Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Reglamento General de Fiscalización y Sanción aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°003-2007-SUNASS-CD

Modifican el Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo
N° 003-2007-SUNASS-CD

resolución de consejo directivo

Nº 023-2024-SUNASS-CD

Lima, 30 de abril de 2024

VISTO:

El Informe Nº 030-2024-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Sanciones, Fiscalización y la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de modificación del “Reglamento General de Fiscalización y Sanción”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N.° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Fiscalización y Sanción el cual establece los principios y reglas que rigen la función fiscalizadora y sancionadora de la Sunass respecto a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, sus directores y gerentes y los inversionistas cuando así lo tenga previsto el contrato de asociación público privada.

Que, con la finalidad de precisar que la autoridad decisora puede imponer como sanción una amonestación escrita en los supuestos en los que la autoridad instructora se encuentra facultada a recomendarla y, además, para no limitar dicha facultad en los supuestos en que se ha sancionado con una amonestación escrita dentro del último año, corresponde modificar el artículo 34 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción.

Que, de acuerdo con las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N.° 047-2021-SUNASS-CD y sus modificatorias, se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) las propuestas de carácter general que no generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento cuando establezcan, incorporen o modifiquen: reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades, derechos o cualquier exigencia para los actores dentro del ámbito de competencia de la Sunass.

Que, la modificación del artículo 34 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción se encuentra fuera del ámbito de aplicación del AIR, toda vez que esta se limita a precisar y delimitar los supuestos en que la autoridad decisora puede imponer una amonestación escrita como sanción y a no acotar la facultad sancionadora del órgano decisor en los supuestos que se ha sancionado a un administrado con una amonestación escrita dentro del último año al administrado, lo cual no genera o implica variación de costos en su cumplimiento por parte de los actores dentro del ámbito de competencia de la Sunass.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 18.4 del artículo 18 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, las disposiciones normativas emitidas por las entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modifiquen procedimientos administrativos de iniciativa de parte no se encuentran comprendidas en el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, lo cual se enmarca en la presente propuesta.

Que, por otro lado, el numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del Reglamento de publicación de proyectos normativos que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que las normas de carácter general se encuentran exceptuadas de su publicación previa cuando resulte innecesaria.

Que, considerando que las modificaciones buscan realizar precisiones y, adicionalmente, no limitar la facultad sancionadora del órgano decisor en los supuestos que se ha sancionado con una amonestación escrita dentro del último año al administrado, resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto.

Que, según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Sanciones y Fiscalización y de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 29 de abril de 2024.

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- MODIFICAR el artículo 34 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.°003-2007-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto:

“Artículo 34.- Facultad del órgano resolutivo

La Dirección de Sanciones o la Gerencia General, según corresponda, de acuerdo al análisis que efectúen, se encuentran facultadas a imponer amonestación escrita en los supuestos en que la autoridad instructora puede recomendarla como sanción, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 35 del presente reglamento. Asimismo, en alguno de los siguientes casos:

a) Cuando el administrado haya efectuado las medidas necesarias para mitigar las consecuencias de su incumplimiento hasta antes de la emisión de la resolución de sanción.

b) Cuando considere que la imposición de una multa podría agravar las circunstancias del administrado en perjuicio de los usuarios.”

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución, el Informe Nº 030-2024-SUNASS-DPN y su exposición de motivos en el portal institucional de la Sunass. (www.gob.pe/sunass).

Regístrese, publíquese y difúndase.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente Ejecutivo

2284998-1