Modifican la Ordenanza Nº 442/MM, Ordenanza que crea el Consejo Distrital de la Juventud de Miraflores
ORDENANZA N° 639/MM
Miraflores, 30 de abril de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;
VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de abril de 2024, el Dictamen Nº 027-2024/MM de fecha 24 de abril de 2024, emitido por la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, y el Dictamen N° 030-2024/MM de fecha 30 de abril de 2024, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 216-2024- SGSBS-GDH/MM de fecha 10 de abril de 2024, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum N° 442-2024-GDH/MM de fecha 10 de abril de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 139-2024-GAJ/MM de fecha 11 de abril de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 589-2024-GM/MM de fecha 11 de abril de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 024-2024-SG/MM de fecha 16 de abril de 2024, emitido por la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el numeral 2.9 del artículo 84º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, prescribe que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función específica exclusiva de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;
Que, el Artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, el Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación, promoviendo la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional;
Que, el artículo 1° de la referida norma, establece que la misma tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud; en atención a ello, el artículo 5° de la norma bajo comentario, señala que la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional;
Que, el artículo 20° de la ley en mención, señala que el Consejo Nacional de la Juventud promueve ante los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales el funcionamiento del Consejo de Participación de la Juventud, como mecanismo de asesoría y consulta en materia de juventud, con las funciones establecidas en el artículo 19° de dicha norma, en lo que corresponda;
Que, la Política Nacional de Juventud, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU, y que resulta de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias, establece como Objetivo Prioritario 6 el “Incrementar la participación ciudadana de la población joven”, y como Lineamiento 6.2: “Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental”;
Que, mediante la Ordenanza N° 442/MM se crea el Consejo Distrital de la Juventud de Miraflores (en adelante CDJM) con el objeto de crear, reglamentar el proceso de conformación y establecer las funciones del Consejo Distrital de la Juventud de Miraflores con la finalidad de promover el desarrollo humano integral de la juventud para que logre su bienestar integral en un entorno participativo y democrático en la jurisdicción de Miraflores;
Que, mediante el Informe N° 216-2024-SGSBS-GDH/MM de fecha 09 de abril de 2024, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, en mérito a lo señalado por el Coordinador de Jóvenes de la entidad a través del Informe N° 020-2024-JOVENES-SGSBS-GDH/MM, sustentó la necesidad de proceder a la modificación de la Ordenanza N° 442/MM, indicando que en la praxis de convocatoria de elección CDJM, se advierte poco interés de candidatos por áreas territoriales en los términos que refiere dicha norma, limitándose así el libre ejercicio del derecho al sufragio del joven miraflorino; precisando además que es importante la modificación de la mencionada Ordenanza N° 442/MM a fin de cohesionar, articular y promover una mayor participación de jóvenes en el citado CDJM, que permita evitar sectarismos e impulse la participación no solamente de las diferentes organizaciones registradas, sino también de jóvenes entusiasta que a título personal o de un grupo de jóvenes miraflorinos se organicen con la finalidad de acceder al Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Miraflores (nueva denominación incluida en la propuesta de modificación), facilitando una mejor representatividad integral de la juventud del distrito en dicho espacio de participación;
Que, mediante el Memorándum N° 442-2024-GDH/MM de fecha 10 de abril de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de modificación propuesto por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, indicando que encuentra conforme el mismo y solicita la prosecución del trámite administrativo respectivo;
Que, mediante el Informe N° 139-2024-GAJ/MM de fecha 11 de abril de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, desde un punto de vista estrictamente legal, emite opinión favorable respecto a la puesta en conocimiento al Concejo Municipal de la propuesta de ordenanza que busca modificar la Ordenanza N° 442/MM, elaborada por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, la misma que cuenta con la conformidad y visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Humano tal, al encontrarse alineada conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia, encontrándose dentro de los alcances y facultades conferidas al Concejo Municipal de la entidad, por lo que deberá proseguirse con el trámite respectivo para su aprobación de así considerarlo pertinente el referido órgano;
Que, mediante el Memorándum N° 589-2024-GM/MM de fecha 11 de abril de 2024, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 139-2024-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Estando el Dictamen Nº 027-2024/MM de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud y el Dictamen N° 030-2024/MM de la Comisión de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA
N° 442/MM, ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- MODIFICAR el nombre de la Ordenanza Nº 442/MM, Ordenanza que crea el Consejo Distrital de la Juventud de Miraflores, de la siguiente manera:
“ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DE MIRAFLORES”.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 4°, 11º, 12º, 14º, 19º, 21º, 22º, 23º, 26º, 27º, 29º y 30º de la Ordenanza Nº 442/MM, Ordenanza que crea el Consejo Distrital de la Juventud de Miraflores, por el siguiente texto:
“Artículo 4.- Alcance
La presente ordenanza es de alcance a todos los jóvenes comprendidos entre los 18 y 29 años de edad, residentes en el distrito de Miraflores.
(…)
Artículo 11.- Composición del Pleno del CDPJM
El Pleno del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Miraflores (CDJPM) está conformado por siete (7) jóvenes, de los cuales uno (1) es el Secretario Técnico del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Miraflores quien pertenece al Programa de Jóvenes de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y seis (6) son vecinos de Miraflores entre 18 y 29 años de edad quienes serán elegidos democráticamente.
De los seis (06) jóvenes elegidos, tres (3) lo serán por representantes de las asociaciones, grupos juveniles, federaciones juveniles, secciones juveniles de aquellas asociaciones civiles que conforman instancias específicas de juventud en el ámbito distrital y demás organizaciones y/o agrupaciones similares, que se encuentran debidamente constituidas y/o inscritas en organizaciones y/o agrupaciones juveniles del distrito; y tres (3) serán elegidos por grupos de jóvenes del distrito que se conformen o constituyan para los fines de la conformación del CDPJM; estos últimos deben ser registrados a través de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Miraflores.
Los candidatos que representen a las asociaciones o agrupaciones descritas en el párrafo precedente deben acreditarse dentro de los plazos que se establezca en cronograma de las elecciones correspondiente.
El cargo de Consejero Distrital de Participación de la Juventud de Miraflores es Ad Honorem.
(…)
“Artículo 12.- El Secretario General del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Miraflores
El Secretario General es el representante del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Miraflores y asume el compromiso de representar a las juventudes del distrito de Miraflores.
Es elegido por y entre los seis (6) jóvenes elegidos para el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Miraflores, y asume el cargo por dos (02) años. El cargo es ad honorem.
El Secretario General tendrá voto dirimente y sólo votará en caso de empate.
(…)
Artículo 14.- El Secretario Técnico del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Miraflores
El Secretario Técnico es un representante perteneciente al Programa de Jóvenes de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad de Miraflores, y tiene como finalidad dinamizar la operatividad y funcionamiento del Consejo Distrital de la Juventud de Miraflores, brindando asesoría, asistencia técnica y apoyo para el cumplimiento de las funciones del Consejo.
El Secretario Técnico será designado por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social dependiente jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Humano, y formará parte del Pleno, con voz, pero sin voto.
(…)
Artículo 19°.- Conformación
El Comité Electoral estará conformado por tres (3) miembros:
a) Presidente.- Recae en el (la) Gerente de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Miraflores
b) Secretario.- Recae en el (la) Subgerente de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad de Miraflores.
c) Vocal.- Recae en un representante del Programa Jóvenes de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad de Miraflores.”
(…)
Artículo 21°.- Convocatoria del proceso electoral de los miembros del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Miraflores
El Comité Electoral coordinará con la Gerencia de Desarrollo Humano la publicación, en el portal web de la Municipalidad de Miraflores, del Cronograma de la Elección de los miembros del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Miraflores, donde se deberá exponer como mínimo lo siguiente:
- Fecha de publicación del padrón electoral provisional.
- Plazo para incluir y excluir electores del padrón, el cual debe incluir a los jóvenes de 18 a 29 años que residan en el distrito de Miraflores.
- Fecha de publicación del padrón electoral definitivo.
- Fecha de inscripción de los candidatos personales.
- Fecha de inscripción de los candidatos por organizaciones y/o agrupaciones juveniles.
- Fecha de publicación provisional de la lista de candidatos.
- Plazo para formular tachas contra los candidatos.
- Plazo para resolver las tachas interpuestas contra los candidatos.
- Fecha de publicación definitiva de las listas de candidatos.
- Fecha y hora de la elección.
- Fecha de publicación de los resultados.
Artículo 22°.- Inscripción de candidatos por organizaciones y/o agrupaciones juveniles
Los miembros de las organizaciones y/o agrupaciones juveniles que deseen participar como candidatos en el proceso electoral de los miembros del Pleno del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Miraflores, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener entre 18 y 29 años de edad.
b) Ser representante de una organización juvenil, con un periodo de funcionamiento no menor de tres (3) meses previos a la inscripción.
c) Las organizaciones y/o agrupaciones juveniles a la que integren deben contar con un mínimo de cuatro (4) miembros jóvenes, y deben estar domiciliadas en el distrito de Miraflores.
d) Residir en Miraflores, acreditando su domicilio con el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acompañada de una Declaración Jurada de residir en el distrito por lo menos dos (02) años ininterrumpidos a la fecha de las elecciones.
e) Ficha de inscripción al proceso electoral debidamente llenada y entregada a la Municipalidad de Miraflores.
f) Presentar Hoja de vida sin documentar.
Es impedimento y causal de inhabilitación para postular al Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Miraflores, el no cumplir los requisitos descritos en el presente artículo.
La verificación del cumplimiento de los requisitos estará a cargo del Comité Electoral.
Artículo 23°.- Inscripción de candidatos personales
Para el caso de los candidatos personales, deberán constar con los siguientes requisitos:
a) Tener entre 18 a 29 años de edad.
b) Residir en Miraflores, acreditando su domicilio con el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acompañada de una Declaración Jurada de residir en el distrito por lo menos dos (02) años ininterrumpidos a la fecha de las elecciones.
c) Ficha de inscripción al proceso electoral debidamente llenada y entregada a la Municipalidad de Miraflores.
d) Presentar Hoja de vida sin documentar.
Es impedimento y causal de inhabilitación para postular al Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Miraflores, el no cumplir los requisitos descritos en el presente artículo.
La verificación del cumplimiento de los requisitos estará a cargo del Comité Electoral.
(…)
Artículo 26°.- Etapas del proceso electoral
El proceso electoral para la conformación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Miraflores es diferenciado, por candidatos personales y por organizaciones y/o agrupaciones.
1.- El proceso electoral para candidatos personales está compuesto por las etapas siguientes:
a) Instalación de las Mesas de Sufragio o sus similares.- Los miembros de las Mesas de Sufragio se reúnen en el local señalado para su funcionamiento media hora antes del inicio de la votación, a fin de instalar la mesa de sufragio, la cual se hará constar en el Acta de Instalación.
b) Votación.- Para la votación los electores deben presentar el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acompañado de una Declaración Jurada de residir en el distrito por lo menos un (01) año ininterrumpido a la fecha de las elecciones. Una vez emitido el voto, los electores colocarán su voto en el ánfora respectiva y su firma y huella digital o en la lista de asistencia.
c) Escrutinio.- Al concluir la jornada electoral se levantará el Acta Electoral, que contendrá la siguiente información:
- Hora de inicio y conclusión del proceso electoral.
- Relación de candidatos con el resultado de los votos obtenidos.
- Firma de los miembros del Comité Electoral, opcionalmente podrán firmar los observadores de estar presentes.
Para la elección de los candidatos, el ganador será el que alcancé la mayoría simple del universo de votantes.
Sin perjuicio de lo anterior, para los procesos electorales se podrá implementar el sufragio electrónico, contando con la asesoría y asistencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Para tal efecto, el Comité Electoral aprobara este mecanismo para las elecciones correspondientes.
2.- El proceso electoral para candidatos por organizaciones y/o agrupaciones juveniles está compuesto por las etapas siguientes:
a) Inscripción en el Registro de Organizaciones y/o agrupaciones Juveniles a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano.
b) Encuentro de elección para candidatos de organizaciones y/o agrupaciones juveniles: la elección se realizará mediante diálogo de todos los candidatos de las organizaciones y/o agrupaciones juveniles acreditadas para participar del proceso, según la publicación definitiva de las listas de candidatos respectiva.
En este dialogo, todos los candidatos de organizaciones y/o agrupaciones juveniles deberán elegir democráticamente a tres (3) representantes de las organizaciones y/o agrupaciones juveniles inscritas.
Es un (01) voto por organización y corresponde al candidato inscrito. Este encuentro se debe llevar a cabo con la observación de un veedor de la Gerencia de Desarrollo Humano y será conducido por el Comité Electoral.
c) Al concluir la jornada electoral se levantará el Acta Electoral, que contendrá la información siguiente:
- Acta de desarrollo del encuentro de elección.
- Hora de inicio y conclusión del proceso electoral
- Relación de candidatos con el resultado de los votos obtenidos.
- Firma de los miembros del Comité Electoral, opcionalmente podrá firmar el Veedor de la Gerencia de Desarrollo Humano.
Artículo 27°.- De la elección del Secretario General
Una vez elegidos los seis (6) jóvenes consejeros miembros del Pleno del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Miraflores, estos se reúnen en sesión plenaria, con un quórum mínimo para su instalación de la mitad más uno, para elegir al Secretario General del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Miraflores.
Para dicha elección, solo podrán ser candidatos los consejeros miembros del Pleno Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Miraflores.
(…)
Artículo 29°.- Proclamación
Los Miembros de Mesa entregarán al Comité Electoral los resultados finales contenidos en las Actas Electorales.
El Comité Electoral proclamará a los ganadores que hayan obtenido la mayor cantidad de votos, tanto de la elección como candidatos personales como de la elección por organizaciones y/o agrupaciones juveniles.
El Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten elegidos, mediante comunicación escrita al Alcalde indicando la relación de los candidatos electos y adjuntando las Actas Electorales.
Artículo 30º.- Del reconocimiento del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Miraflores
Mediante resolución de Alcaldía se reconocerá oficialmente a los seis (6) jóvenes consejeros del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Miraflores; así como al Secretario Técnico designado por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social de la Gerencia de Desarrollo Humano.”
Artículo Tercero.- PRECISAR que toda referencia al término “Consejo Distrital de la Juventud de Miraflores”, deberá entenderse efectuada a “Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Miraflores”.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, de acuerdo con el ámbito de sus atribuciones.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS CANALES ANCHORENA
Alcalde
2285428-1