Amplían plazo para la aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa) a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), correspondientes al año 2025
Resolución del Consejo Directivo
Nº 00003-2024-OEFA/CD
Lima, 2 de mayo de 2024
VISTOS: El Informe Nº 00069-2024-OEFA/DPEF-SMER elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 00114-2024-OEFA/OAJ elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;
Que, el Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa, señala que el OEFA, en el marco de su rectoría, ejerce la función de supervisión a las EFA, nacional, regional o local, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local; asimismo, en ejercicio de la referida función, puede establecer procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos y cualquier información relativa al cumplimiento de las funciones a cargo de las EFA;
Que, por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental (en adelante, Régimen Común), con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;
Que, el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Régimen Común señala que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (en adelante, Planefa) son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal. Asimismo, se precisa que el OEFA tiene la facultad de aprobar las directivas para la elaboración y aprobación de los Planefa, así como el reporte del cumplimiento de dichos planes;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, se aprobaron los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa” (en adelante, Lineamientos del Planefa), con la finalidad de establecer una estructura uniforme de formulación del Planefa en la que se programen las acciones de fiscalización ambiental bajo criterios de priorización previamente determinados por la EFA, a fin de que desarrolle sus funciones de fiscalización ambiental de manera eficaz y eficiente;
Que, el Numeral 5.3 del Artículo 5º de los Lineamientos del Planefa, señala que las actividades planificadas en el Planefa se incluyen en el Plan Operativo Institucional (POI) durante el año anterior a su ejecución, a fin de asegurar el financiamiento de las acciones y metas programadas;
Que, según los Numerales 8.1 y 8.2 del Artículo 8º de los Lineamientos del Planefa, el Planefa se aprueba mediante Resolución del titular de la EFA, teniendo como plazo máximo, hasta el día quince (15) del mes de marzo del año anterior a su ejecución;
Que, según la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Consejo de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018-CEPLAN-PCD y modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00016-2019/CEPLAN/PCD, el plazo máximo para el registro y aprobación del POI Multianual por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno es hasta el 30 de abril;
Que, según la Directiva Nº 0002-2023-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0005-2023-EF/50.01 –emitida en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, el cual señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), presenta la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) anualmente al Consejo de Ministros, a más tardar el 31 de mayo del año fiscal respectivo, para su aprobación– las entidades deben considerar las partidas y las equivalencias de los clasificadores de gasto e ingresos vigentes que la DGPP informe mediante comunicado, para la Programación Multianual Presupuestaria, a más tardar el 31 de mayo del año fiscal respectivo;
Que, mediante Informe Nº 00093-2024-OEFA/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OEFA recomienda que la ampliación del plazo de aprobación y presentación del Planefa 2025, debe alinearse con los plazos e hitos establecidos en las etapas de Programación y Formulación Multianual de Gastos, determinado en las directivas de programación multianual que dicta la DGPP en el marco de los Artículos 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º y 32º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, mediante el Informe Nº 00069-2024-OEFA/DPEF-SMER, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental advierte que existe un bajo porcentaje de articulación entre la programación de las actividades de fiscalización ambiental en los Planefa, con los POI y los programas presupuestales de las EFA, que afecta el financiamiento de las fiscalización ambiental a cargo de dichas entidades; asimismo, concluye que la ampliación del plazo de aprobación y presentación del Planefa de 2025 al 31 de julio de 2024 es concordante y consecutiva con los plazo de los hitos establecidos en las etapas de Programación y Formulación Multianual de Gastos, determinado en las directivas de programación multianual que dicta la DGPP-MEF; y; que es necesario requerir información a las EFA sobre el POI multianual y la APM, a fin de examinar cómo las EFA dan cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5º de los Lineamientos del Planefa, el cual señala que las actividades planificadas en el Planefa se incluyen en el POI durante el año anterior a su ejecución, para asegurar el financiamiento de las acciones y metas programadas;
Que, en virtud al Numeral 18 del Inciso 28.1 del Artículo 28º del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente mejora regulatoria se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por el objeto de la regulación propuesta, la cual consiste en la ampliación del plazo de aprobación del Planefa 2025 por parte de las EFA, con la finalidad de facilitar la articulación entre las actividades de fiscalización ambiental programadas en los Planefa, POI y programas presupuestales de las EFA;
Que, mediante Acuerdo Nº 004-2024, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 007-2024 del Consejo Directivo realizada el 30 de abril de 2024, se acordó por unanimidad aprobar la ampliación del plazo para la aprobación de los Planefa a cargo de las EFA correspondientes al año 2025, hasta el 31 de julio de 2024; y, disponer, que en ejercicio de la función de seguimiento a las EFA, el OEFA puede requerir información a las EFA sobre el POI Multianual 2025-2027; y, la APM para el año 2025;
Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Literales g) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar hasta el 31 de julio de 2024 el plazo para la aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa) a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), correspondientes al año 2025, debiendo ser formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las funciones de fiscalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de planificación y presupuesto; y, aprobado mediante resolución del titular de la entidad, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Planefa, aprobados por Resolución del Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD.
Artículo 2º.- En ejercicio de la función de seguimiento a las EFA, el OEFA puede requerir, considerando los plazos previstos en la normativa de programación multianual, la presentación de la siguiente
información:
2.1. La programación de actividades en fiscalización ambiental articulada con el POI Multianual 2025-2027; y,
2.2. La programación de actividades en fiscalización ambiental considerando la Asignación del Presupuesto Multianual (APM) para el año 2025.
Artículo 3º.- Publicidad
3.1. Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/oefa) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
3.2. Disponer que la Oficina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía publique la presente Resolución y la Exposición de Motivos en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.gob.pe/oefa) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ
Presidente del Consejo Directivo
2285263-1