Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y del Reglamento General de Fiscalización y Sanción aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos

Disponen difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos

Resolución de consejo directivo

Nº 00021-2024-SUNASS-CD

Lima, 30 de abril de 2024

VISTO:

El Informe Nº 032-2024-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Fiscalización y Sanciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de modificación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, y del anexo Nº 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, de acuerdo con los artículos 68 y 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, la regulación económica de los servicios de agua potable y saneamiento es competencia exclusiva y excluyente de la Sunass, para lo cual este organismo regulador establece la normativa y los procedimientos aplicables para tal efecto.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, Reglamento General de Tarifas), que desarrolla el marco normativo para la regulación tarifaria de los servicios brindados por las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento.

Que, a través del Decreto Legislativo Nº1620 se produjeron distintas modificaciones al Decreto Legislativo Nº 1280 en materia de regulación tarifaria y, a través de su décima novena disposición complementaria final, se dispuso la emisión, por parte de la Sunass, de las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación; por lo que es, necesario modificar el Reglamento General de Tarifas a fin de que sea concordante con el nuevo marco normativo.

Que, del análisis de las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo Nº 1620 se han determinado que aquellas vinculadas con el inicio del periodo regulatorio, la aplicación de incrementos tarifarios, la conformación y uso del fondo de inversiones y reservas y el contenido del Plan Maestro Optimizado respecto a mitigación y adaptación al cambio climático, son adecuaciones que deben realizarse e implican establecer adicionalmente medidas para viabilizar su aplicación.

Que, asimismo el Decreto Legislativo Nº 1620 ha contemplado la realización de una evaluación tarifaria en el marco de la declaratoria de estado de emergencia, cuyo desarrollo no necesita reglamentación posterior, por lo cual corresponde establecer las disposiciones para su aplicación y medidas sobre el uso excepcional del fondo de inversiones y reservas en dicho periodo.

Que, con la modificación del artículo 73 del Decreto Legislativo Nº 1280 se establece como responsabilidad del gerente general de la empresa prestadora la aplicación del reajustes automático de las tarifas y precios de los servicios colaterales por una variación acumulada del 3% en el Índice de Precios al por Mayor, lo cual implica la modificación del del anexo Nº 4, Tabla de Infracciones, Sanciones, Escala de Multas y de Factores Agravantes y Atenuantes, del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD.

Que, a partir de lo dispuesto en el numeral 2.1 del apartado 2 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021-SUNASS-CD, la propuesta normativa está fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio, toda vez que no genera o implica variación de costos en el cumplimiento por parte de los actores dentro del ámbito de competencias de la Sunass.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Fiscalización, y Sanciones, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 29 de abril de 2024.

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- DISPONER la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass), así como la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- OTORGAR un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten.

Regístrese, publíquese y difúndase.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente Ejecutivo

2285006-1