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Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley Nº 10674 y de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú

Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley Nº 10674 y de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 076-2024-TR

Lima, 3 de mayo de 2024

VISTOS: el Informe N° 00009-2024-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 000461-2024-MTPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000301-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que, a partir del Año Fiscal 2024, las subvenciones otorgadas a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y, de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674, son atendidas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; precisando que para su implementación, a partir del Año Fiscal 2025, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe considerar en su presupuesto institucional, durante la fase de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria respectiva, los recursos necesarios para financiar el otorgamiento de las referidas subvenciones a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674;

Que, la Centésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, prescribe que, para el financiamiento de las subvenciones otorgadas a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674 en el Año Fiscal 2024, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional destinados para el financiamiento de las referidas subvenciones, hasta por el monto establecido para las dichas subvenciones contenidas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024; y que, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas, se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina General de Administración;

Que, en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, se asigna para la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú la suma de S/ 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 Soles) y para la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674 la suma de S/ 1 033 626,00 (Un Millón Treinta y Tres Mil Seiscientos Veintiséis y 00/100 Soles);

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2024-EF, se autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2024 hasta por la suma de S/ 2 033 626,00 (Dos Millones Treinta y Tres Mil Seiscientos Veintiséis y 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar las subvenciones otorgadas a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674 en el Año Fiscal 2024, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 023-2024-TR, se aprueba la desagregación de recursos autorizados en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2024-EF;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 071-2024-TR, se aprueba la Directiva N° 002-2024-MTPE/4/11, “Directiva para la rendición de cuentas y para la evaluación de los resultados alcanzados y beneficios generados por las subvenciones sociales otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a personas jurídicas no pertenecientes al Sector Público”;

Que, en el sub numeral 5.3.4 del numeral 5.3 de la citada Directiva, se establece que la Oficina General de Administración propone la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas jurídicas no pertenecientes al Sector Público, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, para lo cual debe acompañar el Informe que sustente la entrega de las subvenciones teniendo en cuenta la información que presenten las entidades beneficiarias, según los anexos 7 y 9 de la citada Directiva. Asimismo, debe adjuntar la certificación de crédito presupuestario que acredite la disponibilidad de recursos de acuerdo al Anexo A de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal correspondiente;

Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.3.5 del numeral 5.3 de la Directiva N° 002-2024-MTPE/4/11, la Oficina General de Administración, una vez aprobada la resolución ministerial, realiza la entrega de las subvenciones a favor de las entidades beneficiarias en forma mensual, hasta el monto autorizado;

Que, mediante Informe N° 000009-2024-MTPE/4/11, la Oficina General de Administración sustenta la propuesta de resolución ministerial para el otorgamiento de las subvenciones a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674 en el Año Fiscal 2024, en el marco de lo dispuesto por la Centésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, teniendo presente lo establecido en la Directiva N° 002-2024-MTPE/4/11;

Que, mediante Memorándum N° 00641-2024-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 001073-2024-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se brinda opinión favorable en materia presupuestaria al proyecto de resolución ministerial que aprueba el otorgamiento de las subvenciones a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674 en el Año Fiscal 2024. Asimismo, en el citado informe se señala que se cuenta con las Notas de Certificación de Crédito Presupuestario CCP N° 000559 por el monto de S/ 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100) y CCP N° 000560 por el monto de S/ 1 033 626,00 (Un Millón Treinta y Tres Mil Seiscientos Veintiséis y 00/100), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, garantizándose así el financiamiento de las subvenciones materia de la propuesta de resolución ministerial;

Que, a través del Informe N° 000301-2024-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la emisión de la resolución ministerial para el otorgamiento de las subvenciones a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley 10674;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Directiva N° 002-2024-MTPE/4/11, “Directiva para la rendición de cuentas y para la evaluación de los resultados alcanzados y beneficios generados por las subvenciones sociales otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a personas jurídicas no pertenecientes al Sector Público”, aprobada por Resolución Ministerial N° 071-2024-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de la subvención a favor de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley Nº 10674

Aprobar el otorgamiento de una subvención a favor de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley Nº 10674, hasta por la suma de S/ 1 033 626,00 (Un Millón Treinta y Tres Mil Seiscientos Veintiséis y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto en la Centésima Primera Disposición Complementaria Final y el Anexo A: “Subvenciones para Persona Jurídicas para el Año Fiscal 2024” de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Artículo 2.- Otorgamiento de la subvención a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú

Aprobar el otorgamiento de una subvención a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú, hasta por la suma de S/ 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto en la Centésima Primera Disposición Complementaria Final y el Anexo A: “Subvenciones para Persona Jurídicas para el Año Fiscal 2024” de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Artículo 3.- Financiamiento

Las subvenciones aprobadas mediante los artículos 1 y 2 de la presente resolución ministerial se financian con cargo al presupuesto aprobado en el Año Fiscal 2024 del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001 - Ministerio de Trabajo: Oficina General de Administración, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Actividad 5000489 - Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, Finalidad de Gasto 2.5.2.1.1.99, A Otras Organizaciones.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de las subvenciones autorizadas por los artículos 1 y 2 de la presente resolución ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son otorgados.

Artículo 5.- Mecanismos para la rendición de cuentas y para la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados

Los mecanismos para la rendición de cuentas y para la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados se ejecutarán conforme a lo previsto en la Directiva N° 002-2024-MTPE/4/11, “Directiva para la rendición de cuentas y para la evaluación de los resultados alcanzados y beneficios generados por las subvenciones sociales otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a personas jurídicas no pertenecientes al Sector Público”, aprobada por Resolución Ministerial N° 071-2024-TR.

Artículo 6.- Obligación de informar

En cumplimiento de lo dispuesto en numeral 71.5 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el Año Fiscal, los resultados alcanzados y el costo beneficio de las subvenciones otorgadas mediante los artículos 1 y 2 de la presente resolución ministerial, a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y, de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674.

Para tal efecto, la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y, la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674, deberán remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la información que les sea solicitada.

Artículo 7.- Forma de entrega de las subvenciones

Las subvenciones aprobadas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución ministerial, se entregan de forma mensual hasta el monto autorizado durante el año 2024 en conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 002-2024-MTPE/4/11; de manera excepcional, la primera transferencia comprenderá los meses de enero, febrero, marzo y abril 2024.

Artículo 8.- Remisión

Copia de la presente resolución ministerial se remite, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2285559-1