Ordenanza que adecúa la creación del Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de El Agustino a la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-IN
ORDENANZA N° 744-2024-MDEA
El Agustino, 11 de abril del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO
VISTOS:
El memorándum N° 0121-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el informe N° 013-2024-OGAD-MDEA, emitido por la Oficina General de Administración; el informe N° 006-2024-OGPP-MDEA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el informe N° 064-2024-GSEG-MDEA, del 08 de enero del 2024, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el informe N° 606-2023-OGAJ-MDEA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe N° 433-2023-GSEG-MDEA, del 01 de diciembre del 2023, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, respecto a la adecuación del servicio de Serenazgo en el distrito de El Agustino conforme a la Ley N° 31297;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de El Agustino es un órgano de Gobierno Local, con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, según lo dispuesto en artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad a lo establecido en el artículo II del Título preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; la cual indica que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la faculta de ejercer actos de gobierno administrativos y administración con sujeción de Ordenamiento Jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Corresponde al Concejo Municipal: aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos”;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el numeral 3.1) del artículo 85° de la referida Ley Orgánica, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de Serenazgo y vigilancia municipal cuando lo crean conveniente, de acuerdo a la norma establecidas por la municipalidad provincial, respectiva;
Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2019-IN -Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. N° 011-2014-IN- se modifica el artículo 3.a) del Reglamento de la Ley N° 27933, en los términos siguientes: “artículo 3.- Definiciones, a) Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”.
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 772-2019-IN, del 30 de Mayo del 2019, se aprueba el “Manual del Sereno Municipal”, siendo los artículos 1°, 2°, 3°, 4°y 5° que resuelven su aprobación, implementación, Inclusión de Contenidos, Ámbito de Aplicación, Infracciones y Sanciones a nivel de gobiernos regionales, municipalidades provinciales, distritales y centros poblados; Que el artículo 64° del Reglamento de la Ley 27993, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, indica los Ámbitos de cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades , precisando entre ellos los Planes de Locales de Seguridad Ciudadana , Planificación y evaluación de acciones operativas conjuntas, Mapa del delito geo referenciado unificado y Plan Cuadrante Policial , Prevención de la violencia y de los delitos, falta y contravenciones, Planes de Patrullajes Integrado, Formación, capacitación y asistencia técnica al Serenazgo Municipal y Adecuación de la jurisdicción policial a la jurisdicción política;
Que, conforme al artículo 3° de la Ley N° 31297 – Ley del Servicio del Serenazgo Municipal, establece que “El Serenazgo municipal es el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográfico y consiste en realizar acciones de vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran en materia de seguridad ciudadana. Sus procedimientos están enmarcados en la Constitución Política del Perú, y el ordenamiento jurídico en materia de seguridad ciudadana, observando el respeto irrestricto de los derechos humanos”;
Que, mediante Ordenanza N° 638 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, modificada por Ordenanza N° 645 se crea el Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL) con la finalidad de contribuir a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en Lima. Señalando asimismo que el SEMEL coordinará con la Policía Nacional y con la sociedad civil organizada, desarrollando en forma oportuna, eficiente y efectiva un sistema de información y acciones conjuntas y coordinadas;
Que, estando que el SEMEL se encuentra integrado por el Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y los Serenazgos de la Municipalidades Distritales, se tiene que la Municipalidad Distrital de El Agustino se encuentra dentro de los alcances de las normas municipales emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; en tal sentido conforme a lo establecido en el numeral 6° de la referida Ordenanza corresponde crear y organizar el servicio de Serenazgo Distrital cuando lo crea conveniente, en el marco de las normas emitidas por la Municipalidad de Lima y con arreglo a las disposiciones vigentes;
Que mediante informe N° 433-2023-GSEG-MDEA, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, indica que es indispensable la aprobación de Ordenanza que regule el servicio de serenazgo tomado en cuenta la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal;
Que mediante informe N° 0305-2023-OGAD-MDEA, Oficina General de Administración señala que se debe recomendar al Concejo Municipal adecuar la creación del Servicio de Serenazgo de la municipalidad de El Agustino, a la Ley N° 31297 “Ley del Servicio de Serenazgo Municipal”;
Que, mediante Informe N° 606-2023-OGAJ-MDEA, Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, señala que es procedente mediante Ordenanza adecuar la creación del servicio de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de El Agustino a la Ley N° 31972 y su reglamento aprobado por decreto supremo N° 009-2022-IN;
Que, esta administración municipal conocedora de la situación de inseguridad que existe en el país, estando a que nuestro distrito no está ajeno a la problemática de seguridad ciudadana, se hace necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones señaladas mediante la formalización del Servicio Serenazgo en el Distrito de El Agustino;
Que, es política de la actual Gestión Municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito, por lo es necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguardar la seguridad local para proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana;
Estando a los fundamentos expuestos, con voto aprobatorio de los señores regidores, el Concejo Municipal en el uso de sus facultades que confiere la Constitución Política del Perú y el numeral 8) del artículo 9°, artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha dado lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA EL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE
EL AGUSTINO CONFORME A LA LEY N° 31297
Artículo Primero.– ADECUAR el Servicio de Serenazgo en el distrito de El Agustino, conforme a la Ley N° 31297 –Ley del Servicio de Serenazgo Municipal- para mantener el orden interno del distrito, mediante acciones preventivas de patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique la sustitución o conflicto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se le reconoce como ente rector sobre la materia.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor alcalde para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como también el cumplimiento de las disposiciones municipales afines.
Artículo Tercero.- PRECISAR que el Serenazgo de El Agustino desempeñará las funciones establecidas en el Capítulo IV del Manual del Sereno, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 772-2019 -IN.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que la Subgerencia de Serenazgo desempeñará las funciones de los artículos 71° y 72° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 735-2023-MDEA.
Artículo Quinto.- Funciones generales del servicio de Serenazgo:
a) Planificar y ejecutar operaciones de ronda y patrullaje general, ya sea a pie o en vehículos motorizados o no motorizados, en coordinación con la policía Nacional del Perú.
b) Prestar auxilio y protección a la comunidad.
c) Supervisar e informar el cumplimiento de las normas de seguridad en establecimientos públicos de cualquier naturaleza e índole.
d) Propiciar la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífica de la Comunidad.
e) Colaborar y prestar apoyo a los órganos de la Municipalidad Distrital de El Agustino cuando lo soliciten para la ejecución de acciones de su competencia.
f) Orientar al ciudadano cuando requiere algún tipo de información.
g) Otras funciones afines que se le encargue.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de El Agustino es exclusivamente para la protección de la comunidad y la prevención de delitos y faltas, con la colaboración de la ciudadanía del distrito de El Agustino.
Segunda.- El Serenazgo Municipal del Distrito de El Agustino, está prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar a empresas privadas o empresas municipales, salones de juegos, casas comerciales, locales de fiesta y/o que no sea vigilancia ciudadana.
Tercera.- Facultar al señor Alcalde dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía que constituyan medidas necesarias para la implementación del Servicio de Serenazgo en el Distrito de El Agustino.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- DEROGAR toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
Segunda.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para qué en representación del Gobierno Local, proceda a celebrar convenios con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como también el cumplimiento de las disposiciones municipales afines.
Tercera.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su respectiva difusión por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información, a través del portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe).
Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Oficina de Imagen Institucional, y demás unidades orgánicas competentes a la institución edil.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RICHARD SORIA FUERTE
Alcalde
2283913-1