Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que declara en reorganización el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento el Programa Nacional de Saneamiento Urbano el Programa Nacional de Saneamiento Rural y el Programa Agua Segura para Lima y Callao

Decreto Supremo que declara en reorganización el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural y el Programa Agua Segura para Lima y Callao

decreto supremo

nº 006-2024-vivienda

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4 de la Ley antes citada, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, tiene como uno de sus principios la orientación al ciudadano, por el cual, las intervenciones de las entidades públicas, según su naturaleza, se diseñan e implementan a partir de la identificación de las necesidades y expectativas de los ciudadanos;

Que, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministerios son creados, fusionados o disueltos mediante ley a propuesta del Poder Ejecutivo; el redimensionamiento y reorganización de los Ministerios se podrá hacer mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, el artículo 28 de la Ley N° 29158 señala que la reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción de un Organismo Público, se acuerdan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 38 de la Ley N° 29158 establece que los programas, son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y que como tales, constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, se deroga la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3 en virtud del cual se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, y con competencia a nivel nacional;

Que, con el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA y sus modificatorias, se crea el Programa Agua para Todos, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, cuya denominación se modifica por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, a Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), estableciendo su ámbito de intervención a las áreas urbanas a nivel nacional;

Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA y su modificatoria, se crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR) bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural, al agua y saneamiento de calidad y sostenibles;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA y sus modificatorias, se crea el Programa Agua Segura para Lima y Callao (PASLC), dependiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, con el objeto de gestionar inversiones y actividades que faciliten a la población el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento en su ámbito de intervención, con la finalidad de cerrar las brechas de infraestructura;

Que, se han identificado deficiencias de gestión que están impidiendo que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural y el Programa Agua Segura para Lima y Callao ejerzan de manera eficaz y eficiente sus funciones; lo cual impacta directamente en la entrega oportuna de servicios públicos y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía;

Que, en tal contexto resulta necesario declarar en reorganización el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural y el Programa Agua Segura para Lima y Callao; asimismo, disponer la creación de una comisión reorganizadora encargada de proponer las acciones y medidas de reforma para el mejor funcionamiento de las citadas entidades;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de reorganización del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Agua Segura para Lima y Callao.

Declarar en reorganización el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural y el Programa Agua Segura para Lima y Callao, con el objeto de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer las acciones y medidas de reforma correspondientes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la instalación de la Comisión Reorganizadora.

Artículo 2.- Comisión Reorganizadora

2.1 Crear una Comisión Reorganizadora encargada de evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer las acciones y medidas de reforma del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Agua Segura para Lima y Callao, conformada por:

a) El/La Viceministro/a de Construcción y Saneamiento, quien la preside.

b) El/La Director/a de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

c) El/La Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento.

d) El/La Director/a Ejecutivo/a del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.

e) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.

f) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Rural.

g) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Agua Segura para Lima y Callao.

2.2 Los integrantes de la Comisión Reorganizadora ejercen sus funciones ad honorem.

2.3 Los integrantes de la Comisión Reorganizadora designan a un/a representante alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Reorganizadora, dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

2.4 La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros participa en las sesiones de la Comisión Reorganizadora en calidad de invitada.

Artículo 3.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Reorganizadora está a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo la responsable de brindar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Reorganizadora.

Artículo 4.- Funciones de la Comisión Reorganizadora

La Comisión Reorganizadora tiene las siguientes funciones:

a) Efectuar la evaluación de la situación administrativa, organizacional y de gestión del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Agua Segura para Lima y Callao.

b) Elaborar un informe que contenga las propuestas de acciones y medidas de reforma para la reorganización del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Agua Segura para Lima y Callao.

Artículo 5.- Período de vigencia

5.1 El plazo de vigencia de la Comisión Reorganizadora es de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de su instalación. La vigencia de la Comisión Reorganizadora podrá ser prorrogada previo informe de justificación de la Secretaría Técnica, mediante resolución ministerial.

5.2 Al término del plazo de vigencia, la Comisión Reorganizadora presenta el informe final al Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la implementación correspondiente.

Artículo 6.- Instalación

La Comisión Reorganizadora se instala dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo

La Comisión Reorganizadora, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, solicita información, colaboración, asesoramiento y apoyo de representantes de entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para que ilustre a los/as integrantes de la Comisión Reorganizadora en un tema específico.

Artículo 8.- Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Reorganizadora se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes y/o representantes que la conforman, se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZEN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2285205-1