Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Moquegua

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Moquegua

Universidad Nacional de Moquegua

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

Nº 208-2024-UNAM/CO

Moquegua, 1 de abril de 2024

LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

VISTOS:

El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 27 de marzo de 2024; PROVEÍDO N° 8786-2024 de fecha 26 de marzo de 2024 emitido por la Presidencia de la Comision Organizadora; INFORME N° 157-2024-DIGA/PRES/UNAM de fecha 26 de marzo de 2024 emitido por la Dirección General de Administración; INFORME LEGAL N° 249-2024-OAJ/CO-UNAM de fecha 25 de marzo de 2024 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; MEMORANDUM N° 014-2024-OPP/UNAM de fecha 22 de marzo de 2024 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME técnico N° 001-2024-UPM-OPP/UNAM de fecha de recepción 22 de marzo de 2024 emitido por la Unidad de Planeamiento y Modernización; OFICIO N° 095-2024-VPI/UNAM de fecha 20 de marzo de 2024 emitido por la Vicepresidencia de Investigación, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;

Que, de conformidad con la Ley N° 28520 de fecha 23/05/2005, se creó la Universidad Nacional de Moquegua, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Moquegua como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 103-2017-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Moquegua; la misma que fue modificada a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 135-2022-SUNEDU/CD;

Que, la Universidad Nacional de Moquegua, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación científica y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo;

Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 011-2024-MINEDU de fecha 31/01/2024, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, integrada por los académicos: Dr. Jorge Lázaro Franco Medina, como Presidente; Dr. Edwin Molina Porcel, como Vicepresidente Académico y Dr. Avid Roman Gonzalez, como Vicepresidente de Investigación;

Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 14º del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 578-2021-UNAM, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Moquegua, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado”, y modificatorias, en adelante los Lineamientos, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM-SGP, se aprobó la Directiva Nº 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, en adelante la Directiva, la cual tiene por objeto regular el trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, así como el procedimiento de emisión de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública en el marco de la aprobación de un proyecto normativo en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, normativa que según su artículo 3º es de aplicación obligatoria para las entidades a las que se refiere el artículo 3º de los Lineamientos;

Que, según lo dispuesto por el artículo 43º de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, que contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, se aprobó los “Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las universidades públicas”;

Que, en virtud a ello, mediante la Resolución de Comisión Organizadora N° 093-2021-UNAM de fecha 22/01/2021, se aprobó el vigente Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua;

Que, el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46º de los Lineamientos, señala que se requiere la modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, entre otros supuestos, por modificación parcial que conlleva por la reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional;

Que, mediante el Memorando N° 014-2024-OPP/UNAM, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Técnico Nº 001-2024-UPM-OPP/UNAM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, quien solicita aprobación para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua, señalando que la modificación se realizó en las funciones del Vicerrectorado de Investigación, Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, Dirección de Incubadora de Empresas, Instituto de Investigación y la Dirección de Bienes y Servicios, el mismo que ha sido solicitado por la Vicepresidencia de Investigación; asimismo, solicita su publicación de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo 054-2018-PCM;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de los Lineamientos, el Informe Técnico debe incluir las siguientes secciones: Sección 1. Justificación de la necesidad, Sección 2. Análisis de racionalidad, Sección 3. Recursos Presupuestales y el respectivo Organigrama Estructural de la Universidad Nacional de Moquegua, es el caso que el “Informe Técnico Sustentatorio para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Moquegua”, propuesto por la Unidad de Planeamiento y Modernización, cumple con lo señalado en el referido dispositivo legal;

Que, mediante Informe Legal Nº 249-2024-OAJ/CO-UNAM, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que se ha cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas vigentes, por lo que resulta procedente aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua;

Que, por las consideraciones señaladas, y habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas vigentes, resulta procedente aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua, lo que permitirá el cumplimiento de los fines de la Entidad con mayores niveles de eficiencia;

Que, se ha establecido como atribución de la Comision Organizadora de la UNAM, la facultad de aprobar reglamentos internos a propuesta de la autoridad competente por lo que en mérito al pedido y debatido el caso en Sesión Ordinaria de fecha 27 de marzo de 2024, se acordó por unanimidad modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 093-2021-UNAM, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 001-2024-UPM-OPP/UNAM emitido por el encargado de la Unidad de Planeamiento y Modernización;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias, y en la Resolución Viceministerial Nº 011-2024-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua y demás normas concordantes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, la modificación de los artículos 15°, 81°, 82°, 83°, 84°, 85°, 86°, 87° y 88° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 093-2021-UNAM, quedando redactados en los siguientes términos:

Artículo 15°.- Funciones del Vicerrectorado de Investigación

a) Planificar, dirigir y ejecutar la política general de investigación en la Universidad.

b) Supervisar, promover, monitorear y orientar las actividades de investigación en la Universidad (Facultades, Escuelas Profesionales y de las dependencias de su competencia) a fin de garantizar la calidad de las mismas.

c) Promover la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones de la Universidad; así como su aplicación en la comunidad.

d) Gestionar el financiamiento de la investigación a través de fondos propios o de las entidades u organismos públicos o privados nacionales o internacionales.

e) Participar como representante de la Universidad ante los organismos encargados de formular la política nacional de ciencia y tecnología.

f) Coordinar la participación de la Universidad en los eventos y actividades relacionados con la investigación.

g) Promover y gestionar la generación de recursos para la Universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios, a través de las diferentes unidades, derivados de las actividades de investigación y desarrollo. Asimismo, promover la obtención de regalías a través de la generación de patentes y/o derechos de propiedad intelectual.

h) Velar por el cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la Universidad.

i) Impulsar la creación de institutos de investigación y supervisar su funcionamiento.

j) Presentar al Consejo Universitario los instrumentos de planeamiento y gestión en materia de investigación para su aprobación.

k) Apoyar las actividades de investigación de las Facultades, Escuelas Profesionales, Institutos de Investigación y otras dependencias de investigación.

l) Incentivar la formación de investigadores calificados a través de actividades investigativas.

m) Promover la generación y/o fortalecimiento de capacidades para desarrollar actividades de investigación en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI).

n) Orientar la generación de investigación a innovaciones tecnológicas que permitan el desarrollo de nuevos productos, servicios y procesos en sectores de interés regional, alineados y en alianza con el sector productivo.

o) Realizar el análisis bibliométrico de los resultados esperados de los proyectos de investigación (artículos científicos, patentes, fondos concursables y otras actividades de investigación).

p) Las demás atribuciones que le asignen la Ley Universitaria, el Estatuto y reglamentos.

Artículo 81°.- Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica

Es el órgano de línea que se encarga de registrar y evaluar las propuestas de patentes para generar mecanismos de transferencia tecnológica y/o explotación comercial de los activos intangibles producto de las actividades de investigación; además de gestionar las actividades referidas a la innovación y propiedad intelectual. Depende jerárquicamente del Vicerrectorado de Investigación.

Artículo 82°.- Funciones de la Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica

a) Facilitar y gestionar la transferencia tecnológica, en coordinación con el Vicerrectorado de investigación, de los resultados de la investigación realizada en la Universidad.

b) Elaborar las políticas, estrategias y normas pertinentes que faciliten el proceso de innovación, transferencia tecnológica y el registro de propiedad intelectual ante el organismo competente.

c) Gestionar, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, el registro de patentes y derechos de autor de los investigadores de la Universidad.

d) Controlar el registro de los documentos de investigación patentados, para su custodia y utilización.

e) Ejecutar las acciones y programas de investigación, experimentación a nivel de prototipo y el escalamiento de la tecnología, innovación y la transferencia tecnológica.

f) Verificar el registro de información y transferencia de conocimiento de las investigaciones desarrolladas en la Universidad.

g) Brindar soporte y mantenimiento a los equipos adquiridos por los proyectos de investigación que no cuenten con presupuesto.

h) Realizar procesos de innovación abierta en coordinación con la Dirección de Incubadora de Empresas.

i) Emitir opinión técnica en materia de su competencia.

j) Otras que le asigne el Vicerrectorado de Investigación.

Artículo 83°.- De la Dirección de Incubadora de Empresas

Es el órgano de línea responsable del emprendimiento e innovación de la UNAM, que promueve, articula y difunde las actividades vinculadas con el desarrollo de la cultura empresarial, el nacimiento de nuevas iniciativas empresariales y el fortalecimiento de un ecosistema emprendedor que contribuye con el crecimiento de la región y el bienestar de la sociedad. Depende jerárquicamente del Vicerrectorado de Investigación.

Artículo 84°. - Funciones de la Dirección de Incubadora de Empresas

a) Elaborar y proponer normativa y planes necesarios para el desarrollo del emprendimiento e innovación empresarial y emprendimiento social en la Universidad.

b) Promover eventos de capacitación en temas de emprendimiento e innovación empresarial a fin de incorporar el emprendimiento a la vida académica universitaria.

c) Apoyar a los estudiantes en la elaboración de planes de negocios.

d) Promover la suscripción de convenios interinstitucionales de naturaleza pública y privada para el fortalecimiento de la incubadora.

e) Desarrollar lineamientos y programas de emprendimiento en preincubación, incubación y aceleración de empresas.

f) Brindar soporte técnico empresarial a los estudiantes de las diferentes facultades.

g) Promover la iniciativa de los estudiantes para la creación de pequeñas y microempresas.

h) Incentivar la generación de ideas de negocio innovadoras y/o de base tecnológica.

i) Otras que le asigne el Vicerrectorado de Investigación o le correspondan por normativa expresa.

Artículo 85°.- Del Instituto de Investigación

Es el órgano de línea responsable de promover y realizar actividades de investigación y desarrollo en la UNAM. Se encarga de dirigir, coordinar, registrar, supervisar y evaluar los proyectos e informes de investigación, además de coordinar los servicios de investigación en centros o dependencias que realizan los procesos de investigación en la UNAM. Depende jerárquicamente del Vicerrectorado de Investigación.

Artículo 86°.- Funciones del Instituto de Investigación

a) Planificar y supervisar las actividades de investigación de la Universidad, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación.

b) Promover y gestionar proyectos de investigación y desarrollo en la Universidad.

c) Elaborar las políticas, estrategias y normas pertinentes que faciliten el proceso de investigación y desarrollo en la Universidad.

d) Fomentar y difundir el conocimiento y resultado de la investigación científica para su publicación en revistas indizadas.

e) Formular e implementar un programa de acompañamiento, monitoreo y evaluación de investigaciones acorde a las líneas de investigación establecidas por la UNAM.

f) Coordinar y gestionar el desarrollo de la investigación en las unidades de investigación de cada Facultad.

g) Promover la participación de investigadores y semilleros en congresos, seminarios, conferencias y pasantías de investigación.

h) Promover la investigación socialmente responsable.

i) Gestionar el trámite de reconocimiento de los laboratorios especializados de investigación.

j) Promover y administrar los laboratorios especializados de investigación.

k) Promover la conformación de los grupos de investigación y su ejecución.

l) Supervisar los grupos de investigación en coordinación con los institutos de investigación.

m) Proponer las líneas de investigación.

n) Promover, organizar y ejecutar la investigación científica y/o tecnológica en coordinación con las escuelas profesionales.

o) Propiciar la obtención de recursos para financiar investigaciones integrales y/o de alto impacto.

p) Buscar y difundir permanentemente información, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, sobre las convocatorias de investigación, convocatorias de becas y concursos de investigación de instituciones nacionales e internacionales.

q) Orientar y fomentar los estudios de investigaciones sobre las necesidades y oportunidades para el desarrollo regional y nacional.

r) Administrar el Repositorio Institucional de la Universidad.

s) Dirigir el Fondo Editorial de la UNAM.

t) Emitir opinión en materia de su competencia.

u) Otras que le asigne el Vicerrectorado de Investigación o le correspondan por normativa expresa.

Artículo 87°.- De la Dirección de Producción de Bienes y Servicios

Es el órgano de línea responsable de coordinar y gestionar los procedimientos para la producción de bienes y servicios. La utilidad resultante de dichas actividades forma parte de los recursos propios de la Universidad y se destinan prioritariamente para cubrir costos de operación y a los fines de la investigación. Depende jerárquicamente del Vicerrectorado de Investigación.

Artículo 88°.- Funciones de la Dirección de Producción de Bienes y Servicios

a) Identificar, proponer y/o evaluar oportunidades o propuestas de creación de unidades de producción de bienes y servicios en coordinación con las facultades u otras unidades de la Universidad.

b) Gestionar el adecuado funcionamiento de las unidades de producción relacionados a investigación de Ia UNAM.

c) Supervisar las actividades producción de bienes y servicios relacionados a investigación de Ia UNAM.

d) Planificar, organizar y ejecutar acciones de asesoramiento y asistencia técnica para la producción de bienes y servicios.

e) Informar periódicamente al Vicerrectorado de Investigación sobre el nivel de rentabilidad de cada actividad de producción.

f) Fomentar la generación de bienes y servicios en concordancia con las actividades académicas y de investigación.

g) Coordinar con las demás direcciones del Vicerrectorado de Investigación, temas afines como la incubación de empresas, propiedad intelectual, valorización de tecnologías, transferencia tecnológica y resultados de las actividades de investigación.

h) Difundir las actividades de producción de bienes y servicios de la UNAM.

i) Emitir opinión técnica en materia de su competencia.

j) Otras que le asigne el Vicerrectorado de Investigación o le correspondan por normativa expresa.

Artículo Segundo.- DISPONER, la remisión de la presente Resolución y sus antecedentes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a fin que se realicen las acciones administrativas que correspondan para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente resolución, así como su anexo a la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) del Ministerio de Educación y a las oficinas internas de la Universidad Nacional de Moquegua, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, la Resolución se publicará en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Moquegua.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

JORGE LAZARO FRANCO MEDINA

Presidente de la Comisión Organizadora

KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE

Secretario General

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