Reconocen para todos los efectos civiles a Obispo de la Diócesis de Chiclayo como Administrador Apostólico “sede vacante” de la Prelatura de Chuquibambilla
resolución suprema
N° 066-2024-JUS
Lima, 2 de mayo de 2024
VISTO, el Oficio N° 002466-2024-DP/SSG, de Registro N° 000160687, del 09 de abril de 2024, de la Subsecretaría General de la Presidencia de la República, que remite la Nota Prot. N° 584/24, de Registro N° 24-0005179, del 22 de marzo de 2024, de la Nunciatura Apostólica de la Santa Sede en el Perú, dirigida a la señora Presidenta de la República, mediante la cual S.E.R. Monseñor Paolo Rocco Gualtieri, Nuncio Apostólico de la Santa Sede en el Perú, comunica que S.E. Monseñor Edinson Edgardo Farfán Córdova, actual Obispo de la Diócesis de Chiclayo, rige también la Prelatura de Chuquibambilla, como Administrador Apostólico “sede vacante”;
CONSIDERANDO:
Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento de S.E. Monseñor Edinson Edgardo Farfán Córdova, actual Obispo de la Diócesis de Chiclayo, como Administrador Apostólico “sede vacante”, de la Prelatura de Chuquibambilla, de conformidad a lo establecido en el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley N° 23211; el literal e) del numeral 2 del artículo 8 y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el literal g) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocimiento
Reconocer para todos los efectos civiles, a S.E. Monseñor Edinson Edgardo Farfán Córdova, actual Obispo de la Diócesis de Chiclayo, como Administrador Apostólico “sede vacante”, de la Prelatura de Chuquibambilla.
Artículo 2.- Refrendo
La presente Resolución es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2285205-3