Prohíben los incendios forestales de bosques primarios, secundarios y zonas destinadas para uso agrícola en todo el ámbito de la jurisdicción de la Región Pasco
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 507-2023-G.R. PASCO/CR
QUE PROHÍBE LOS INCENDIOS FORESTALES EN TODO EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN PASCO
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha diecinueve de diciembre de 2023, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 92° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias -Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968, Ley N° 29053 y demás normas complementarias, se deliberó y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, señalan que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y controlar las políticas y planes y normas en asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, dentro de sus competencias; promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, según artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificaciones, Ley de reforma constitucional N° 27680, establece:” Los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa de asuntos de su competencia”;
Que, de conformidad a los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, constituyen para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; tienen jurisdicción emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya finalidad esencia es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; inciso 1) del artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar sus organizaciones internas y su presupuesto;
Que, mediante el artículo 36° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, se adecuan al ordenamiento jurídico nacional;
Que, según Decreto Supremo No. 007-2021-MIDAGRI se aprueba el reglamento de infracciones y sanciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro del artículo 1° señala que “El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables al procedimiento administrativo sancionador, mediante el cual las autoridades competentes determinan la responsabilidad administrativa por el incumplimiento a la legislación forestal y de fauna silvestre, así como la aplicación de sanciones y las medidas correspondientes;
Que, mediante artículo 1, Ley N° 29763-Ley Forestal y Fauna Silvestre: El principio de gobernanza forestal y de fauna silvestre conduce a la armonización de las políticas y al fortalecimiento de la institucionalidad, normas, procedimientos, herramientas e información del sector forestal y de fauna silvestre, de manera que sea posible la participación efectiva, descentralizada, integrada, informada y equitativa de los diversos actores públicos y privados en la toma de decisiones, acceso a beneficios, manejo de conflictos, construcción de consensos y responsabilidades claramente definidas en la gestión, seguridad jurídica y transparencia. Es deber del Estado impulsar y fomentar esta gobernanza;
Que, según artículo 9°, de la Ley N° 29763-Ley Forestal y Fauna Silvestre, valoración integral: El Estado prioriza la evaluación y valoración del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación y la inclusión de la valoración en las cuentas nacionales, la promoción de esquemas de pago o compensación por los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, así como otros instrumentos económicos y financieros en beneficio de la gestión del patrimonio;
Que, mediante el artículo 37° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 a través de sus órganos de gobierno dictan normas, a) el Consejo Regional emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos del consejo regional, tal es así que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia;
Que, según artículo 53° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, inciso j) nos prescribe preservar y administrar en concordancia con los gobiernos locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente a su jurisdicción, así como los territorios inusuales conforme a ley;
Que, de conformidad del artículo 140° de la Ley N°. 29664 afirma que los gobiernos regionales y gobiernos locales aprueban normas y planes, evalúan dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la gerencia de riesgos de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco Política Nacional de Gestión del riesgo de desastres y los lineamientos del ente rector en concordancia con lo establecido en la presente ley y su reglamento, Decreto Supremo No. 007-2021-MIDAGRI que aprueba el reglamento de infracciones y sanciones en materia forestal y de fauna silvestre;
Que, la Ley N° 28611-Ley General de Ambiente, numeral 131.1 del artículo 131° establece que, toda persona, natural o jurídica, que genere impactos ambientales significativos está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes;
Que, el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N° 29664-Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, mediante Dictamen N° 006-2023-CR/CORRNNGMA, de fecha 13 de diciembre del año 2023, presentado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, luego de un debate y sustentación, el Pleno del Consejo Regional, aprueban por unanimidad, que prohíbe los incendios forestales de bosques primarios, secundarios y zonas destinados para uso agrícola en todo el ámbito de la jurisdicción de la Región Pasco; con la dispensa del proceso de la lectura del acta, aprobado por unanimidad de los presentes;
Estando a lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37°, inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, Ley 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- PROHÍBASE, los incendios forestales de bosques primarios, secundarios y zonas destinados para uso agrícola en todo el ámbito de la jurisdicción de la Región Pasco, a fin de disminuir el grado de afectación y contaminación del medio ambiente, en estricto cumplimiento de la Ley N° 28611- Ley General de Ambiente y Ley N° 29763-Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al despacho de Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la reglamentación de la presente ordenanza regional y la implementación de programas educativos y preventivos, considerando mecanismo de control, infracciones, sanciones administrativas y el procedimiento administrativo sancionador con la participación de los gobiernos locales.
Artículo Tercero.- EXHORTAR, al Gobernador Regional de Pasco, que, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, en coordinación con la Policía Nacional del Perú; realizará operativos inopinados para detectar las infracciones a la prohibición establecida en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, las que darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas que correspondan acorde a su reglamentación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier habitante o residente de la Región podrá denunciar toda reglamentación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier habitante o residente de la Región Podrá denunciar toda infracción a la presente Ordenanza ante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Ejecutivo Regional vía Decreto Regional establezca el cuadro de infracciones, sanciones y/o multas que deben de aplicarse en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional;
Artículo Quinto.- DÉJESE, sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- Establecer que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, y de aplicación en el ámbito Territorial de la Región Pasco.
Artículo Séptimo.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.
Artículo Octavo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente ordenanza regional en el diario oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco, en cumplimiento de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Pasco, para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla, en el departamento de Pasco, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.
GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS
Presidente del Consejo Regional
Mando se publique, registre y cumpla.
En la Provincia de Pasco, a los veintisiete días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.
JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA
Gobernador Regional
2277393-1