Aprueban modificación del presupuesto institucional del Gobierno Regional Huánuco
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 029-2024-GRH-CR
Huánuco, 17 de abril de 2024
VISTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 12 de abril de 2024, el Dictamen Nº 007-2024-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 22 de marzo del año en curso, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, sobre Aprobación de la modificación del Presupuesto Institucional del Pliego del Gobierno Regional Huánuco, correspondiente a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. En esa línea de ideas, el inciso a) del artículo 15º indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;
Que, el numeral 1 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, define el principio de “Equilibrio presupuestario” como aquel constituido por los créditos presupuestarios que representan en el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar, de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente. Así también, el numeral 24.5 del artículo 24º, establece que, “En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las estimaciones para los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), y de los ingresos públicos que comprende la Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), la Participación en la Renta de Aduanas y otros aprobados por norma expresa; son efectuadas por la Dirección General de Presupuesto Público, en conformidad con la normatividad vigente y los supuestos macroeconómicos proporcionados por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, de corresponder”;
Que, a través de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2024, por el monto de S/ 240 806 216 645,00 (Doscientos cuarenta mil ochocientos seis millones doscientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y cinco con 00/100 soles), que comprende los créditos presupuestarios máximo correspondiente a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31953, señala que: “De producirse una modificación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 31 de enero de 2024, para modificar su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas. Asimismo, y solo para el caso de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, se autoriza a las entidades antes citadas, de manera adicional, hasta el 31 de mayo de 2024, para modificar su presupuesto institucional aprobado por la referida fuente de financiamiento”. (…). La modificación del presupuesto institucional autorizada en la presente disposición se aprueba mediante resolución del Titular de la entidad para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular de la entidad y el acuerdo de consejo regional se publica en el diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución, acuerdo de consejo regional y acuerdo de concejo municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, con fecha 31 de diciembre de 2023, se publicó la Resolución Directoral Nº 0031-2023-EF/50.01, mediante el cual se dispone publicar montos estimados de los Recursos Determinados para modificar el Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2024, para lo pliegos respectivos, cuyos montos se detallan en el Anexo “Estimación de Recursos Determinados que los gobiernos regionales y gobiernos locales consideran en el Presupuesto Institucional 2024”;
Que, a través del Informe Nº 0290-2024-GRH/GRPPAT-SGPP de fecha 30 de enero de 2024, la Sub Gerente de Presupuesto Público del Gobierno Regional Huánuco, solicita la estimación de recursos determinados para modificar el presupuesto institucional correspondiente al año fiscal 2024, señalando: “(…). En cumplimiento al Anexo “Estimación de recursos determinados que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales consideran en el Presupuesto Institucional 2024”, de la Resolución Directoral Nº 031-2024-EF/50.01, el Pliego 448 - Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, deberá modificar su presupuesto institucional considerando una modificatoria de anulación por el monto total de S/ 506.00 (Tipo 007) y una habilitación por S/ 17,258.00 (Tipo 002), de acuerdo al siguiente desagregado:
GOBIERNO REGIONAL |
CANTIDAD GOBIERNOS REGIONALES |
PIA 2024 (FORMULACION A) |
RESOL, DIRECTORAL 0031-2023-EF/50.01 B) |
MODIFICACION (INCREMENTO/REDUCCION) C)+B)+A) |
448. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 448. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 5. RECURSOS DETEMINADOS 07. FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 14.14.51. FONCOMUN 15. FONDO DE COMPENSACION REGIONAL – FONCOR 14.14.71. FONCOR 18. CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS 14.14.11. CANON PETROLERO 14.14.12. SOBRECANON PRETROLERO 14.14.13. CANON MINERO 14.14.14. CANON GASIFERO 14.14.15. CANON HIDROENERGETICO 14.14.16. CANON PESQUERO 14.14.17. CANON FORESTAL 14.14.21. REGALIA MINERA 14.14.22. FOCAM 14.14.31. RENTA ADUANAS |
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 |
376,964.953 376,964.953 376,964.953 0 0 376,954.249 376,954.249 10.704 0 0 506 0 0 0 10,198 0 0 0 |
376,981.705 376,981.705 376,981.705 0 0 376,954.249 376,954.249 27,456 0 0 0 0 17,258 0 10,198 0 0 0 |
16,752 16,752 16,752 0 0 0 0 16,756 0 0 -506 0 17,258 0 0 0 0 0 |
Que, con Oficio Nº 0132-2024-GRH/GRPPAT de fecha 30 de enero de 2024, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Huánuco, solicita al Consejo Regional que mediante Acuerdo de Consejo Regional se apruebe la estimación de recursos determinados para modificar al presupuesto institucional correspondiente al año fiscal 2024, en marco a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31953, donde indica que la modificación del presupuesto institucional autorizada se aprueba mediante Acuerdo de Consejo Regional para su posterior trámite mediante Resolución del Titular de la entidad;
Que, según Informe Legal Nº 000173-2024-GRH/GRAJ de fecha 08 de marzo de 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, sobre la Aprobación de la Modificación del Presupuesto Institucional 2024, se pronuncia indicando que: “No es necesario emitir opinión legal al respecto conforme a lo señalado precedentemente, por lo que, el trámite de aprobación de la modificatoria del presupuesto institucional considerando una modificatoria de anulación por el monto de S/ 506.00 (Tipo 007) y una habilitación por S/ 17,258.00 (Tipo 002) de acuerdo al desagregado debe continuar, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31953, (…)”;
Que, a través del Dictamen Nº 007-2024-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 12 de abril de 2024, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, concluye señalando que: “Habiendo realizado el análisis de los actuados, la comisión considera que en cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31953, corresponde al Consejo Regional, aprobar la modificatoria del Presupuesto Institucional correspondiente al año fiscal 2024”;
Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de abril de 2024, el Dictamen Nº 007-2024-GRH/CR-COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;
Que, el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 31433, establece que, “El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad”; asimismo, el artículo 39º de la norma precitada, señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…). Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del presupuesto institucional del Pliego 448 - Gobierno Regional Huánuco, correspondiente a la fuente de financiamiento de Recursos Determinados, anulando el presupuesto por el monto de S/ 506.00 (Quinientos Seis con 00/100 soles) (Tipo 007) y una habilitación del presupuesto por el monto de S/ 17,258.00 (Diecisiete Mil Doscientos Cincuenta y Ocho con 00/100 Soles) (Tipo 002), en mérito a lo previsto en la resolución Directoral Nº 0031-2023-EF/50.01; conforme al siguiente detalle:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
PIA 2024 |
RD Nº 0031-2023-EF/50.01 |
MODIFICACION (INCREMENTO/REDUCCION) |
5. RECURSOS DETEMINADOS 14.14.13. CANON MINERO 14.14.15. CANON HIDROENERGETICO |
376,964.953 506 0 |
376,981.705 0 17,258 |
16,752 -506 17,258 |
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Sub Gerencia de Presupuesto Público del Gobierno Regional Huánuco, de acuerdo a sus atribuciones, realizar las acciones administrativas correspondientes para la implementación de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Consejo Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Órgano de Control Institucional, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA
Consejero Delegado
2281077-1