y los procesos laborales de la Ley N°26636 (LPT), al mes de febrero de 2024 resolvió 94 expedientes de una carga procesal de 1310, obteniendo un avance de meta del 5%, el cual fue inferior al avance ideal del 9%, que debió registrar a dicho mes, siendo pertinente señalar que dicha sala transitoria viene presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, ya que su avance de meta en dicho año fue del 83%; por lo que resulta necesario que la presidenta de la referida Corte Superior adopte las medidas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de dicho órgano jurisdiccional transitorio.

26) El Juzgado Civil Transitorio del distrito y Corte Superior de Justicia de Piura, que funciona con turno cerrado en apoyo a los juzgados civiles permanentes del mismo distrito, y tiene competencia funcional en la especialidad civil, al mes de febrero de 2024 resolvió 21 expedientes de una carga procesal de 299, obteniendo un avance de meta del 4%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que debió presentar al mes de febrero del presente año, quedándole una carga pendiente de 276 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del distrito y provincia de Piura, los cuales funcionan en la misma sede judicial que el referido juzgado transitorio, han resuelto durante el mismo período 48, 45, 38, 44 y 55 expedientes, obteniendo avances de meta del 9%, 8%, 8%, 8% y 11%, quedándoles cargas pendientes de 313, 368, 246, 416 y 320 expedientes, respectivamente; siendo necesario que la presidenta de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Piura; así como del 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia, ya que presentaron de manera similar un avance de meta del 8%, considerando que estos juzgados permanentes vienen presentando bajo nivel resolutivo desde el año 2023 al registrar en dicho año avances de meta del 87%, 70% y 74%.

27) Mediante Oficio Nº 000133-2024-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se implemente en la provincia de San Román, con sede en el distrito de Juliaca, un Juzgado Civil Transitorio de Ejecución y un Juzgado Civil Transitorio para expedientes en etapa de trámite.

Al respecto, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de San Román, con sede en el distrito de Juliaca, registraron durante el año 2023 una carga procesal promedio de 1349 expedientes, cifra que si bien es mayor a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto, esta se debe a la elevada carga inicial promedio de 735 expedientes que registraron dichos juzgados; además, estos juzgados tuvieron un bajo nivel resolutivo durante el año 2023 con avance de meta promedio del 84%, menor al avance ideal del 100% que corresponde a dicho año; observándose que debido al bajo nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de San Román, han registrado a inicios del presente año una elevada carga inicial promedio de 836 expedientes, presentando dichos juzgados al mes de febrero de 2024, un avance de meta promedio del 4%, el cual es menor al avance ideal del 9% que deberían tener; asimismo, en relación a los expedientes en etapa de ejecución, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de San Román registraron al mes de febrero de 2024 una carga inicial e ingresos promedio de 196 y 8 expedientes en ejecución, que sumados dan una carga procesal promedio de 204 expedientes, no registrándose expedientes resueltos en dicha etapa; razón por la cual resultaría necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de San Román, a efectos de evaluar más adelante, la asignación de un juzgado transitorio.

28) Mediante el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 100-2024-CE-PJ, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Atalaya de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Coronel Portillo de la misma Corte Superior, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Coronel Portillo; disponiéndose en el inciso b) del artículo decimoquinto de la misma resolución administrativa, que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Atalaya resuelva antes del 30 de abril de 2024 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2024; debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2024, así como la que tuviera en etapa de calificación y ejecución, de ser el caso; siendo pertinente señalar que existe un error material en dicho inciso, ya que no existe un juzgado civil permanente en la provincia de Atalaya, por lo que la carga pendiente del Juzgado Civil Transitorio de dicha provincia debe redistribuirse al Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Atalaya; por lo que a fin de que la carga pendiente que tenga el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Atalaya, tanto en etapa de trámite, así como la carga pendiente que tuviera en etapas de calificación y ejecución, sea redistribuida al Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Atalaya, resulta necesario subsanar el error material contenido en dicha disposición.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 605-2024 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal, a partir del 1 de mayo de 2024:

Hasta el 31 de julio de 2024

Corte Superior de Justicia de Lima

- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Surquillo

Artículo Segundo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Huaraz, cuyo avance de meta fue del 7%, considerando que viene presentado un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, el cual fue del 80%.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa:

a) Que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Cerro Colorado redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b) Que el 1°, 2°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Arequipa redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia, un máximo de 50 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

c) Cerrar Turno, a partir del 1 de mayo de 2024, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Arequipa, para el ingreso de expedientes la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca:

a) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chota redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil y 150 expedientes de la misma etapa, correspondientes a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chota redistribuya al Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente de la especialidad de familia que no corresponda a procesos de violencia familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024.

c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, el informe sobre las acciones que adoptó para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Chota, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000034-2024-CE-PJ, considerando que este juzgado transitorio obtuvo al mes de febrero de 2024 un avance de meta del 7%, menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período, considerando que viene presentado un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, el cual fue del 85%.

Artículo Quinto.- Disponer, que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia del Callao redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo ( NLPT con AFP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Sexto.- Desestimar las siguientes solicitudes, efectuadas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao:

a) La redistribución de 400 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) por parte del 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, en razón de que recientemente se ha dispuesto la redistribución de un máximo de 600 expedientes de dicha subespecialidad laboral, por parte de los referidos juzgados permanentes hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 00100-2024-CE-PJ.

b) La solicitud de modificación de la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio para que atienda los procesos en etapa de ejecución de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), a fin que este juzgado transitorio se avoque en efectuar la descarga procesal por la que fue asignado; así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga.

Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco:

a) Cerrar el turno para el ingreso de expedientes a la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco, a partir del 1 de mayo de 2024, a fin que se avoque a su labor de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, en razón de que durante el mes de febrero de 2024 dicha sala transitoria solo registró el ingreso de 1 expediente en etapa de trámite y ningún expediente en etapa de calificación.

b) Que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil y 50 de familia-civil, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de mayo de 2024, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de julio de 2024 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

c) Cerrar el turno para el ingreso de expedientes al Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco, a partir del 1 de mayo de 2024, a fin que se avoque a su labor de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, en razón de que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia registraron respectivamente al mes de febrero de 2024 cargas pendientes de 335, 270 y 280 expedientes en la subespecialidad de familia-civil, las cuales equivalen al 79%, 68% y 78% de sus respectivas cargas pendientes; siendo necesario que dicho juzgado transitorio apoye en la descarga procesal de la carga pendiente de la subespecialidad de familia-civil.

d) Que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cusco, redistribuyan aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, respectivamente, un máximo de 100, 50 y 50 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura:

a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, el informe sobre las acciones que adoptó para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Huacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 000034-2024-CE-PJ, considerando que este juzgado transitorio obtuvo al mes de febrero de 2024 un avance de meta del 5%, menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período, siendo pertinente señalar que dicho juzgado transitorio viene presentado un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, el cual fue del 64%.

b) Que el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Huacho, provincia de Huaura, redistribuya aleatoriamente hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y provincia, un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia Huaura adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huacho, debido a que al mes de febrero de 2024 presentó un avance de meta del 7%, menor al avance ideal del 9%, que corresponde a dicho periodo; considerando que viene presentado un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, el cual fue del 65%.

Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:

a) Que el 3°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuyan aleatoriamente hacia el 1° y 3° Juzgados de Trabajo de Descarga Transitorios de la misma provincia y Corte Superior un máximo de 25, 55, 140, 60 y 20 expedientes, respectivamente, de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, de acuerdo al siguiente cuadro:

b) Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Chepén redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto transitorio del mismo distrito, un máximo de 100 y 150 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil y familia-civil, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las cuales en la base de datos estadístico oficial al mes de febrero de 2024, no se ha registrado información estadística en el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz, indicando las acciones adoptadas para subsanar dicha situación; así como a los responsables de que no se haya efectuado el registro de la información estadística.

d) Renombrar, a partir del 1 de mayo de 2024, el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia y Corte Superior de Justicia.

Artículo Décimo.- Debido a que las disposiciones contenidas en los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa N.º 000106-2024-CE-PJ, corresponden a la incorporación del distrito de Guadalupito de la provincia de Virú del departamento de La Libertad, a la competencia territorial del Distrito Judicial del Santa; la misma que se realizará a partir del 1 de mayo de 2024, asumiendo el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia del Santa la competencia territorial sobre el distrito de Guadalupito, se dispone que la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena evalúe e informe a este órgano de gobierno sobre la necesidad de que los juzgados de paz que vienen funcionando en dicho distrito, continúen en dicha localidad o sean reubicados a otro distrito que se encuentre dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de La Libertad.

Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque:

a) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Ferreñafe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo, 200 y 100 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b) Que el 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia y Corte Superior de Justicia un máximo de 250 expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, de acuerdo al siguiente cuadro:

Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:

a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 9°, 19°, 20°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes, así como del 9° Juzgado Civil Transitorio de Lima, al haber registrado al mes de febrero de 2024 bajos avances de meta del 2%, 5%, 4%, 4%, 5%, 2%, 5%, 6% y 3%, respectivamente, menores al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período, y sobre todo en el caso del 9°, 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima ya que vienen arrastrando su bajo nivel resolutivo desde el año 2023, los cuales presentaron respectivamente bajos avances de meta del 49%, 80%, 61%, 61%, 71%, 82% y 84%, menores al 100% de avance ideal que debieron presentar durante dicho año.

b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia Lima adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 23°, 24°, 25°, 27°, 28, 29° y 34° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Lima, debido a que al mes de febrero de 2024 presentaron respectivamente, un avance de meta del 6%, 7%, 6%, 6%, 6%, 5% y 7%, menores al avance ideal del 9%, que corresponde a dicho periodo; considerando que vienen presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, los cuales fueron del 59%, 88%, 64%, 61%, 69%, 64%, 69%.

c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia Lima adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 2°, 9°, 16 ° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la provincia de Lima, debido a que al mes de febrero de 2024 presentaron respectivamente, un avance de meta del 5%, 6%, 8% y 8%, menores al avance ideal del 9%, que corresponde a dicho periodo; considerando que vienen presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, los cuales fueron del 82%, 85%, 89%, 80%.

d) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Surquillo redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo 400 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 100 de familia-civil y 200 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

e) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Surquillo, al haber registrado a febrero de 2024 un bajo avance de meta del 5%, menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período.

Artículo Decimotercero.- Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente – Zona 02 del distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuya aleatoriamente al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia y Corte Superior, como máximo 250 y 150 expedientes, respectivamente, en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:

a) Que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa El Salvador redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b) Que el 1°, 2° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, como máximo 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, como máximo 200 expedientes, en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Decimosexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:

a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia Piura, adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo de la Sala Laboral Transitoria de la provincia de Piura, debido a que al mes de febrero de 2024 presentó un avance de meta del 5%, menor al avance ideal del 9%, que corresponde a dicho periodo; considerando que viene presentado un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, el cual fue del 83%.

b) Que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Piura, redistribuyan respectivamente, de manera aleatoria, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 50, 100, 50, 150 y 50 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que correspondan a procesos anteriores a la implementación de la oralidad civil en la Corte Superior de Justicia de Piura, y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Piura, en razón de que ha registrado al mes de febrero de 2024 un avance de meta del 4%, menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período; así como para mejorar el nivel resolutivo del 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia, ya que presentaron de manera similar un avance de meta del 8%, siendo pertinente señalar que vienen presentando bajo nivel resolutivo desde el año 2023 los cuales fueron del 87%, 70% y 74%.

Artículo Decimosétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno:

a) Desestimar la solicitud de asignación de un juzgado civil transitorio para expedientes en etapa de ejecución, a fin de no desnaturalizar la función de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, para la que fueron creados los órganos jurisdiccionales transitorios; y además, porque la carga procesal promedio de 204 expedientes en etapa de ejecución que registran el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de San Román, puede ser atendida por dichos juzgados permanentes.

b) Desestimar la solicitud de asignación de un juzgado civil transitorio en la provincia de San Román para el trámite de expedientes en etapa de trámite, debido a que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de dicha provincia al mes de febrero de 2024 tuvieron un avance de meta promedio del 4%, menor al avance ideal del 9%, siendo pertinente señalar que vienen presentando bajo nivel resolutivo desde el año 2023, el cual en promedio fue del 84%, hasta que mejoren sus niveles resolutivos.

c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de San Román, a efectos de evaluar más adelante, la asignación de un juzgado transitorio.

Artículo Decimoctavo.- Subsanar el error material contenido en el inciso b) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N.º 100-2024-CE-PJ, en los siguientes términos:

Dice:

“Artículo decimoquinto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali:

a) (…)

b) Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Atalaya resuelva antes del 30 de abril de 2024 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2024; debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2024, así como la que tuviera en etapa de calificación y ejecución, de ser el caso.”

Debe decir:

“Artículo decimoquinto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali:

a) (…)

b) Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Atalaya resuelva antes del 30 de abril de 2024 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2024; debiendo redistribuir al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2024, así como la que tuviera en etapa de calificación y ejecución, de ser el caso.”

Artículo Decimonoveno.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en los incisos a) y b) del artículo tercero; los incisos a) y b) del artículo cuarto; el artículo quinto; los incisos b) y d) del artículo sétimo; el inciso b) del artículo octavo; los incisos a) y b) del artículo noveno; los incisos a) y b) del artículo undécimo; el inciso d) del artículo duodécimo; el artículo decimotercero; los incisos a) y b) del artículo decimocuarto, el artículo decimoquinto; y el inciso b) del artículo decimosexto, de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos.

Artículo Vigésimo.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de febrero de 2024 presentan un avance inferior o igual al 5% en función al porcentaje de avance ideal del 9%; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Vigesimoprimero.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000729-2023-CE-PJ.

Artículo Vigesimosegundo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N.º 181-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley N.º 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley Nº 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.º 00090-2023-CE-PJ.

Artículo Vigesimotercero.- Disponer que los Gerentes/as de Administración Distrital y/o Jefes/as de la Oficina de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del país, en relación a los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al jefe de la Oficina de Productividad Judicial un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Vigesimocuarto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Vigesimoquinto.- Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas.

Artículo Vigesimosexto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva N.º 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.

Artículo Vigesimosétimo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Vigesimoctavo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

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