Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban desafectación de uso de dominio público a dominio privado del Estado de las vías de circulación denominadas Calle México Guatemala Moquegua y una calle sin nombre ubicadas a la altura de las cuadras 4 y 5 de la Av. Dos de mayo Distrito del Callao Provincia Constitucional del Callao

Aprueban desafectación, de uso de dominio público a dominio privado del Estado, de las vías de circulación denominadas Calle México, Guatemala, Moquegua y una calle sin nombre, ubicadas a la altura de las cuadras 4 y 5 de la Av. Dos de Mayo, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao

Ordenanza Municipal

Nº 015-2024/MPC

Callao, 26 de abril de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 010-2024-MPC-SR-COPODUN de fecha 17 de abril de 2024 de la Comisión de Población y Desarrollo Urbano; y sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos señala que la desafectación es el acto administrativo por el cual se extingue la condición de un bien de dominio público, como consecuencia de un cambio de régimen legal, pérdida de naturaleza o condición apropiada para su uso público o prestar un servicio público; ello no implica que el Estado pierda su titularidad sobre el mismo, y será aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), de acuerdo con sus competencias;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento de la Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2023-VIVIENDA, establece que la desafectación del espacio público es de carácter excepcional e implica cambiar su condición de dominio público a dominio privado estatal manteniendo la titularidad el Estado;

Que, el artículo 9 del TUO de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración se ejecutan conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 27 de la Ordenanza N° 015-2003-MPC, que regula el régimen de constitución, clasificación, atributos y administración de los bienes de uso público de la Provincia Constitucional del Callao, establece que mediante la desafectación cesa el uso público de un bien, sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo. Las desafectaciones podrán ser totales o parciales y podrán disponerse indistintamente sobre el suelo, subsuelo o sobresuelo. En todos los casos, corresponde al Concejo Municipal Provincial, aprobar las desafectaciones de los bienes de uso público ubicados en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, el artículo 28 de la precitada Ordenanza regula las causales de desafectación, estableciendo en el literal b) que una de ellas es la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esta categoría de bienes;

Que, mediante Expediente N° 2024-01-0000051203 de fecha 26 de marzo de 2024, ampliado con Expediente N° 2024-01-0000061251 de fecha 11 de abril de 2024, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao solicita la desafectación de predios de dominio público que corresponden a áreas que forman parte de las antiguas calles denominadas México, Guatemala y Moquegua, y una calle S/N, ubicadas a la altura de las cuadras 4 y 5 de la Av. Dos de Mayo - Callao, las cuales abarcan un total aproximado de 2,789.88 m². Asimismo, se precisa que, a través de la Ley N° 13212 de fecha 22 de abril de 1959 se dispuso la creación de la Corte Superior de Justicia del Callao. Así, con fecha 02 de marzo de 1968, se inauguró la sede Dos de Mayo de la Corte Superior de Justicia del Callao;

Que, actualmente, la realidad física de las áreas a desafectar que corresponden a las antiguas calles México, Moquegua, Guatemala y una calle sin nombre, ubicadas en lo que hoy son las cuadras 4 y 5 de la Avenida Dos de Mayo, viene siendo ocupado por SERPOST y la actual edificación de la Corte Superior de Justicia del Callao. El 100% de las edificaciones consolidadas son predominantemente de material de ladrillo con columnas, una edificación cuenta con 2 pisos mientras que la otra con 4 pisos; asimismo, dichas edificaciones cuentan con los servicios básicos de agua, luz, alumbrado eléctrico y desagüe;

Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a través del Informe N° 337-2024/MPC-GDU-SGPUC de fecha 16 de abril de 2024, hace suyo el Informe Técnico N° 059-2024/MPC-GDU-SGPUC-LYCS el cual emite opinión técnica favorable para la desafectación de las antiguas calles denominadas México, Guatemala, Moquegua y una calle S/N, ubicadas a la altura de las cuadras 4 y 5 de la Av. Dos de Mayo, que forma parte del área remanente del ex Fundo denominado “Hacienda Miranaves”, inscrito en la Partida N° 70204220, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, hace suyo el Informe Legal N° 092-2024/MPC-GDU-SGPUC-AABC, el mismo que precisa que el presente trámite de desafectación ya tiene un antecedente, el cual concluyó con la emisión de la Ordenanza Municipal N° 030-2008 de fecha 30 de junio de 2008, que aprobó la desafectación de bien de dominio público a dominio privado de un área ocupada actualmente por SERPOST S.A.; por lo que otorga opinión favorable para la desafectación solicitada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao toda vez que conforme establece el inciso b) del artículo 28 de la Ordenanza N° 015-2003-MPC, que regula el régimen de constitución, clasificación, atributos y administración de los bienes de uso público de la Provincia Constitucional del Callao, se ha incurrido en la causal de desafectación consistente en la pérdida de naturaleza que justificó su inclusión en la categoría de bien de dominio público. En ese sentido, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro emite opinión técnica favorable según el siguiente detalle:

• Desafectar la vía de circulación denominada Calle México, inscrita en la Partida N° 70204220 correspondiente al área remanente del ex Fundo “Hacienda Miranaves”, en un área de 1,045.69 m² y un perímetro de 294.02 ml, a uso asignado para otros usos.

• Desafectar la vía de circulación denominada Calle Moquegua, inscrita en la Partida N° 70204220 correspondiente al área remanente del ex Fundo “Hacienda Miranaves”, en un área de 109.48 m² y un perímetro de 45.24 ml, a uso asignado para otros usos.

• Desafectar la vía de circulación denominada Calle Guatemala, inscrita en la Partida N° 70204220 correspondiente al área remanente del ex Fundo “Hacienda Miranaves”, en un área de 1,218.03 m² y un perímetro de 352.34 ml, a uso asignado para otros usos.

• Desafectar la vía de circulación denominada Calle S/N, inscrita en la Partida N° 70204220 correspondiente al área remanente del ex Fundo “Hacienda Miranaves”, en un área de 416.68 m² y un perímetro de 152.35 ml, a uso asignado para otros usos.

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Memorando N° 910-2024-MPC-GDU de fecha 16 de abril de 2024, emite opinión técnica favorable en merito a la propuesta de desafectación de las vías de circulación denominadas Calle México, Guatemala, Moquegua y S/N (altura de las cuadras 4 y 5 de la Av. Dos de Mayo) que forma parte del área remanente del ex Fundo denominado “Hacienda Miranaves”, inscrito en la Partida N° 70204220, Distrito de Cercado del Callao, Provincia Constitucional del Callao;

Que, a través del Informe N° 155-2024-MPC/OGAJ de fecha 17 de abril de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a declarar procedente la desafectación de uso de dominio público a dominio privado del Estado de las vías de circulación denominadas Calle México, Guatemala, Moquegua y S/N (altura de las cuadras 4 y 5 de la Av. Dos de Mayo) que forma parte del área remanente del ex Fundo denominado “Hacienda Miranaves”, inscrito en la Partida N° 70204220, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, recomienda que la desafectación debe ser aprobada a través de Ordenanza Municipal; y una vez aprobado debe remitirse a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA

LA DESAFECTACIÓN, DE USO DE DOMINIO PÚBLICO A DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO,

DE LAS VÍAS DE CIRCULACIÓN DENOMINADAS CALLE MÉXICO, GUATEMALA, MOQUEGUA Y S/N QUE FORMAN PARTE DEL ÁREA REMANENTE DEL EX FUNDO DENOMINADO “HACIENDA MIRANAVES”, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 70204220, DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL

DEL CALLAO

Artículo Primero.- APROBAR la desafectación, de uso de dominio público a dominio privado del Estado, de las vías de circulación denominadas Calle México, Guatemala, Moquegua y una calle sin nombre, ubicadas a la altura de las cuadras 4 y 5 de la Av. Dos de mayo, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo al siguiente detalle:

• La denominada Calle México, inscrita en la Partida N°70204220 correspondiente al área remanente del Ex Fundo “Hacienda Miranaves”, en un área de 1,045.69 m² y perímetro 294.02ml, a uso asignado para Otros Usos.

• La denominada Calle Moquegua, inscrita en la Partida N°70204220 correspondiente al área remanente del Ex Fundo “Hacienda Miranaves”, en un área de 109.48 m² y perímetro 45.24ml, a uso asignado para Otros Usos.

• La denominada Calle Guatemala, inscrita en la Partida N°70204220 correspondiente al área remanente del Ex Fundo “Hacienda Miranaves”, en un área de 1,218.03 m² y perímetro 352.34ml, a uso asignado para Otros Usos.

• La denominada Calle Sin Nombre, inscrita en la Partida N°70204220 correspondiente al área remanente del Ex Fundo “Hacienda Miranaves”, en un área de 416.68 m² y perímetro 152.35ml, a uso asignado para Otros Usos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y sus unidades orgánicas competentes, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2284850-1