Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de servidor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE a la República de Corea en comisión de servicios

Autorizan viaje de servidor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a la República de Corea, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000181-2024-PRODUCE

Lima, 2 de mayo de 2024

VISTOS: El Oficio Nº 047-2024-KOPELAR del Centro de Investigación Peruano – Coreano en Ciencia y Tecnología Oceánica para América Latina; el Oficio Nº 000189-2024-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 00000480-2024-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000481-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 047-2024-KOPELAR, el Centro de Investigación Peruano – Coreano en Ciencia y Tecnología Oceánica para América Latina (KOPELAR, por sus siglas en inglés) invita al señor MARCELIANO BUENAVENTURA SEGURA ZAMUDIO, servidor del IMARPE en su calidad de Co-Director Peruano del KOPELAR, a fin de participar en las reuniones de trabajo del Centro de Investigación Peruano – Coreano en Ciencia y Tecnología Oceánica para América Latina, que se realizarán en la ciudad de Busan, República de Corea, del 6 al 10 de mayo de 2024;

Que, mediante el Oficio Nº 000189-2024-IMARPE/DEC, el IMARPE remite la Certificación Nº 017-2024-CD/O del Acuerdo del Consejo Directivo Nº 017-2024-CD/O adoptado en la Quinta Sesión Ordinaria, celebrada 22 de abril de 2024, por el cual se aprueba y autoriza el viaje del citado servidor del IMARPE, para que participe en las reuniones de trabajo del KOPELAR;

Que, el acuerdo señalado en el considerando precedente se encuentra técnica, presupuestal y legalmente sustentado en el Informe Técnico Sustentatorio, el Memorándum Nº 142-2024-IMARPE/AFC, el Memorándum Nº 488-2024-IMARPE/AFLEl, el Memorándum Nº 173-2024-IMARPE/OGPP y el Informe Nº 090-2024-IMARPE/OGAJ; emitidos, el Área Funcional de Contabilidad, el Área Funcional de Logística e Infraestructura, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica, todos del IMARPE;

Que, el Informe Técnico Sustentatorio señala que la participación en las reuniones de trabajo del KOPELAR, permitirá planificar y debatir la colaboración entre el Instituto de Ciencia Tecnología Oceánica de Corea (KIOST, por sus siglas en inglés) y el KOPELAR, revisando y programando planes o actividades, explorando nuevas perspectivas de cooperación entre las instituciones de la República de Corea para América Latina; así como evaluar el desarrollo de la colaboración KIOST-IMARPE en la investigación conjunta en el campo de la ciencia y tecnología marina; adicionalmente se informa que la participación a las citadas reuniones irroga gastos;

Que, mediante el Memorando Nº 00000480-2024-PRODUCE/DVPA, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, aprueba continuar con la solicitud de autorización de viaje;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autoriza conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público;

Que, los artículos 2 y 3 de la precitada Ley, disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en su Reglamento; asimismo establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (tarifa única de uso de aeropuerto – TUUA); sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público;

Que, el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece que el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura está a cargo de el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien es la autoridad inmediata de el/la Ministro/a de la Producción en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, comprendida en las actividades de extracción, procesamiento y cultivo de recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales a nivel nacional, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y su impacto favorable en el medio económico, ambiental y social;

Que, el artículo 1 de la Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 95, señala que el IMARPE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene personería jurídica de Derecho Público Interno; asimismo, constituye pliego presupuestal y sus funciones se orientan a la generación de conocimiento científico que le permiten al Estado Peruano contar con una asesoría científica veraz y oportuna para el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos del mar y las aguas continentales;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE se aprueba la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, la cual regula el procedimiento a seguir en el Ministerio de la Producción, para la autorización de viajes al exterior del territorio nacional de los funcionarios y servidores de los órganos, unidades orgánicas, programas, y organismos adscritos, en comisión de servicios, por capacitación o representación del Sector Producción;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios al señor MARCELIANO BUENAVENTURA SEGURA ZAMUDIO, servidor del IMARPE, para que participe en las reuniones de trabajo del Centro de Investigación Peruano – Coreano en Ciencia y Tecnología Oceánica para América Latina, que se realizarán en la ciudad de Busan, República de Corea, del 4 al 11 de mayo de 2024; además, la referida autorización de viaje al exterior cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

Con las visaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor MARCELIANO BUENAVENTURA SEGURA ZAMUDIO, servidor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, del 4 al 11 de mayo de 2024, para que participe en las reuniones de trabajo del Centro de Investigación Peruano – Coreano en Ciencia y Tecnología Oceánica para América Latina, que se realizarán en la ciudad de Busan, República de Corea.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos

(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por 7 días (5 días + 2 días de instalación)

(US$ 500,00 por día)

US$

MARCELIANO BUENAVENTURA SEGURA ZAMUDIO

5 014.00

3 500.00

Artículo 3.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2285276-1