Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ)

Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ)

DECRETO SUPREMO

Nº 076-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, son transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) y la unidad ejecutora Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31672, Ley que modifica la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el lmpuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, dispone que los recursos que provengan de la aplicación de la Ley Nº 27889, se incorporan en los presupuestos institucionales mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, para el caso de los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores, a favor de los pliegos Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31672, indica que el decreto supremo que aprueba la incorporación de los mayores ingresos provenientes de la aplicación de la Ley Nº 27889, se publica durante el ejercicio presupuestal respectivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la solicitud del sector respectivo;

Que, mediante los Oficios Nºs. 299 y 331-2024-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) y la unidad ejecutora Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con cargo a los recursos provenientes de los mayores ingresos recaudados y no utilizados en años anteriores, producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, para financiar las actividades de recuperación y fortalecimiento de las acciones de promoción y desarrollo del turismo en el Perú, así como el financiamiento de inversiones destinadas al desarrollo del turismo nacional, en el marco del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2024, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 059-2024-MINCETUR; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs. 0092 y 0110-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del citado Ministerio, con los respectivos sustentos, así como el Informe Nº 000027-2024-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROMPERÚ y el Memorando Nº 286-2024-MINCETUR/DM/COPESCO-DE de la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional; asimismo, mediante los Oficios Nºs. 031 y 035-2024-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se remite información complementaria;

Que, mediante el Memorando Nº 238-2024-EF/63.04, que adjunta el Informe Nº 112-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con la revisión efectuada sobre la información consignada en el Banco de Inversiones, señala que veintidós (22) inversiones no presentan comentarios a los registros efectuados en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; asimismo, no se ha identificado duplicación, ni fraccionamiento respecto de dichas inversiones, y se encuentran registradas en el Programa Multianual de Inversiones vigente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 69 765 200,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) y la unidad ejecutora Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con cargo a los recursos provenientes de los mayores ingresos recaudados y no utilizados en años anteriores, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27889, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31672, Ley que modifica la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el lmpuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 69 765 200,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) y la unidad ejecutora Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para financiar las actividades de recuperación y fortalecimiento de las acciones de promoción y desarrollo del turismo en el Perú, así como veintidós (22) inversiones destinadas al desarrollo del turismo nacional, en el marco del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2024, con cargo a los recursos provenientes de los mayores ingresos recaudados y no utilizados en años anteriores, producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

1.1.4.2.1.1 Impuesto Extraordinario

para la Promoción y

Desarrollo Turístico

Nacional 69 765 200,00

--------------------

TOTAL INGRESOS 69 765 200,00

===========

EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 008 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ

UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos

PRODUCTO 3000665 : Destinos turísticos con servicios de promoción de la oferta turística

ACTIVIDAD 5005050 : Promoción interna de los destinos turísticos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 15 725 322,00

ACTIVIDAD 5005051 : Promoción externa de los destinos turísticos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 47 997 054,00

PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

UNIDAD EJECUTORA 004 : Plan COPESCO Nacional

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 6 042 824,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 69 765 200,00

===========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario autorizado en el numeral 1.1 del presente artículo a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para financiar inversiones destinadas al Desarrollo del Turismo Nacional”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota de Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ELIZABETH GALDO MARÍN

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2285683-3