Aprueban la Actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Choquequirao ACR – Choquequirao 2024 - 2028
ORDENANZA REGIONAL
Nº 244-2023-CR/GRC
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la décima segunda sesión ordinaria, de fecha trece de diciembre del año dos mil veintitrés, ha debatido, analizado y aprobado la presente Ordenanza Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado indica “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”, en la misma línea el Inciso 7º del citado Artículo señala: “Promover y regular las actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a Ley”.
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 68º establece que el “Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Asimismo, el Artículo 192º señala que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y locales de desarrollo (...)”.
Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 36º prescribe: “Competencias compartidas: (…) e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales (…)”.
Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 53º prescribe como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “(…) d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (…). i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas. j) Preservar y administrar, (…) las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a ley”.
Que, la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su Artículo 12º prescribe: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial”.
Que, la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su Artículo 18º señala que: “Las Áreas Naturales Protegidas y el SINANPE contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad (…) Los planes una vez aprobados por la Autoridad Nacional Competente, constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas”, en tanto el Artículo 20º prescribe: “La Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida. El Plan Maestro constituye el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida. Serán elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años (…)”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales, en su Artículo 68º prescribe que “68.1. Las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales. A las Áreas de Conservación Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional”.
Que, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, aprueba la Actualización del Plan Director de Áreas Naturales Protegidas (ANP), que es el instrumento máximo de orientación y planificación del desarrollo de las ANP, cualquiera sea su nivel, es decir, el ámbito del ejercicio de revisión y actualización corresponde a las categorías de ANP de nivel nacional, las Áreas de Conservación Regional (ACR) y las Áreas de Conservación Privada (ACP). A nivel del ANP, se reconocen diversos instrumentos de planificación, entre los cuales los Planes Maestros (PM) son considerados como los documentos de planificación del más alto nivel.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2010-MINAM, publicado en el Diario Oficial el Peruano el viernes 24 de diciembre del 2010 se se estableció el Área de Conservación Regional Choquequirao (en adelante ACR CHOQUEQUIRAO) sobre la super?cie de ciento tres mil ochocientas catorce hectáreas con tres mil novecientos metros cuadrados (103 814,39 has), ubicada en los distritos de Santa Teresa y Vilcabamba en la provincia de La Convención, y los distritos de Limatambo y Mollepata en la provincia de Anta, del departamento del Cusco.
Que, la Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del 2014, que aprueba las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional”, instrumento de gestión que se ha cumplido en la actualización del “Plan Maestro del Área de Conservación Regional Choquequirao 2023 – 2028”
Que, con Oficio Nº 555-2022-SERNANP-DDE, de fecha 26 de agosto de 2022, la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, remite el Informe Nº 653-2022-SERNANP-DDE, que concluye que el Plan Maestro del Área de Conservación Regional de Choquequirao se elaboró en el marco de la Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP.
Que, mediante Dictamen Nº 005-2022-GR CUSCO-GRC-CORNMADCSC, Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, se aprueba por unanimidad el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Choquequirao 2022 – 2026.
Considerando el lapso de tiempo que paso desde la emisión del dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, hasta la fecha, y considerando que el Plan Maestro es el instrumento de planificación del ACR, se hace necesario considerar la duración de este instrumento del año 2024 al 2028.
Que, el artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC. Cusco, señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…), 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.”,
Que, mediante dictamen Nº 001-2023-GRCUSCO/CRC/CODRNMADCYSC, de fecha 30 de noviembre del 2023, la Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, que luego de las evaluaciones realizadas y que habiendo cumplido con el procedimiento aprueba por mayoría la “Actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Choquequirao 2024-2028”;
Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; mediante voto nominal de cada Consejero Regional por Unanimidad se aprueba y con la dispensa del trámite de lectura de acta, se emite la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Choquequirao ACR – Choquequirao 2024 - 2028, la misma que en anexo es parte integrante de la presente ordenanza, que será publicada en la pagina de transparencia del Gobierno Regional Cusco.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional del Cusco para que en coordinación con las demás gerencias involucradas implementen la presente ordenanza regional en el más breve plazo.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional, asuma las funciones de monitoreo, vigilancia y/o fiscalización en la implementación y cumplimiento del Plan Maestro aprobado en el artículo primero de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER que, el Ejecutivo del Gobierno Regional, mediante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión, dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto Supremo Nº 022-2010-MINAM, respecto de la eficiente gestión y/o administración del ACR - CHOQUEQUIRAO.
Artículo Quinto.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional a Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional del Cusco.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación
Dado en Cusco, a los quince de diciembre del año dos mil veintitrés.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Italo Tarco Gongora
Presidente del Consejo Regional
Período Legislativo 2023
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional del Cusco a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
Werner Máximo Salcedo Álvarez
Gobernador Regional
2284892-1