Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el formulario P5 separándolo en P5-A y P5-B del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE

Modifican el formulario P5, separándolo en P5-A y P5-B, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000097-2024-JN/ONPE

Lima, 2 de mayo de 2024

VISTOS: los Informes Nº 001311-2023-SGACTD-SG/ONPE, Nº 001685-2023-SGACTD-SG/ONPE, Nº 001754-
2023-SGACTD-SG/ONPE, Nº 001860-2023-SGACTD-SG/ONPE, Nº 000358-2024-SGACTD-SG/ONPE, Nº 000444-
2024-SGACTD-SG/ONPE, y Nº 000527-2024-SGACTD-SG/ONPE, de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; los Informes Nº 000254-2024-SGM-GPP/ONPE y Nº 000298-2024-SGM-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Modernización; los Memorandos Múltiples Nº 000127-2023-GPP/ONPE y 000025-2024-GPP/ONPE, los Memorandos Nº 001276-2023-GPP/ONPE, Nº 000370-2024.GPP/ONPOE, y Nº 000417-2024-GPP/ONPE, y los Informes Nº 000422-2023-GPP/ONPE y Nº 000096-2024-GPP/ONPE; de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como, los Memorandos Nº 000689-2023-GAJ/ONPE y Nº 000244-2024-GAJ/ONPE, los Informes Nº 001316-2023-GAJ/ONPE, Nº 001399-2023-GAJ/ONPE y Nº 000228-2024-GAJ/ONPE; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

El numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende:

“1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial”.

“2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior”.

“(…) 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales”.

Seguidamente, en el numeral 7º del artículo 86 del mismo cuerpo legal glosado anteriormente, se ha precisado, respecto a los deberes de la Administración Pública que: “la Administración debe velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones”;

De forma complementaria, el numeral 1º del artículo 19º de la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº005-2018-SGP/PCM, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA”, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación, se aprueban en el caso de los organismos constitucionalmente autónomos con resolución del Titular;

Asimismo, en el numeral 4.6. – Etapa de Mejoramiento Continuo y Sostenibilidad – de la “Metodología de Simplificación Administrativa”, aprobado con el Decreto Supremo Nº007-2011-PCM, se ha señalado que dicha etapa se entiende como el esfuerzo de las entidades para alcanzar niveles más altos de eficiencia y eficacia, orientado a promover la competitividad y el bienestar de los usuarios. Luego, En el numeral V. “Recomendaciones Finales”, se señala, entre otros aspectos que, es importante entender que el proceso de cambio es continuo, que se necesita continuar evaluando los procedimientos para seguir mejorando, que constituye un esfuerzo para el cual no son indispensables ingentes recursos , que los elementos más importantes son la voluntad política de las autoridades y el empuje de los funcionarios y del personal para que la simplificación administrativa se realice bajo el enfoque del ciudadano como un cliente y no como un administrado, incorporando estrategias de mejor atención al ciudadano;

En ese marco normativo, con el Informe Nº001311-2023-SGACTD-SG/ONPE (06OCT2023), la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario menciona que como responsable del procedimiento TUPA denominado “Expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral) para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley N.º 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos” con código PA12807CE8, ha realizado la evaluación del formulario P5 Solicitud para la expedición de kit electoral, y ha visto por conveniente mejorarlo proponiendo la separación del Formulario P5, en Formulario “P5 A” y Formulario “P5 B”. El primero para los denominados Derechos de Participación Ciudadana (Iniciativa de reforma Constitucional, Iniciativa en formación de las leyes, Referéndum, Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales) y el segundo para los Derechos de Control Ciudadano (revocatoria de autoridades, remoción de autoridades, demanda de rendición de cuentas);

Seguidamente, con el Informe Nº 000358-2024-SGACTD-SG/ONPE (22FEB2024) y el y el Informe Nº 000527-2024-SGACTD-SG/ONPE (01ABR2024), la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario - con la opinión revisora de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según los memorandos e informes de los antecedentes - remite la propuesta final de los formularios P5-A y P5-B, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, quien a través del Informe Nº 000096-2024-GPP/ONPE (04ABR2024), el Memorando Nº 000370-2024-GPP/ONPE (15ABR2024), y el Informe Nº 000298-2024-SGM-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Modernización, consolida y propone los siguientes cambios/mejoras de simplificación administrativa:

• El Formulario P5-A será el formulario para solicitar la adquisición del kit electoral para el ejercicio de los Derechos de Participación Ciudadana establecidos en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

• El Formulario P5-B será el formulario para solicitar la adquisición del kit electoral para el ejercicio de los Derechos de Control Ciudadano establecidos en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

• En ambos formularios se ha eliminado el campo Autorizo expresamente ser notificado en mi casilla electrónica ONPE toda vez que los administrados que cuentan con casilla electrónica son notificados obligatoriamente bajo esta modalidad, de acuerdo a lo establecido en el art. 11º del Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas- SISEN ONPE y de uso obligatorio para aquellos usuarios que hayan solicitado su asignación o que cuenten con ella, constituyéndose en domicilio digital obligatorio para efectuar la notificación de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas que se emitan en los procedimientos administrativos que son de competencia de la ONPE; por lo que ya no cabe la opción de poder elegir otra modalidad de notificación cuando el administrado cuenta con una casilla electrónica.

• En ambos formularios P5-A y P5-B, en el campo 4. Datos del solicitante y en la autorización para ser notificado a la dirección de correo electrónico, se ha colocado un asterisco (*) para indicar a los administrados que esta información debe ser llenada de manera obligatoria para la debida atención.

• En ambos Formularios P5-A y P5-B, en el campo 5, se ha agregado entre paréntesis la frase (Marque solo una (01) opción). Además en este campo se ha agregado, para ambos formularios, notas distintas. En el formulario P5-A, la Nota es la siguiente: “La estructura del texto del proyecto normativo, materia normativa, debe encontrarse de conformidad al numeral 1.1. del art. 1º de la Ley Nº26889 Ley marco para la producción y sistematización legislativa y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 008-2006-JUS concordante con el art. 75º del Reglamento del Congreso de la República”; mientras que para el formulario P5-B, la nota es la siguiente: “La expedición de kits electorales para promover la revocatoria de autoridades, se efectúa a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 20º de la Ley N.º26300. Asimismo, no pueden ser invocadas las causales de vacancia o suspensión, establecidas en la ley, ni los delitos para sustentar pedidos de revocatoria, esto en concordancia con el artículo 21º de la Ley N.º26300”

• En el numeral 7 de ambos formularios se ha eliminado la opción de marcar SI o NO a la declaración jurada y se ha colocado en su reemplazo el siguiente texto: Declaro que la información que brindo en el presente formulario es verdadera y que tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA. Asimismo, conozco que se encuentra sujeta a responsabilidad de ley en caso de detectarse la falsedad de lo declarado.

• En ambos formularios (P5-A y P5-B) se ha eliminado la siguiente Nota final referente al art. 20º de la Ley Nº27444 Ley del Procedimiento Administrativo General: De acuerdo al art. 20º numeral 20.4 del TUO de la Ley Nº27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante el Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, se debe tener en cuenta que la notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la notificación ha sido efectuada. La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo previsto en el artículo 25º, numeral 2 del mismo cuerpo legal”.

• En los numerales 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 del Formulario P5-A se ha agregado entre paréntesis la frase (adjuntar texto del proyecto normativo).

• En el numeral 5.5. del Formulario P5-A se ha agregado entre paréntesis la frase: cuya iniciativa ciudadana en formación de leyes fue rechazada por el Congreso de la República (adjuntar materia normativa rechazada).

• El numeral 5.6. del Formulario P5 se ha dividido en 5.6. Para referéndum de aprobación de normas regionales de carácter general y 5.7. Para referéndum para la aprobación de ordenanzas municipales. Esta separación, se visualiza en el Formulario P5-A.

• El numeral 5.7 del Formulario P5-A, se ha dividido en 5.8, 5.9 ,5.10, 5.11, 5.12, incorporando el referéndum para para desaprobación de decretos legislativos y decretos de urgencia. Esta separación, se visualiza en el Formulario P5-A.

• El numeral 5.8 del Formulario P5 ahora en el formulario P5-A, es el numeral 5.13 y se ha modificado la nota con el siguiente texto: Adjuntar proyecto de expediente técnico cumpliendo los criterios establecidos en el art. 18º de la Ley Nº28274 Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones y con la estructura indicada en el art. 25º del Reglamento de la referida ley, aprobado con Decreto Supremo Nº063-2004-PCM.

• El numeral 5.9 del Formulario P5 ahora es el numeral 5.14 y se ha agregado la misma nota del numeral 5.13. Esta modificación, se visualiza en el Formulario P5-A.

• En el Formulario P5-B, en el numeral 5. se ha colocado la Nota que dice: La expedición de kits electorales para promover la REVOCATORIA de autoridades, se efectúa a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se refieren los incisos a) y b) del art. 20º de la Ley Nº26300. Asimismo, no pueden ser invocadas las causales de vacancia o suspensión, establecidas en la ley, ni los delitos para sustentar pedidos de revocatoria esto en concordancia con el art. 21º de la Ley Nº26300.

• En los numerales 5.1 y 5.2 del Formulario P5-B, Revocatoria de autoridades municipales y autoridades regionales se ha colocado una nota para que el nombre del alcalde y/o regidores a revocarse se coloque en MAYUSCULA y letra de imprenta, y, de acuerdo a como figura en la Plataforma de Autoridades vigentes del JNE: https://cej.jne.gob.pe/Autoridades.

En esa línea, mediante el Informe Nº 000096-2024-GPP/ONPE (04ABR2024), la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señaló que es viable la aprobación de la propuesta presentada por la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General, la cual tendría que ser aprobada mediante resolución del titular de la ONPE. Aunado a ello, se precisó que de acuerdo al art. 19º, numeral 19.1 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA de las entidades públicas”, la modificación del Formulario P5 “Solicitud de expedición de formatos para la recolección de firma de adherentes (kit electoral) para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley Nº 26300” no implica la creación de nuevos procedimientos administrativos o servicios brindados en exclusividad, ni incremento de los derechos de tramitación y por lo tanto es viable su aprobación mediante resolución del titular y se incorporará en el Sistema Único de Trámites de la PCM cuando se elabore la siguiente modificación del TUPA ONPE;

Aunado a ello, con el Memorando Nº 000417-2024-GPP/ONPE (26ABR2024), la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ratificó que los cambios en el formulario P5 propuestos por la Secretaría General no implicaría cambio alguno en los actos y trámites que realiza la institución, tampoco en los requisitos exigibles y menos en el costo del procedimiento; y, precisó, que es en mérito a la coordinación efectuada con la Presidencia del Consejo de Ministros, que se plantea la aprobación del formato mencionado mediante la Resolución Jefatural correspondiente;

En mérito a lo expuesto, y en mérito a lo precisado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, corresponde emitir la resolución jefatural correspondiente que modifica el formulario P5, separandolo en P5-A y P5-B, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE, sin que ello implique una modificación de fondo del TUPA, motivo por el cual no se incorporará en el Sistema Único de Trámites de la PCM;

De conformidad con el numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el artículo 19º, numeral 19.1 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA de las entidades públicas”, aprobado con Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº005-2018-SGP/PCM, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias; y,

Con el visado de la Gerencia General, la Secretaría General y las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el formulario P5, separándolo en P5-A y P5-B, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE, sin que ello implique una modificación de fondo del TUPA, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución, los mismos que como anexo forman parte del presente.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, esta resolución más los formularios señalados en el artículo primero en: el Portal del diario oficial “El Peruano”; en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano https://www.gob.pe; en la web oficial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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