Aprueban Cronograma de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fiscal 2024
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 0005
Ate, 3 de mayo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;
VISTO: el Informe Nº 0039-2024-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 198-2024-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 824-2024-MDA/GM, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativa y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución y sus modificatorias, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley;
Que, el segundo párrafo del Artículo I de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, y sus modificatorias, establece que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, entre otros;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública;
Que, mediante la Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos en los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobierno locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local; y el alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, el numeral 36 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 dispone como atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo 42º de la referida Ley, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado establecen que, el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; además, que el ciudadano tiene el derecho de participativa en la formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 601-2023-MDA, de fecha 24 de mayo de 2023, se aprueba el Reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas en la Municipalidad Distrital de Ate, y a través de los artículos 9º y 17º de dicho Reglamento, se señala que, se efectuarán dos (02) audiencias públicas de rendición de cuentas en el año, donde la primera se realizara en el mes de mayo y la segunda en el mes de setiembre, y en lo que respecta a la convocatoria de audiencia pública, esta será realizada con un plazo de diez (10) días calendario de anticipación mediante Decreto de Alcaldía;
Que, mediante Informe Nº 039-2024-MDA/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica, señala que resulta necesario gestionar la aprobación del Cronograma de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2024 mediante el respectivo Decreto de Alcaldía, como también realizarse la respectiva convocatoria a la ciudadanía, organizaciones públicas y privas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros;
Que, mediante Informe Nº 198-2024-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta formulada por la Gerencia de Planificación Estratégica, mediante Informe Nº0039-2024-MDA/GPE, dado que, sustenta la necesidad de aprobar el cronograma y convocar la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fiscal 2024 de la Municipalidad de Ate y la Agenda Preliminar, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 601-MDA; manifestando además que, resulta viable continuar con el trámite respectivo para su aprobación mediante la emisión del respectivo de Decreto de Alcaldía;
Que, mediante Memorando Nº 0824-2023-MDA/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y SUS MODIFICATORIAS;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR, el Cronograma de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fiscal 2024, de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte del presente Decreto de Alcaldía, en mérito a los considerandos antes expuestos.
Artículo Segundo.- CONVOCAR, a la ciudadanía, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otras, a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fiscal 2024 del distrito de Ate, Anexo Nº 2, que forma parte del presente Decreto de Alcaldía, en mérito a los considerandos antes expuestos.
Artículo Tercero.- APROBAR, la Agenda Preliminar de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fiscal 2024, del distrito de Ate, conforme el Anexo Nº3 que forma parte del presente Decreto de Alcaldía, en mérito a los considerandos antes expuestos.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Alcaldía en el diario Oficial “El Peruano; y en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del del Anexo Nº1, Nº 2 y Anexo Nº 3; y encargar a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, su difusión.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Estratégica, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Gerencia de Tecnología de la Información, Secretaría General, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, y demás integrantes del Grupo Técnico.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la notificación del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal; Gerencia de Planificación Estratégica; Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; Gerencia de Tecnologías de la Información, y al Equipo Técnico para su conocimiento y fines correspondientes.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FRANCO VIDAL MORALES
Alcalde
Anexo 1
CRONOGRAMA PARA LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS – MAYO 2024
CRONOGRAMA |
|
1. CONVOCATORIA (plazo no menor de 10 días calendario a la realización del evento, aprobado con Decreto de Alcaldía) |
6 de mayo de 2024 |
2. PUBLICACIÓN DE LA AGENDA PRELIMINAR DE LA AUDIENCIA (difusión conjunta con la convocatoria) |
6 de mayo de 2024 |
3. PLAZOS PARA OBSERVACIONES DE LA AGENDA (3 días contados a partir de la publicación de la agenda) |
Desde el 6 al 10 de mayo de 2024 |
4. PUBLICACIÓN DE LA AGENDA FINAL |
13 de mayo de 2024 |
5. PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN VIRTUAL DE PARTICIPANTES Y DEL USO DE LA PALABRA |
Desde el 14 al 30 de mayo de 2024 |
6. PUBLICACIÓN DEL RESUMEN EJECUTIVO (5 días calendario previos al evento). |
26 de mayo de 2024 |
7. PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE INSCRITOS PARA PARTICIPAR |
31 de mayo de 2024 |
8. AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS |
31 de mayo de 2024 |
Anexo 2
CONVOCATORIA A LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PERÍODO FISCAL 2024
Datos por considerar en el material de difusión:
- Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024
- Lugar: Auditorio del Centro Cultural
- Día: viernes 31 de mayo
- Hora: 4:00 pm
- Informes e inscripciones:
Página web: https://www.muniate.gob.pe
Agencias Municipales de Huaycán, Santa Clara, Salamanca, Mac Express Puruchuco.
Gerencia de Planificación Estratégica
Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social
Anexo 3
AGENDA PRELIMINAR
PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Fecha; 31 de mayo del 2024
Lugar: Auditorio del Centro Cultural de Ate
Hora Inicio: 4:00 pm
Hora de Finalización: 7:00 pm
DESCRIPCIÓN |
RESPONSABLES |
Inicio |
Fin |
Registro de Participantes |
Sub-Gerencia de Participación Ciudadana |
3:00 |
4:00 |
Palabras de bienvenida, inicio de sesión, principales resultados obtenidos |
Abog. Franco Vidal Morales Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate |
4:00 |
4:10 |
Aspectos generales de ejecución financiera y presupuestaria, y otros sistemas administrativos |
Abog. Diego Palma Gerente Municipal |
4:10 |
4:20 |
Logros de gestión, dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, y perspectivas de los Servicios e Inversión Pública |
Gestión Ambiental y Ornato Gerente de Gestión Ambiental y Ornato |
4:20 |
4:30 |
Seguridad Ciudadana Gerente de Seguridad Ciudadana |
4:30 |
4:40 |
|
Desarrollo Económico Gerente de Desarrollo Económico |
4:40 |
4:50 |
|
Desarrollo e Inclusión Social Gerente de Desarrollo e Inclusión Social |
4:50 |
5:00 |
|
Desarrollo Urbano e Inversión Pública Gerente de Infraestructura y Urbanismo |
5:00 |
5:10 |
|
Absolución de consultas |
De acuerdo con el registro y temáticas. |
5:10 |
6:30 |
cierre |
Abog. Franco Vidal Morales Alcalde |
6:30 |
7:00 |
EQUIPO TÉCNICO DE AUDIENCIA PÚBLICA
2285705-1