Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que establece amnistía en el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Ate

Ordenanza que establece amnistía en el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Ate

ORDENANZA N° 612-MDA

Ate, 3 de mayo de 2024

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de mayo de 2024; visto, el Dictamen N° 002-2024-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; asimismo, su artículo 40º señala que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba (…) se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modificatorias, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establecen que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;

Que, por su parte, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, mientras que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Informe Nº 116-2024/MDA-GAT-SGRC, la Subgerencia de Recaudación y Control, propone el proyecto de Ordenanza de amnistía de beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Ate, con el fin que nuestros contribuyentes que, aún no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias 2024, y de años anteriores, puedan tributar con los grandes descuentos y/o beneficios; el cual, concuerda con el Memorándum N° 271-2024/MDA-GAT, complementado con el Memorándum N° 323-2024/MDA-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria;

Que, mediante Informe N° 086-2024-MDA/GPE-SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional señala que el proyecto de Ordenanza, antes señalado, se alinea al Plan Estratégico Institucional-PEI vigente, considerando favorable continuar con el trámite de aprobación y difusión respectiva, previo informe legal; lo cual, concuerda con el Memorándum N° 0141-2024-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica;

Que mediante Informe Nº 0188-2024-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable la aprobación del proyecto de Ordenanza denominado “Ordenanza que Establece Amnistía en el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Ate”, al encontrarse acorde con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y el Código Tributario, recomendando continuar con el trámite de aprobación ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate;

Que, mediante Dictamen Nº 002-2024-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Concejo Municipal, aprobar el proyecto de “Ordenanza que Establece Amnistía en el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Ate”, asimismo, recomienda elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, contando con el voto por Unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente ordenanza;

ordenanza que establece AMNISTÍA EN EL PAGO DE DEUDAS tributariAs y no tributariAs en el distrito de Ate

CAPÍTULO I

Artículo Primero.- Objeto y alcance

Establecer amnistía tributaria y no tributaria a favor de los administrados que mantengan deuda pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, infracciones tributarias, multas tributarias, multas administrativas, fraccionamientos y pérdida de fraccionamientos, durante la vigencia de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

Artículo Segundo.- Beneficios tributarios y no tributarios

Durante la vigencia de la presente Ordenanza los administrados gozarán de los siguientes beneficios:

A) Pago al contado:

1) De las deudas Tributarias en General:

Condonación del 100% de intereses, moras, costas y/o gastos procesales, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el articulo tercero de la presente Ordenanza.

2) De los Arbitrios Municipales:

2.1. Arbitrios Municipales del año 2024:

Descuentos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2024, según el siguiente detalle:

TIPO DE CONTRIBUYENTES

DESCUENTOS

Grandes contribuyentes

5%

Medianos contribuyentes

10%

Pequeños contribuyentes

15%

Micro contribuyentes

20%

2.2. Arbitrios Municipales 2023 y años anteriores:

Descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2023 y de los años anteriores según el siguiente detalle:

AÑO

DESCUENTOS EN % DE ARBITRIOS MUNICIPALES

Hasta el 2015

90%

2016,2017 y 2018

75%

2019 y 2020

60%

2021 y 2022

40%

2023

20%

3) De las Multas Tributarias:

Descuentos en el pago de deuda por concepto de Multas Tributarias:

AÑO

% DE DESCUENTO

Hasta el 2018

95%

2019 al 2022

80%

2023

50%

4) De las Multas Administrativas:

Por pago al contado.- Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa (incluyendo el importe de los intereses, reajustes, costas y gastos administrativos de estar pendiente de pago), que se encuentren en estado ordinario o en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, este descuento se aplicará sobre las multas que se encuentren en Ejecutoria Coactiva para su cobro durante su vigencia de acuerdo a la fecha de emisión de la multa administrativa, de la siguiente manera:

PERIODOS DE DEUDA EN AÑOS

Porcentaje de descuentos

Insoluto de deuda

Intereses, reajustes, costas y gastos

Hasta el 2017

90%

100%

2018-2019

80%

2020-2021

70%

2022-2023

60%

* Excepto las sanciones administrativas impuestas en materia de transportes de pasajeros y/o carga de vehículos menos y mayores en el Distrito de Ate.

Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo.

El pago voluntario de la totalidad de la multa administrativa con el descuento correspondiente, condonará las costas procesales generadas, disponiéndose el levantamiento del embargo de haberse dictado para garantizar esta obligación.

NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA

El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.

EXCEPCIÓN

Las multas administrativas que se encuentren con resolución y/o convenios de fraccionamiento generadas hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza no podrán acogerse al beneficio de amnistía.

Asimismo, las multas administrativas que atenten contra el orden público, por prostitución y/o proxenetismo.

Artículo Tercero.- Condiciones

Los administrados podrán acogerse a los beneficios previstos en el artículo segundo de la presente Ordenanza siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

3.1. Condiciones para el beneficio tributario:

a. Hayan realizado el pago y/o no adeudar el Impuesto Predial de todo el año 2024.

b. Desistirse de cualquier procedimiento o proceso vinculado con la deuda materia de beneficio, ante la Autoridad Administrativa, Tribunal Fiscal o ante el Órgano Jurisdiccional. Se cumplirá con el requisito presentando el cargo de recepción del escrito de desistimiento.

c. Si el deudor tributario no tiene la condición de afecto al Impuesto Predial del año 2024, deberá estar al día en el pago del Impuesto Predial del último ejercicio en que tuvo la condición de contribuyente.

d. Pago de la totalidad de la deuda del año materia beneficio.

3.2. Condiciones para el beneficio no tributario:

a. Pago de la totalidad de la deuda materia de beneficio.

b. Desistirse de cualquier procedimiento o proceso vinculado con la deuda materia de beneficio, ante la Autoridad Administrativa o ante el Órgano Jurisdiccional. Se cumplirá con el requisito presentando el cargo de recepción del escrito de desistimiento.

B) Pago fraccionado y /o Parciales:

En caso que los administrados no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias (no aplicable a multas administrativas), podrán solicitar el fraccionamiento o efectuar el pago parcial de su deuda tributaria con un descuento del 100% en los intereses moratorios y de reajustes, pero sin la reducción de los porcentajes de descuentos en el insoluto de Arbitrios Municipales y sin la exoneración del pago de costas y gastos procesales; para el caso de los pagos parciales no está condicionado los incisos a) y c) del numeral 3.1 del artículo tercero de la presente ordenanza.

Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarse los saldos deudores sin el pago de interés, pero sin la reducción de los porcentajes de descuentos en Arbitrios.

CAPÍTULO III

Artículo Cuarto.- Deuda en Cobranza Coactiva

Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la totalidad de la deuda contenida en un determinado expediente de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza.

La ejecución total o parcial, de deuda comprendida dentro de los alcances de la presente ordenanza, que se realice como resultado de la ejecución de las medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria o en forma de inscripción de la propiedad mueble (vehículos) e inmuebles (casas, departamentos, terrenos, etc.), se imputará sin la aplicación de los beneficios regulados en esta norma.

Artículo Quinto.- Pérdida de los Beneficios

El incumplimiento de las condiciones señaladas en la presente Ordenanza dará lugar a la pérdida del beneficio otorgado, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente, tomándose los pagos realizados como pagos a cuenta.

Artículo Sexto.- Pagos realizados

Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos y/o en exceso, por lo que, no son objeto de devolución y/o compensación.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 31 de mayo de 2024.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

Tercera.- DISPONER, a las unidades orgánicas de la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Control Operaciones y Sanciones, brinden a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente Ordenanza, a través de los diferentes canales de atención del Corporativo Municipal.

Cuarta.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Gerencia de Tecnologías de la Información y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; y, demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias y atribuciones,

Quinta.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate ().

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCO VIDAL MORALES

Alcalde

2285516-1