Aprueban la ficha del Servicio Nº 2 - versión 07: Participación en Ruedas de Negocios de la Carta de Servicios de PROMPERÚ y los precios de venta por el derecho de participación en ruedas de negocios
Resolución de Gerencia General
Nº 000043-2024-PROMPERU/GG
San Isidro, 29 de abril del 2024
VISTO: Los Memorandos Nº 318-2024-PROMPERÚ/DR y Nº 359-2024-PROMPERÚ/DR de la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales, el Memorando Nº 266-2024-PROMPERÚ/DX-SPC e Informe Técnico Nº 016-2024-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, el Memorando Nº 097-2024-PROMPERÚ/DX de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, el Memorando Nº 381-2024-PROMPERÚ/GG-OAD de la Oficina de Administración, el Memorando Nº 164-2024-PROMPERÚ/GG-OPP e Informe Nº 030-2024-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 192-2024-PROMPERÙ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;
Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, establece que: “Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 del artículo 43 que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de una Resolución de su Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y los respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que, para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios, y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario Oficial “El Peruano”;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 178-2015- PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;
Que, con Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó el Procedimiento para la determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios no exclusivos - Versión 01, el cual establece los lineamientos para la determinación y aprobación de los precios de venta de los servicios no exclusivos que comercializa PROMPERÚ, y que no han sido fijados en la Carta de Servicios;
Que, mediante documentos de Vistos, la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales, y la Dirección de Promoción de las Exportaciones, a través de su Subdirección de Promoción Comercial, proponen la modificación del Servicio Nº 2: Participación en Ruedas de Negocios de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, Sección: Dirección de Promoción de las Exportaciones; la misma que incluye la aprobación de nuevos precios de venta para el referido servicio;
Que, a través del Memorando Nº 381-2024-PROMPERÚ/GG-OAD, la Oficina de Administración manifiesta su conformidad respecto a los costos estimados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como precios de venta para el Servicio Nº 2: Participación en Ruedas de Negocios de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, Sección: Dirección de Promoción de las Exportaciones;
Que, según el literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional;
Que, a través del informe de Vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, evalúa y emite opinión favorable respecto a la propuesta realizada por la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales y por la Dirección de Promoción de las Exportaciones, a través de su Subdirección de Promoción Comercial; y en consecuencia, recomienda aprobar los precios de venta por el derecho de participar en el Servicio Nº 2: Participación en Ruedas de Negocios, establecidas por sector y tamaño de empresa; así como también, recomienda se apruebe la Ficha del Servicio Nº 2: Participación en Ruedas de Negocios (versión 07), la cual incluye las modificaciones propuestas;
Que, a través del documento de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que resulta viable legalmente la emisión del acto administrativo a fin de aprobar la recomendación realizada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Que, mediante el literal b) del numeral 1.2. del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2024-PROMPERÚ/PE, se delega al Gerente General la facultad de aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modificatorias, y otros documentos necesarios para la gestión institucional;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2024-PROMPERÚ/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 032-2024-PROMPERÚ/PE;
Con el visto bueno de la Subdirección de Promoción Comercial, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, de la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación del Servicio Nº 2: Participación en Ruedas de Negocios de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, comprendidos en la Sección: Dirección de Promoción de las Exportaciones; y, en consecuencia, aprobarse la ficha del citado Servicio Nº 2 – versión 07 (5 folios); que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Aprobar los precios de venta por el derecho de participación en ruedas de negocios, según el siguiente detalle:
TAMAÑO DE STAND por M2 |
3 |
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UBICACIÓN GEOGRÁFICA |
SECTOR |
PRECIO DE VENTA POR TIPO DE EMPRESA (Costo Total del Área Habilitada + IGV) |
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TIPO A Acreditada como MYPE con Reporte Tributario a Terceros y exportaciones anuales hasta USD 2,000,000 o ventas anuales hasta S/ 7,725,000 (1500 UIT) |
TIPO B Con reporte tributario a terceros y exportaciones anuales mayores a USD 2,000,000 hasta USD 7,000,000 o ventas anuales entre S/ 7,725,001 a S/ 25,000,000 |
TIPO C Con reporte tributario a terceros y exportaciones anuales mayores a USD 7,000,000 hasta USD 20,000,000 o ventas anuales de S/ 25,000,001 hasta S/ 80,000,000 |
TIPO D Con exportaciones anuales mayores a USD 20,000,000 o ventas anuales mayores a S/ 80,000,000 |
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LIMA Y RUEDAS DE NEGOCIOS ESPECIALIZADAS (Perú Moda y Deco (Lima y Arequipa); Perú Service Summit (Lima), Industria Perú (Lima y Arequipa), Proveeduría al sector HORECA, Retail – Alimentos y Calzado y Joyería) |
VESTIMENTA Y DECORACIÓN |
S/ 650.00 |
S/ 1,500.00 |
S/ 2,000.00 |
NO APLICA |
SERVICIOS, MANUFACTURAS DIVERSAS Y AGRONEGOCIOS |
S/ 400.00 |
S/ 700.00 |
S/ 1,200.00 |
NO APLICA |
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REGIONES (Expo Perú Norte, Sur y Los Andes, Expoamazónica, FICAFÉ, Rueda de Negocios de Madera, entre otras) |
TODOS LOS SECTORES |
S/ 106.40* |
S/ 159.06** |
S/ 212.08*** |
NO APLICA |
* Precio de venta que considera el 80% de descuento.
** Precio de venta que considera el 70% de descuento.
*** Precio de venta que considera el 60% de descuento.
Artículo 3.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo aprobado mediante la presente resolución.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 5.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, realice la publicación correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día de publicada la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS E. CASTILLO SÁNCHEZ
Gerente General
Carta de Servicios de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ |
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Dirección de Promoción de las Exportaciones |
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Servicio Nº 2: Participación en Ruedas de Negocios |
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1. Descripción Las ruedas de negocios son eventos en los que un grupo de compradores interesados en la oferta exportable peruana viene al país, con el fin de entrevistarse con empresarios exportadores peruanos en citas de negocios. La empresa participante tiene derecho a: • Una agenda de reuniones con citas de negocio predefinidas. • Un ambiente donde se llevarán a cabo las citas de negocio. • Asesoría especializada para su participación en la rueda de negocios. Las ruedas de negocios con inscripción abierta y sus perfiles pueden consultarse en https://exportemos.pe/promocion-comercial/calendario-de-eventos 2. Alcance El servicio se desarrolla a nivel nacional. 3. Unidad orgánica responsable de brindar el servicio Subdirección de Promoción Comercial (Lima) / Oficinas Regionales (Regiones). |
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Requisitos de la Empresa |
Precio de venta1 |
Forma de pago |
Presentación de documentación |
1. Ser una empresa2 debidamente inscrita o constituida en el Perú, exportadora o con potencial exportador, de los sectores, líneas y productos priorizados por PROMPERÚ. 2. Contar con un mínimo de dieciocho (18) meses de operación al momento de su inscripción, contabilizados a partir de la fecha de inicio de actividades registrada en la SUNAT. 3. Haber completado debidamente el Test del Exportador vía web accediendo a: https://rutex.promperu.gob.pe/ y haber obtenido un Índice de Potencial del Exportador no menor a 1.5. 4. Contar con una oferta alineada con la demanda del mercado de destino, de acuerdo con el perfil de la actividad. 5. Contar con una página Web y un correo electrónico corporativos activos, y, presencia en redes sociales (Linkedin, Instagram, entre otras). 6. Contar con material promocional en versión digital, de preferencia adaptado al mercado de interés (oferta e idioma). 7. Tener un nivel de riesgo “mediano” o “bajo”, o categorías equivalentes, en las fuentes de riesgo financiero que PROMPERÚ estime pertinente consultar. 8. No estar impedido de participar en eventos de promoción de las exportaciones4 por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de Contratos o Aceptación de Condiciones Generales de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Promoción de las Exportaciones, suscritos con PROMPERÚ. 9. No tener adeudos en PROMPERÚ. 10. Haber completado debidamente su inscripción vía web accediendo a: https://exportemos.pe/promocioncomercial/calendario-de-eventos5. 11. Pago de la cuota de participación. |
Ingresar al siguiente enlace: Precios de venta, según ubicación geográfica y sector de participación |
Único pago: 100% de la cuota de participación3, 15 días calendario después de ser notificada la admisión de su solicitud de participación. |
Presentación del Contrato de Participación, Declaración Jurada de Nivel de Exportaciones y Carta de Financiamiento de la Cuota de Participación Versión impresa (firma manuscrita) En Lima Área de Trámite Documentario (Calle Uno Oeste Nº 050, Edificio MINCETUR, Piso 1, San Isidro, 15036 Lima - Perú) En Regiones Oficina Macro Regional de su circunscripción (Ver Directorio de Contactos en el Anexo Nº 2) Versión PDF (firma digital) Ventanilla Virtual ventanillavirtual.promperu.gob.pe |
Carta de Servicios de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ |
Dirección de Promoción de las Exportaciones |
Servicio Nº 2: Participación en Ruedas de Negocios |
Documentos a presentar por la empresa |
Precio de venta |
Forma de pago |
Presentación de documentación |
1. Contrato6 de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Promoción de las Exportaciones, debidamente completado y suscrito7, adjuntando: a) Declaración Jurada de Nivel de Exportaciones8, debidamente completada y suscrita7. b) Carta de Financiamiento de la Cuota de Participación9, debidamente completada y suscrita7. |
DESCUENTOS APLICABLES SOBRE EL PRECIO DE VENTA |
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Descuentos adicionales |
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Empresas Tipo A, B y C que cuenten con Certificación10 |
10% |
Empresas Tipo A, Artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos |
15% |
PENALIDADES POR DESISTIMIENTO |
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En caso corresponda efectuar el pago de la cuota de participación |
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Supuesto |
Penalidad11 |
Comunicación de desistimiento de la EMPRESA en un plazo menor de 90 y hasta 60 días calendario antes del evento. |
PROMPERÚ se reserva el derecho de retener el 50% de los importes cancelados por la EMPRESA, sin perjuicio de dar inicio a las acciones legales, en caso correspondan, por el perjuicio patrimonial causado, entre otros. |
Comunicación de desistimiento de la EMPRESA en un plazo menor de 60 días calendario antes del evento. |
PROMPERÚ se reserva el derecho de retener el 100% de los importes cancelados por la EMPRESA, sin perjuicio de dar inicio a las acciones legales, en caso correspondan, por el perjuicio patrimonial causado, entre otros. |
1 Sujeto a descuentos (Ver Descuentos aplicables sobre el precio de venta).
2 Entiéndase por Empresas, a las personas jurídicas o personas naturales con negocio.
3 La cuota de participación es el precio de venta menos los descuentos que corresponda y todos los impuestos de ley.
4 Entiéndase por eventos de promoción de las exportaciones, a las Ferias Internacionales de Exportaciones, Ruedas de Negocios y Misiones Comerciales que promocionan la oferta exportable en el país y en el exterior.
5 Participación sujeta a evaluación previa de las capacidades técnico comerciales de la empresa, disponibilidad de cupos y orden de inscripción. Verificar si hay cupos disponibles contactando al sector correspondiente (Ver Anexo Nº 2: Directorio de Contactos).
6 En el caso de Persona Jurídica, los citados documentos deberán ser suscritos por su representante legal o su apoderado, quienes deberán contar con facultades suficientes para suscribir contratos de adhesión y cualquier documento para ser presentado ante entidades del Estado. En tanto, para el caso de Persona Natural con Negocio, los citados documentos deberán ser suscritos por éste o por su apoderado, quien deberá contar con facultades suficientes para suscribir contratos de adhesión y cualquier documento para ser presentado ante entidades del Estado.
7 Firma digital (Conforme a lo regulado por la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento) o manuscrita. No se acepta el pegado de la imagen de una firma.
8 Solo aplica para empresas del Sector Exportación de Servicios.
9 Solo aplica para aquellas empresas que reciban financiamiento parcial o total de un tercero.
10 Descuento sujeto a verificación y a presentación de certificados vigentes hasta la fecha de realización del evento. De Calidad: BPMM, ISO 9001, FSSC 22000, IFS, CMMI, HACCP, BRC, WRAP, entre otras, previamente aceptadas por el sector competente. Socioambientales, tales como: ISO 14001, ISO 26000, Rainforest Alliance, UTZ, MSC, Carbono Neutral, Buenas Prácticas de Gestión Ambiental Rentable (BPGAR), Certificación Azul (ANA), entre otras, previamente aceptadas por el sector competente. La lista no incluye aquellas certificaciones que son obligatorias para que el producto pueda ser exportado.
11 En ninguno de los supuestos procederá la transferencia de los importes cancelados para la participación en otro evento.
2284938-1