Ordenanza que crea el Sistema de Información Ambiental - SIAL, para el distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 494/MDSM
San Miguel, 1 de abril de 2024
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión de fecha 26 de marzo del presente año;
VISTOS, el Memorando Nº 338-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 078-2024-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 034-2024-OII/MDSM emitido por la Oficina de Imagen Institucional, el Memorando Nº 917-2023-OPP/MDSM emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 506-2023-OTIC/MDSM emitido por la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el Memorándum Circular Nº 033-2023-GGASC/MDSM emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Cuidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 41º señala que los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional;
Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para visibilizar el crecimiento económico, la justicia social y el sostenimiento ambiental;
Que, el artículo 31º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos; además, el artículo 34 de la precitada norma añade que las entidades de la administración pública publicarán, periódicamente, información de carácter general sobre el estado del ambiente;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directo o indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento;
Que, el artículo 34º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental, el cual es administrado por el Ministerio del Ambiente, a su vez se señala que las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales;
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, establece que toda persona tiene el derecho de acceder a la información que poseen el Ministerio del Ambiente y las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental o desempeñan funciones ambientales en todos sus niveles nacional, regional o local; a su vez, el artículo 5 de la misma norma señala que la información ambiental que las entidades accedan, posean, produzcan o tengan disponible como resultado del ejercicio de sus funciones tiene carácter público y está sujeta a los mecanismos de acceso a la información pública;
Que, la Ordenanza Nº 2094, Ordenanza que crea el Sistema Metropolitano de Información Ambiental (SMIA) de la Provincia de Lima, como una Red de integración, tecnológica, institucional, técnica y humana para facilitar la sistematización, acceso, difusión y distribución de la información ambiental, así como para establecer y garantizar un intercambio fluido de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental en el ámbito jurisdiccional de la provincia de Lima; por otro lado, se dispone que las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima tienen la responsabilidad de facilitar la información ambiental de su competencia, para su inclusión en el SMIA y promoverán mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración y difusión de la información ambiental;
Que, el artículo 18º de la Ordenanza Nº 2256, Ordenanza que Actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la Provincia de Lima, establece que el SMIA debe estar interconectado con los Sistemas de Información Ambiental Local (SIAL) de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, para facilitar que sus bases de información sean interoperables y que los datos ambientales estén plenamente disponibles y accesibles en su contexto y escala territorial;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010, se aprobó el Reglamento del Ordenanza Nº 2094, Ordenanza que crea el Sistema Metropolitano de Información Ambiental (SMIA) de la Provincia de Lima, con el objeto de regular su funcionamiento, a fin de garantizar que las personas puedan acceder libremente a la información disponible en el SMIA, señalándose que está conformado por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidad Distritales de la Provincia de Lima;
Que, mediante Ordenanza Nº 314/MDSM, se aprueba el Sistema local de Gestión Ambiental Municipal del Distrito de San Miguel y sus Lineamientos Generales para el Optimo Desarrollo del Sistema Local de Gestión;
Que, con Memorándum Circular Nº 033-2023-GGASC/MDSM de fecha 17 de octubre de 2023, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Cuidad, solicita opinión técnica sobre el Proyecto de Ordenanza que crea el Sistema de Información Ambiental Local (SIAL) del Distrito de San Miguel , el cual tiene por finalidad permitir que la información entre las Instituciones Públicas y la Municipalidad se encuentren plenamente disponibles en forma útil y oportuna a los diversos usuarios y tomadores de decisiones;
Que, mediante documentos de vistos las áreas correspondientes emiten opinión favorable respecto a la creación Sistema de Información Ambiental Local (SIAL) del Distrito de San Miguel;
Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente;
ORDENANZA QUE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL – SIAL, PARA EL DISTRITO DE SAN MIGUEL
Artículo 1º.- CREAR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL LOCAL – SIAL con el propósito de facilitar la sistematización, acceso, difusión y distribución de la información ambiental producida en el distrito de San Miguel, así como establecer y garantizar un intercambio fluido de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental.
Artículo 2º.- APROBAR el Reglamento del Sistema de Información Ambiental Local – SIAL, para el distrito de San Miguel, el cual consta de cinco (5) folios, dos (2) Títulos, Diez (10) Artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementaria Finales, que se adjunta como Anexo único y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza.
Artículo 4º.- DISPONER, que la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, se encargue de la administración del Sistema de Información Ambiental Local – SIAL, en coordinación con la Oficina de Tecnologías y de la Información y Comunicación, quien dará el soporte tecnológico necesario para su debida implementación.
Artículo 5º.- DISPONER, que las unidades de las diferentes áreas de la Municipalidad Distrital de San Miguel que tiene injerencia en temas ambientales hagan llegar la información necesaria para su publicación en la página del Sistema de Información Ambiental Local –SIAL.
Artículo 6º.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Eduardo Bless Cabrejas
Alcalde
ANEXOS ÚNICO
REGLAMENTO DEL SISTEMA LOCAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAL) DEL
DISTRITO DE SAN MIGUEL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- DEL OBJETO DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento tiene como objetivo regular la implementación y funcionamiento de la plataforma digital del Sistema Local de Información Ambiental (SIAL) del Distrito de San Miguel, garantizando su operatividad para el acceso público, ordenado, sistematizado, procesado y estadístico de la información ambiental que la Municipalidad de San Miguel genere, produzca o posea: así como la interoperabilidad con las plataformas del Sistema Nacional de Información Ambiental y el Sistema Metropolitano de Información Ambiental.
Artículo 2.- FINALIDAD DEL SISTEMA LOCAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
El Sistema Local de Información Ambiental (SIAL) del Distrito de San Miguel tiene como finalidad sistematizar, procesar, evaluar, difundir, promover el acceso y uso de la información ambiental que la Municipalidad de San Miguel genere, produzca o posea, coadyuvando al proceso de análisis y toma de decisiones en la planificación e implementación de los componentes del Sistema Local de Gestión Ambiental.
Artículo 3.- ARTICULACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
La información contenida en el Sistema Local de Información Ambiental (SIAL) del Distrito de San Miguel es empleado por las áreas competentes como línea base en el proceso de análisis, formulación y evaluación continua del planeamiento estratégico de los objetivos, indicadores y metas institucionales (en el eje temático ambiental) del Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional, así como otros programas, planes y proyectos que formen parte del Sistema Local de Gestión Ambiental.
Artículo 4.- COMPONENTES DEL SISTEMA LOCAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
El Sistema Local de Información Ambiental (SIAL) del distrito de San Miguel, está conformado por los siguientes componentes temáticos:
1) Marco Legal emitido por la Municipalidad Distrital de San Miguel.
2) Instrumentos del Sistema Local de Gestión Ambiental.
3) Investigaciones o estudios técnicos realizados por la Municipalidad de San Miguel.
4) Indicadores de los objetivos de la Gestión Ambiental Local.
5) Información estadística de la implementación y cumplimiento de las funciones, planes, programas y proyectos de la Municipalidad de San Miguel.
6) Otra información de la Municipalidad de San Miguel genere, produzca o posea en materia ambiental.
Se encuentra exceptuado la publicación parcial o total de la información ambiental comprendida en las excepciones establecidas en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 5.- ACCESO A LA INFORMACIÓN
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el derecho al acceso de la información ambiental incluida en el Sistema Local de Información Ambiental (SIAL) del distrito de San Miguel, salvo aquella información contemplada en las excepciones del Texto único Ordenado (TUO) de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La persona natural o jurídica, pública o privada, que use la información ambiental obtenida del Sistema Local de Información Ambiental Local (SIAL) del distrito de San Miguel para el desarrollo de investigaciones, estudios técnicos, evaluaciones u otros documentos que genere, se encuentra obligado a citar la fuente de información.
Artículo 6.- DEL DEBER DE INFORMAR
Las entidades públicas que tengan competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, facilitan el acceso a la información ambiental que generen o produzcan, teniendo las obligaciones en materia de acceso a la información ambiental establecidas en el artículo 42 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
TÍTULO II
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA LOCAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
Artículo 7.- EQUIPO TÉCNICO RESPONSABLE DEL SISTEMA LOCAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
El Equipo Técnico del Sistema Local de Información Ambiental (SIAL) del distrito de San Miguel estará conformado por la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, como coordinadores; y la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones y la Oficina de Imagen Institucional, como miembros.
Artículo 8.- FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO DEL SISTEMA LOCAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
El Equipo Técnico del Sistema Local de Información Ambiental (SIAL) del distrito de San Miguel tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir y administrar la operatividad e interoperabilidad de la plataforma digital del SIAL, así como asegurar su adecuado funcionamiento.
b) Implementar el SIAL en el portal institucional de la Municipalidad de San Miguel, priorizando criterios de accesibilidad, usabilidad, comprensibilidad y adaptación a la multiplataforma.
c) Desarrollar mecanismos tecnológicos y/o digitales para la incorporación y exportación automatizada de la información ambiental.
d) Elaborar y proponer lineamientos, directivas, procedimientos u otros dispositivos técnicos que aseguren la generación, sistematización, acceso, difusión, uso, intercambio e incorporación de la información ambiental en la plataforma del SIAL.
e) Evaluar, procesar y difundir de forma visual y comprensible a través de los canales oficiales de la Municipalidad de San Miguel, la información ambiental estadística del cumplimiento de metas y logros del Sistema Local de Gestión Ambiental.
f) Otros que sean necesarios para el correcto funcionamiento del SIAL.
Artículo 9.- FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA LOCAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
La Oficina de Imagen Institucional, en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, es el área responsable de diseñar la plataforma y líneas gráficas del Sistema Local de Información Ambiental (SIAL), considerando su fácil usabilidad y comprensibilidad para el uso de la ciudadanía.
La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, es el área responsable de la implementación del Sistema Local de Información Ambiental (SIAL) en el portal institucional de la Municipalidad de San Miguel, considerando las líneas gráficas y diseños proporcionad os por la Oficina de Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad.
La Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad es el área responsable de generar, recopilar y entregar la base de datos de información que alimente al Sistema Local de Información Ambiental (SIAL); asimismo, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad coordina con la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el desarrollo de mecanismos para la importación y exportación automática de información a la plataforma del SIAL.
La Oficina de Imagen Institucional, en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, publica periódicamente a través de los medios oficiales de la Municipalidad de San Miguel los reportes sobre los avances y cumplimientos de las metas y objetivos del Sistema Local de Gestión Ambiental con la información administrada en el Sistema Local de Información Ambiental (SIAL).
La Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, en coordinación con la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, implementa o habilita de herramientas, espacios y/u opciones para la promoción de los programas, planes, campañas o actividades ambientales dentro de la plataforma del Sistema Local de Información Ambiental (SIAL).
Artículo 10.- INTEGRACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
La Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, es responsable de integrar el Sistema Local de Información Ambiental (SIAL) del distrito de San Miguel con el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y el Sistema Metropolitano de Información Ambiental (SMIA).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Encárguese al Equipo Técnico del Sistema Local de Información Ambiental (SIAL) del distrito de San Miguel, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, la implementación y funcionamiento del SIAL en el portal institucional de la Municipalidad de San Miguel.
Segunda.- Precísese que la integración del Sistema Local de Información Ambiental (SIAL) del distrito de San Miguel con el Sistema Nacional de Información Ambiental y el Sistema Metropolitano de Información Ambiental se realizará conforme a las disposiciones, formas y plazos que dicte el Ministerio del Ambiente y la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda.
Tercera.- Dispóngase que el Registro de Denuncias Ambientales de la Municipalidad de San Miguel deberá ser incorporado en la plataforma del Sistema Local de Información Ambiental (SIAL) del distrito de San Miguel.
Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, incluir dentro del Plan Operativo Institucional la operatividad del Sistema Local de Información Ambiental (SIAL) del distrito de San Miguel.
2280609-1