Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de San Borja, aprobado por Ordenanza N° 1063
ORDENANZA Nº 2618
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de fecha;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen Nº 033-2024-MML-CMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN BORJA, APROBADO POR ORDENANZA Nº 1063
Artículo 1.- Aprobar el cambio de zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ) a Otros Usos – Sede Institucional de la Contraloría de la República (OU – Sede Inst. CGR), para el terreno de 7,620 m2, constituido por el Lote Acumulado Nº 1 de la Mz. D, ubicado en la Av. Javier Prado, urbanización Jacarandá – sector I, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12319884 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, solicitado por la Contraloría General de la Republica, conforme a lo graficado en el anexo que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonificación del distrito de San Borja, la modificación aprobada en el artículo precedente
Artículo 3.- Disponer que, previo a la emisión de la licencia de edificación se deberá aprobar el estudio de impacto vial, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 2087, teniendo en consideración lo señalado por el Instituto Metropolitano de Planificación, debiendo establecer las intervenciones necesarias que aseguren la mitigación del impacto vial generado por el nuevo equipamiento urbano; considerando que el predio, materia de la propuesta, se encuentra rodeado de una vía metropolitana y tres vías locales de las cuales dos son vehiculares y una peatonal, con la finalidad de no perjudicar al área residencial circundante al predio.
Artículo 4.- Recomendar que la Municipalidad Distrital de San Borja vele por el cumplimiento del parámetro de altura establecido en la Ordenanza Nº 1063, así como las demás normas aplicables al presente caso.
Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a la administrada y a la Municipalidad Distrital de San Borja.
Artículo 7.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lima, 25 de abril de 2024
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2284726-1