Crean el Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la elaboración de propuestas que coadyuven a la reestructuración y fortalecimiento del Programa Nacional de Centros Juveniles
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0106-2024-JUS
Lima, 3 de mayo de 2024
VISTOS, el Informe Nº 206-2024-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 0493-2024-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, establece como su objetivo general, contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, garantizando la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la activa participación de la ciudadanía;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, se establecen medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades públicas, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, que se mantiene vigente en lo relativo al Modelo de Integridad para las entidades del sector público, conforme a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 180-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022, para la Prevención de Actos de Corrupción, con la finalidad de fortalecer la respuesta coordinada de todas las entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo para asegurar el cumplimiento de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y la implementación del referido Modelo de Integridad;
Que, de otra parte, el literal i) del artículo 11 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece como función del Viceministerio de Justicia coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos de línea del Ministerio y demás entidades bajo su responsabilidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-JUS se creó el Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los centros juveniles, a nivel nacional.
Que, el artículo 3 del Manual de Operaciones del Programa antes mencionado, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0247-2021-JUS, señala que este se encuentra dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Viceministerio de Justicia;
Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en su numeral 28.1, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, de acuerdo al numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;
Que, en este contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargado de proponer medidas en los ámbitos de lucha contra la corrupción y fortalecimiento de la gestión administrativa; para garantizar las acciones que promuevan efectivamente el fortalecimiento de la reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la Ley penal;
Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por tratarse de disposiciones para la creación de un Grupo de Trabajo con el fin de elaborar propuestas que coadyuven en la restructuración y fortalecimiento del Programa Nacional de Centros Juveniles;
Con el visado del Despacho Viceministerial Justicia; de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo Sectorial
Crear el Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la elaboración de propuestas que coadyuven a la reestructuración y fortalecimiento del Programa Nacional de Centros Juveniles (en adelante, Grupo de Trabajo).
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene como objeto proponer medidas de lucha contra la corrupción, así como acciones de reestructuración y fortalecimiento de la gestión técnico administrativa para mejorar el funcionamiento y operatividad del Programa Nacional de Centros Juveniles, para que se garantice el fortalecimiento de la reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la Ley penal.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) Un/una representante del/de la Viceministro/a de Justicia, quien lo preside.
b) Un/una representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
c) Un/una representante del/de la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
d) Un/una representante del/de la Jefe/a de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
e) Un/una representante del/de la Jefe/a de la Oficina de Integridad y Lucha contra la corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
f) Un/una representante del/de la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos.
g) Un/una representante del Programa Nacional de Centros Juveniles.
Artículo 4. Participación de otras entidades o personas
El Grupo de Trabajo puede convocar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5.- Incorporación de representantes y/o invitados
La incorporación de los representantes y/o invitados de las entidades que no forman parte del Grupo de Trabajo se realiza mediante comunicación escrita remitida por la Secretaría Técnica, a propuesta del Presidente del Grupo de Trabajo.
Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo
6.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Proponer lineamientos para la reestructuración y fortalecimiento del Programa Nacional de Centros Juveniles.
b) Evaluar las denuncias y/o actos de irregularidad que puedan constatar en la supervisión que se realice.
c) Proponer lineamientos de propuestas normativas que coadyuven a la reestructuración, fortalecimiento y lucha contra la corrupción en el Programa Nacional de Centros Juveniles.
d) Evaluar los perfiles del personal que realiza el tratamiento de los menores infractores a la ley penal, a fin de que los mismos contribuyan efectivamente a su resocialización.
e) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.
6.2. El Grupo de Trabajo reporta al Viceministro de Justicia, cada quince (15) días calendario, los avances en el cumplimiento de sus funciones, entregando aquellas propuestas que requieran una implementación prioritaria, sin perjuicio de la consolidación de las mismas en un documento final que entrega al concluir su vigencia.
Artículo 7.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Política Criminológica, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo y es responsable de convocar a reuniones, llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
Artículo 8.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala dentro de los dos (2) días hábiles de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 9.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Periodo de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, prorrogables por única vez por un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2285708-1