Ordenanza que establece incentivos tributarios para los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores respecto a los arbitrios municipales 2024 de diversos predios
ORDENANZA Nº 515/MDSJM
San Juan de Miraflores, 30 de abril de 2024
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre aprobación de ordenanza que establece incentivos tributarios respecto a arbitrios municipales en predios con determinados usos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º, numeral 4) de la Carta Magna;
Que, en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, se establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; precisando su artículo 41º que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés tasas, dicha condonación también puede alcanzar el tributo;
Que, mediante Informe Nº 664-2024-SGRCOC-GAT/MDSJM, la Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente alcanza el proyecto de ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito, respecto a los Arbitrios Municipales 2024 de predios con usos “Restaurante, cevichería, pollería, similares”, “Mercado o puesto de mercado minorista”, “Organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fines de lucro”, “Centros educativos pequeño”; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de opinión favorable de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum Nº 0044-2024-SGPyPI-GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 115-2024-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 192-2024-GPP/MDSJM); como opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 191 -2024-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Proveído Nº 422-2024-.GM/MDSJM);
De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9); y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, con el Voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES RESPECTO A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2024 DE PREDIOS CON USOS “RESTAURANTE, CEVICHERÍA, POLLERÍA, SIMILARES”, “MERCADO O PUESTO DE MERCADO MINORISTA”, “ORGANIZACIONES SOCIALES, CULTURALES, RELIGIOSAS, POLÍTICAS, SIN FINES DE LUCRO”, “CENTROS EDUCATIVOS PEQUEÑO”
Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos tributarios de carácter temporal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de arbitrios municipales que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores.
Artículo 2º.- VIGENCIA.- Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 31 de julio de 2024.
Artículo 3º.- ACOGIMIENTO.- Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios con uso “Restaurante, cevichería, pollería, similares”, “Mercado o puesto de mercado minorista”, “Organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fines de lucro”, “Centros educativos pequeño” en el ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Miraflores.
Artículo 4º.- INCENTIVO EN ARBITRIOS MUNICIPALES.- A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias por concepto de Arbitrios Municipales 2024 de predios con uso “Restaurante, cevichería, pollería, similares”, “Mercado o puesto de mercado minorista”, “Organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fines de lucro”, “Centros educativos pequeño”, dentro de la vigencia de la presente norma, se les aplicarán los siguientes descuentos, sin importar su estado de cobranza:
CONCEPTO |
USO DE PREDIO |
% SOBRE MONTO INSOLUTO |
INTERÉS MORATORIO |
COSTAS Y GASTOS |
ARBITRIOS MUNICIPALES 2024 |
“Restaurante, cevichería, pollería, similares” |
60% |
0% |
0% |
“Mercado o puesto de mercado minorista” |
50% |
0% |
0% |
|
“Organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fines de lucro” |
50% |
0% |
0% |
|
“Centros educativos pequeño” |
50% |
0% |
0% |
Artículo 5º.- PRECISIONES GENERALES RESPECTO A LOS BENEFICIOS.- Deberá tenerse presente lo siguiente:
1. Los beneficios establecidos serán aplicados respecto de las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente ordenanza.
2. Los Arbitrios Municipales podrán ser pagados de forma anual o trimestral.
3. La deuda sujeta a los beneficios establecidos en la presente ordenanza no será materia de fraccionamiento, salvo el pago trimestral.
4. Los incentivos señalados no serán acumulables con otros beneficios que otorguen algún porcentaje adicional de descuento, siendo éstos excluyentes ante cualquier otro beneficio por arbitrios municipales,
Artículo 6º.- DEUDA FRACCIONADA.- Los contribuyentes no podrán realizar un convenio de fraccionamiento sobre las deudas tributarias que obtengan el referido incentivo, durante la vigencia de la presente ordenanza.
Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna.
Los administrados que realicen el pago con los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, reconocen expresamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por lo que, no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia del beneficio.
Artículo 8º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.- La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, aplicándose los beneficios establecidos en la presente norma.
Artículo 9º.- DESISTIMIENTO.- A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente ordenanza previa presentación de su Declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la Declaración Jurada, la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. En caso que los contribuyentes luego de aplicados los beneficios persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejará sin efecto la aplicación de los beneficios mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias, reliquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, derechos, gastos y costas procesales condonados, y demás deuda que corresponda, sin los beneficios que se les había aplicado.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Segunda.- DETERMINAR que la entrada en vigencia de la presente ordenanza no suspende los procesos de cobranza ordinaria y/o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados.
Tercera.- PRECISAR que el costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente ordenanza será asumido íntegramente por la municipalidad.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente norma municipal; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en la página web de la entidad; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.
Quinta.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2284423-1