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Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Jesús María

Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Jesús María

ORDENANZA N° 715-MDJM

Jesús María, 25 de abril de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Jesús María, en sesión extraordinaria N° 05 de la fecha;

VISTOS: El Documento N° 07336-2024 de esta entidad que adjunta el Oficio N° 000274-2024-SERVIR-PE de la Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el proveído N° 238-2024-MDJM/GM de Gerencia Municipal; el Informe N° 0599-2024-MDJM-OGAF-ORH del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, el Memorándum N° 933-2024-MDJM-OGAF de la Jefatura de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorándum N° 211-2024-MDJM/OGPPDI de la Jefatura de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 049-2024-MDJM/OGPPDI-OPIMGP de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Informe N° 612-2024-MDJM-OGAF-ORH del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 113-2024-MDJM-OGAJRC del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; la carta N° 042-2024-MDJM/SG del Secretario General y la carta N° 040-2024-MDJM-CEPP/CAJ del presidente de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 074-2024-MDJM/PPM de la Procuradora Pública Municipal, a través del cual comunica el estado actual de los procesos judiciales de incorporación y/o reincorporación laboral; el Informe N° 192-2024-MDJM-OGAF-ORH del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 033-2024-MDJM/OGPPDI/OPIMGP del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Memorándum N° 114-2024-MDJM-OGPPDI; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Oficio N° 009-2024-MDJM-GM de Gerencia Municipal; el Informe N° 0370-2024-MDJM-OGAF-ORH del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 0371-2024-MDJM-OGAF-ORH del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 038-2024-MDJM/OGPPDI-OPIMGP de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Memorándum N° 154-2024-MDJM-OGPPDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 382-2024/MDJM-OGAF-ORH del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos; el Oficio N° 015-2024-MDJM-GM de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 anota que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 expresa que las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales en las materias de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Decreto Legislativo N° 1023 creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, el artículo 1 de dicha Ley expresa que la Autoridad Nacional del Servicio Civil es el organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, que tiene el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;

Que, el artículo 2 del precitado Decreto Legislativo señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil y comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, indica que el objeto de dicha Ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30057 indica que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del Sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023 y sus normas modificatorias, garantizando desde su elección como órgano técnico su autonomía, profesionalismo e imparcialidad;

Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” y en el numeral 1 indica que el objetivo de la misma es establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones;

Que, el literal b) del numeral 5.1 de la Directiva anota que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP es el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad sobre la base de la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP) según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);

Que, el numeral 5.2.3 de la Directiva expresa que a la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces tiene, entre otras responsabilidades, la de elaborar la propuesta de CAP Provisional, así como el informe técnico sustentatorio;

Que, el numeral 6.2.3.1 dispone que la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces debe identificar los supuestos que habilitan a la entidad a elaborar y presentar una propuesta de CAP Provisional, debiendo disponer los argumentos y anexos, de corresponder, que justifican la elección. Los argumentos expuestos deben también guardar relación con la naturaleza y características de los cargos que se determine crear en mérito a los supuestos a aplicar;

Que, mediante el Memorando N° 074-2024-MDJM/PPM, la Procuradora Pública Municipal comunica el estado actual de los procesos judiciales de incorporación y/o reincorporación laboral;

Que, con Informe N° 192-2024-MDJM-OGAF-ORH la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos presenta el documento fundamentado de la propuesta de CAP Provisional de esta entidad;

Que, a través del Informe N° 033-2024-MDJM/OGPPDI/OPIMGP el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública establece lo siguiente:

- La propuesta de CAP Provisional debe contener los cargos y las posiciones de los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nos. 276 y 728 y las carreas especiales en situación de ocupado y los que se proyectan crear en virtud a alguno de los supuestos señalados en la presente directiva y/o bajo la clasificación de Empleado de Confianza (EC) en situación de previsto.

- El numeral 6.2.1. de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH considera 4 supuestos que habilitan aprobar el CAP Provisional, siendo de aplicación para esta Municipalidad, según lo evaluado por la Oficina de Recursos Humanos los siguientes: Supuesto 1: Reorganización, asignación o reasignación de funciones y Supuesto 3: Cumplimiento de sentencias judiciales.

- Emite opinión favorable a la propuesta de la Oficina de Recursos Humanos.

Que, mediante el Memorándum N° 114-2024-MDJM-OGPPDI; el Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional emite opinión favorable;

Que, con Oficio N° 009-2024-MDJM-GM el Gerente Municipal remite a la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional de esta Municipalidad;

Que, a través del Informe N° 0371-2024-MDJM-OGAF-ORH el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos subsana el informe sustentatorio de la propuesta de CAP Provisional;

Que, con Memorándum N° 154-2024-MDJM-OGPPDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional emite opinión favorable respecto de la subsanación de la propuesta de CAP Provisional;

Que, a través del Informe N° 382-2024/MDJM-OGAF-ORH, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos comunica al Gerente Municipal que lo actuado debe remitirse a la Autoridad Nacional del Servicio Civil para que dicha entidad emita el informe favorable y, posteriormente, sea aprobada en esta Municipalidad mediante Ordenanza;

Que, mediante el Oficio N° 015-2024-MDJM-GM, el Gerente Municipal remite a la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR el levantamiento de observaciones de la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional de esta Corporación Edil;

Que, con Documento N° 07336-2024 de esta entidad, de fecha 11 de abril de 2024, se recibió el Oficio N° 000274-2024-SERVIR-PE de la Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, quien adjunta “…el Informe Técnico N° 000070-2024-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, que contiene la opinión técnica favorable de SERVIR, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, a través del cual se atiende lo solicitado…”;

Que, a través del Memorándum N° 933-2024-MDJM-OGAF, el Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas, en atención al Informe N° 0599-2024-MDJM-OGAF-ORH del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, señala que “…debe cumplirse con la incorporación del personal que cuenta con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, en acatamiento de resoluciones judiciales de incorporación o reincorporación y con el sinceramiento de ubicación real de los trabajadores permanentes en sus respectivos puestos de trabajo …” y que “…el concejo municipal a través de una Ordenanza Municipal, que apruebe el Cuadro de Asignación de Personal Provisional, una vez aprobado debe ser publicado en el diario oficial El Peruano…”;

Que, mediante el Informe N° 113-2024-MDJM-OGAJRC, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil indica que el numeral 6.3.1.8 de la Directiva, anota que el CAP Provisional debe ser aprobado con Ordenanza y que, de acuerdo a la normativa vigente, lo actuado debe someterse a consideración del Concejo Municipal, toda vez que también cuenta con las opiniones favorables de la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública;

Que, con carta N° 040-2024-MDJM-CEPP/CAJ el presidente de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto adjunta el Dictamen Conjunto de dicha Comisión y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, que recomienda al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal de Jesús María, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP PROVISIONAL) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA.

Artículo Primero.- APROBAR el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP PROVISIONAL) DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA, el mismo que como anexo forma parte integral de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 529-2017-MDJM y toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Recursos Humanos, así como a las demás unidades orgánicas pertinentes, conforme al ámbito de sus competencias.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación incluidos sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: (www.munijesusmaria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

2284786-1