Imponen la medida disciplinaria de destitución a secretario judicial del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
Nº 1242-2021-LIMA NORTE
Lima, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.-
VISTA:
La Investigación Definitiva número mil doscientos cuarenta y dos guion dos mil veintiuno guion Lima Norte que contiene la propuesta de destitución del señor Raúl Rojas Arbieto, por su desempeño como secretario judicial del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticinco de fecha diez de julio de dos mil veintitrés, de fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos setenta y dos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, a fojas uno, la secretaria general de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte comunicó a la Jefatura de dicha oficina desconcentrada de control, que recibió una llamada telefónica de la Coordinadora de Personal de dicha Corte Superior informando que personal de la sede Macedo se encontraba al parecer en estado de ebriedad, a fin que proceda conforme corresponda.
En virtud a ello, la referida jefatura dispuso una visita judicial extraordinaria de permanencia en el Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia de la aludida Corte Superior, lo que obra en el acta de fojas cuatro a seis, en el cual se constata, con la presencia de la Coordinadora de Personal y dos efectivos policiales, que los servidores judiciales Raúl Rojas Arbieto, Priya Najarro Guzmán y Christians López Huaringa presentaban síntomas de haber ingerido alcohol; informando, además, la jueza a cargo de dicho órgano jurisdiccional que el señor Rojas Arbieto hablaba en forma incoherente. Dicha intervención se encuentra registrada en audio y video que obra en los dos discos compactos (CDs) de fojas trece a catorce.
Asimismo, en la citada acta de visita consta que los servidores judiciales intervenidos se negaron a concurrir al dosaje etílico respectivo; así como, se dejó constancia que en la secretaría ya no estaban los “vasos de plásticos con contenido liquido”.
Por resolución número tres de fecha veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas treinta y uno a treinta y cuatro, el Área de Calificaciones de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte inició procedimiento administrativo disciplinario contra los servidores judiciales Raúl Rojas Arbieto, Christians López Huaringa y Priya Najarro Guzmán, en sus actuaciones como secretarios judiciales y asistente judicial, respectivamente, del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, atribuyéndoles el siguiente cargo:
“… habrían consumido bebidas alcohólicas el 8 de setiembre de 2021 dentro de las instalaciones de la Sede – Rufino Macedo, considerando que dichos servidores asumen funciones en el Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima Norte, (…).
Los servidores (…) habrían inobservado los deberes establecidos en los incisos a) y b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así como los incisos 2) y 4) del artículo 6 ° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; incurriendo en falta establecida en el numeral 10) del artículo 10° (…) del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, …”.
La mencionada resolución, también propuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, al servidor judicial Raúl Rojas Arbieto, por el plazo máximo de seis meses; medida que le fue impuesta por resolución número seis del tres de marzo de dos mil veintidós, de fojas noventa y cinco a ciento cuatro.
Segundo. Que, la Unidad Desconcentrada de Investigaciones de la Oficina Desconcentrada de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por resolución número catorce del nueve de mayo de dos mil veintidós, de fojas ciento cincuenta a ciento cincuenta y tres, absolvió a los servidores judiciales Christians López Huaringa y Priya [Leni, como obra de la ficha RENIEC de fojas cuarenta y cinco] Najarro Guzmán, en sus actuaciones como secretario judicial y asistente judicial, respectivamente, del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, por el cargo que se les atribuía; la misma que se declaró consentida por resolución número quince del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, de fojas ciento sesenta y cinco.
Tercero. Que, mediante informe de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta y uno, emitido por la magistrada integrante de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se propone imponer la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Raúl Rojas Arbieto.
Posteriormente, de fojas doscientos cuarenta y uno a doscientos cincuenta y seis, se aprecia la resolución número veintitrés del veintidós de agosto de dos mil veintidós, expedida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte que propone a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga al citado servidor judicial la medida disciplinaria de destitución, por encontrarlo responsable del cargo atribuido.
Cuarto. Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número veinticinco de fecha diez de julio de dos mil veintitrés, de fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos setenta y dos, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Raúl Rojas Arbieto, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, por el cargo atribuido en su contra; así como, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Dicha resolución contralora se sustenta en los siguientes términos:
“4.5. (…), existe una pluralidad de elementos probatorios que han formado en el suscrito certeza que el servidor judicial encausado, (…), ingirió bebidas alcohólicas en el centro de trabajo y en horas laborables, esto es, dentro de las instalaciones de la citada Corte Superior de Justicia (Sede Rufino Macedo), el día 8 de setiembre de 2021, con lo cual inobservó los deberes de “Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo” y “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, establecidos en los incisos a) y b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así como los principios de la función pública, bajo los cuales los servidores deben actuar: “2. Probidad. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona” y “4. Idoneidad. Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones”, contemplados en los incisos 2) y 4) del artículo 6° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, encontrándose inmerso en la falta muy grave de “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley”, tipificada en el numeral 10 del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”.
La misma resolución precisa que el servidor judicial investigado se ha negado, injustificadamente, a someterse al examen de dosaje etílico correspondiente, como obra de la copia de la Disposición número cero uno del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, de la Carpeta Fiscal número 606014505-2021-983-0 de fojas cuarenta y ocho a cincuenta; y, que “5.2. En ese orden de ideas, habiéndose acreditado la conducta disfuncional incurrida por el servidor investigado, que lo desmerece en su calidad de auxiliar jurisdiccional, dado que su comportamiento irregular constituye un atentado público contra la imagen del Poder Judicial, y menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostenta y del servicio de justicia, (…), corresponde efectuar la propuesta de destitución”. De otro lado, en cuando al dictado de la medida cautelar de suspensión preventiva argumenta que “6.2. (…), luego de la evaluación de los actuados, y corroborado el irregular proceder del servidor investigado, se pone en evidencia su falta de idoneidad para el ejercicio de su cargo, que representa un riesgo para la correcta impartición de justicia, en el ámbito de sus funciones, así como de contar con personal probo e idóneo, el cual de reingresar a su labor de servidor judicial como parte integrante del sistema judicial, permite apreciar una alta probabilidad de que incurra en nuevos actos de similar significación, con lo cual no sólo causaría perjuicio al trámite de procesos judiciales a su cargo, sino que también repercutiría de manera negativa en la imagen del Poder Judicial, (…), de lo que se derivaría la necesidad indispensable de evitar su reingreso al cargo, para no afectar el normal desarrollo de las labores judiciales, cumpliéndose así con el presupuesto de proporcionalidad de la medida”.
Quinto. Que, como lo advierte la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial existe abundante material probatorio que acredita la comisión de la falta muy grave atribuida al servidor judicial Raúl Rojas Arbieto, que en su condición de secretario judicial del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, debió haber cumplido con sus deberes conforme a ley, respetando su centro de labores, lugar donde conforme al entonces vigente Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, al cual se encuentra ceñido, en su artículo cuarenta y tres, literal p), establece como una de las prohibiciones del trabajador: “Concurrir al centro de trabajo en estado de embriaguez, (…), o ingerirlas dentro del centro de trabajo o, mientras se encuentra en el cumplimiento de sus obligaciones”; lo que así ocurrió y se encuentra acreditado, pese a que se negó a someterse al examen de dosaje etílico, respectivo, por innumerables declaraciones, entre ellas, la de la jueza a cargo del mencionado órgano jurisdiccional, quien manifestó que el investigado hablaba en forma incoherente, de fojas ciento ochenta y dos a ciento ochenta y cinco; de los efectivos policiales que efectuaron la constatación policial, en cuyo parte de fojas treinta a treinta vuelta, describen el estado en el cual se encontraba el servidor judicial Rojas Arbieto; y, principalmente, la declaración del médico ocupacional de fojas ciento noventa y seis a ciento noventa y siete, quien al relatar los hechos ocurridos el ocho de setiembre de dos mil veintiuno, manifiesta que el investigado “… tenía la vista un poco desorbitada, balbuceaba, no coordinaba bien con las palabras, no hablaba correctamente y se negaba hacer cosas, …”; lo que se condice con el Informe número cero veintisiete guion dos mil veintiuno guion YGGH guion CSJL guion PJ, de fecha ocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas dieciocho, elaborado por el mismo médico ocupacional declarante, señor Yoshi Galván Huayllaccahua, quien al efectuar la evaluación clínica del investigado verifica los siguientes signos clínicos: “Somnoliento. Facie soporosa. Aletargado leve. Habla ininteligible. Movimientos descoordinados y lentos. Olor y aliento etílico perceptible a mediana distancia. Vestimenta desaliñada”, dejando constancia que como testigos de los hechos y de la misma evaluación clínica se encontraban los efectivos policiales, la licenciada en enfermería y los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Por lo tanto, resulta evidente que el investigado incurrió en la falta muy grave que se le atribuye; y, que más aún, su negativa a someterse al examen de dosaje etílico correspondiente, resulta una circunstancia agravante a su conducta disfuncional, la misma que se encuentra corroborada con la copia de la Disposición número cero uno de fecha veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, de la Carpeta Fiscal número 606014505-2021-983-0 de fojas cuarenta y ocho a cincuenta, que incluso aperturó investigación y diligencias preliminares en sede fiscal, por la presunta comisión del delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, al haber dispuesto la Oficina Desconcertada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte el examen de dosaje etílico de los servidores judiciales intervenidos, entre ellos, el señor Raúl Rojas Arbieto, quienes “… comunicaron su negativa a concurrir a dicho dosaje etílico, …”.
Todo ello, acredita que el servidor judicial investigado incumplió sus deberes como servidor judicial, tal como se regula en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, aplicable por razón de temporalidad, que en su inciso b) señala que el servidor judicial debe cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano; lo que permite colegir que no cumplió con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, actuando en forma irregular y en menoscabo del decoro y respetabilidad en el cargo, deteriorando la imagen del cargo que ostentaba y de este Poder del Estado, vulnerando los deberes propios de su cargo de secretario judicial; así como, lo establecido en los incisos dos y cuatro del artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Por lo expuesto, considerando la gravedad de la falta cometida por el servidor judicial investigado, lo que se agrava con su negativa a cumplir con el dosaje etílico que correspondía, la sanción de destitución propuesta resulta proporcional al perjuicio ocasionado a la imagen del Poder Judicial, ya que su comportamiento irregular contribuye de forma significativa a desacreditar el respeto y la confianza que deben proyectar en la sociedad los servidores judiciales que colaboran en la labor de administrar justicia, con su conducta que en todo momento debe ser ejemplar. Motivos por los cuales, debe ser aceptada la propuesta de destitución e imponerse dicha medida disciplinaria al servidor judicial investigado.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 400-2024 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Presidente Arévalo Vela, cuyo viaje de retorno de la ciudad de Cajamarca a Lima se retrasó; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con lo expuesto en la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por mayoría, con los votos de los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández,
SE RESUELVE:
Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Raúl Rojas Arbieto, por su desempeño como secretario judicial del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticinco de fecha diez de julio de dos mil veintitrés. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Segundo.- Dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado Raúl Rojas Arbieto, al habérsele impuesto la medida disciplinaria de destitución.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
RAMIRO ANTONIO BUSTAMANTE ZEGARRA
Consejero
JOHNNY MANUEL CÁCERES VALENCIA
Consejero
CARLOS ALBERTO ZAVALETA GRÁNDEZ
Consejero
El voto en discordia de la Consejera señora Barrios Alvarado, es como sigue:
VOTO EN DISCORDIA
DE LA CONSEJERA SEÑORA
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera señora Elvia Barrios Alvarado procede a emitir el presente VOTO EN DISCORDIA; en los siguientes términos:
VISTA:
La Investigación Definitiva número mil doscientos cuarenta y dos guion dos mil veintiuno guion Lima Norte que contiene la propuesta de destitución del señor Raúl Rojas Arbieto, por su desempeño como secretario judicial del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticinco de fecha diez de julio de dos mil veintitrés, de fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos setenta y dos.
CONSIDERANDO:
Primero. Antecedentes.
1.1. La Secretaría General de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte el ocho de setiembre de dos mil veintiuno mediante escritos de fojas uno y dos, puso en conocimiento de la Jefa de la referida oficina desconcentrada de control que en esa fecha siendo las catorce horas y quince minutos recibió una llamada telefónica de la Coordinadora de Personal de la citada Corte Superior, quien informó que un trabajador de la sede Macedo se encontraba, al parecer, con síntomas de estado de ebriedad.
1.2. Mediante resolución número uno del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas tres, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte dispuso la realización de la Visita Judicial Extraordinaria de permanencia en la fecha a la jueza y personal jurisdiccional del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a fin de verificar lo referido por la Coordinadora de Personal de dicha Corte Superior de Justicia.
1.3. Conforme al acta del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas cuatro a seis, se llevó a cabo a las catorce horas con treinta y ocho minutos, la visita judicial en el Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en presencia de la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de dicha Corte Superior, la jueza del mencionado órgano jurisdiccional, la Coordinadora Personal de la aludida Corte Superior, dos efectivos de la Policía Nacional del Perú, entre otros; acto en el que se constató la presencia de los servidores judiciales Raúl Rojas Arbieto, Priya Najarro Guzmán y Christians López Huaringa, quienes al parecer presentaban síntomas de haber ingerido alcohol, informando la jueza Luciana Gabriela Magán Montes, titular del órgano jurisdiccional visitado, que el servidor judicial Raúl Rojas Arbieto hablaba en forma incoherente. La citada intervención se registró en audio y video contenido en dos discos compactos (CDs) de fojas trece y catorce.
A las dieciséis horas y dieciséis minutos fue reabierta la citada acta de visita judicial, a fin de dejar constancia que los servidores judiciales Raúl Rojas Arbieto, Priya Najarro Guzmán y Christians López Huaringa señalan su negativa a concurrir al dosaje etílico dispuesto por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; así como, que ya no obran en secretaría a cargo de los servidores judiciales Raúl Rojas Arbieto y Priya Najarro Guzmán los “vasos de plástico con contenido líquido”.
1.4. Habiéndose efectuado diversas diligencias, mediante resolución número tres del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas treinta y uno a treinta y cuatro, el magistrado calificador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario a los servidores judiciales Raúl Rojas Arbieto, Priya Najarro Guzmán y Christians López Huaringa, en su actuación como secretarios judiciales y asistente judicial, respectivamente, del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, por presuntas conductas disfuncionales.
1.5. Tras el procedimiento administrativo disciplinario, la magistrada contralora de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por resolución número catorce del nueve de mayo de dos mil veintidós, de fojas ciento cincuenta a ciento cincuenta y tres, dispuso absolver a los servidores judiciales Priya Najarro Guzmán y Christians López Huaringa, por el cargo atribuido en su contra. Esta decisión fue declarada consentida mediante resolución número quince del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, de fojas ciento sesenta y cinco.
1.6. Por informe del nueve de mayo de dos mil veintidós, de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta y uno, la magistrada integrante de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, propuso imponer la sanción disciplinaria de destitución al señor Raúl Rojas Arbieto, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte.
1.7. Por resolución número veintitrés del veintidós de agosto de dos mil veintidós, de fojas doscientos cuarenta y uno a doscientos cincuenta y seis, el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte propuso imponer la medida disciplinaria de destitución en el cargo, al servidor judicial Raúl Rojas Arbieto.
Segundo. Marco normativo.
Resolución Administrativa Nº 010-2004-CE-PJ, Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.
“Artículo 41°.- Son deberes de los trabajadores:
a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo.
b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano.
(…)”.
Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
“Artículo 10.- Faltas muy graves
(…)
10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley,
(…)”.
“Artículo 13.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones.
Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos:
(…)
3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”.
Tercero. Sobre el cargo atribuido al servidor judicial Raúl Rojas Arbieto.
3.1. En el caso de autos, el investigado Raúl Rojas Arbieto, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, se le atribuye el siguiente cargo:
“Presuntamente haber consumido bebidas alcohólicas el 8 de setiembre de 2021, dentro de las instalaciones de la Sede Rufino Macedo, con lo cual habría inobservado los deberes “Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo” y “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, establecidos en los incisos a) y b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así como los principios de la función pública, bajo los cuales los servidores deben actuar: “2. Probidad. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona” y “4. Idoneidad. Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones”, contemplados en los incisos 2 y 4 del artículo 6° de la Ley del Codito de Ética de la Función Pública; encontrándose posiblemente inmerso en la falta muy grave de “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, tipificada en el numeral 10) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdicciones del Poder Judicial”.
Cuarto. De la imputación de la infracción en el presente caso.
4.1. Es objeto de pronunciamiento la propuesta de destitución emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el servidor judicial Raúl Rojas Arbieto, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, a quien se le imputa presuntamente haber consumido bebidas alcohólicas el ocho de setiembre de dos mil veintiuno, dentro de las instalaciones de la sede judicial Rufino Macedo. Se aprecia que el cargo atribuido al mencionado servidor judicial investigado está relacionado con la falta muy grave estipulada en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
4.2. Para efectos de acreditar los hechos que se imputan al servidor judicial investigado, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha tenido en consideración al resolver, el acta de visita judicial extraordinaria del ocho de setiembre de dos mil veintiuno; el Informe número cero veintisiete guion dos mil veintiuno guion YGGH guion CSJL guion PJ, de fecha ocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas dieciocho y diecinueve; el Informe número cero cero uno guion dos mil veintiuno guion API guion CNG guion SEG guion MACEDO guion CSJLN diagonal PJ, de fecha ocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas veintiuno a veintidós, y de fojas veintitrés a veinticuatro; el Informe número cero cero cero tres guion dos mil veintiuno guion SUPERVISOR guion SEG guion CSJLN guion PJ, de fecha nueve de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas veinticinco y veinticinco vuelta, y de fojas veintiséis a veintiséis vuelta; entre otros, a fin de colegir de forma categórica que el servidor judicial sancionado ha incurrido en la falta muy grave que se le imputa como es que se encontraba en estado etílico en las instalaciones de la sede judicial Rufino Macedo; ello de conformidad con el detalle que se expone a continuación.
4.3. Sobre el análisis probatorio en el presente caso, a fin de acreditar el hecho atribuido al servidor judicial investigado Raúl Rojas Arbieto, se actuaron los siguientes medios probatorios:
4.3.1. Acta de Visita Judicial Extraordinaria del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, en la cual se dejó constancia de la presencia del investigado Raúl Rojas Arbieto, quien al parecer presentaba síntomas de haber ingerido alcohol, y de lo informado por la jueza del juzgado visitado que el mencionado servidor judicial hablaba en forma incoherente, cuya intervención se encuentra registrada en audio y video. Al ser reabierta a las dieciséis horas con dieciséis minutos del mismo día, ocho de setiembre de dos mil veintiuno, a fin de dejar constancia que el encausado expresó su negativa a concurrir a la prueba de dosaje etílico y que ya no obran los vasos plásticos con contenido liquido en la secretaría de los servidores judiciales Raúl Rojas Arbieto y Priya Najarro Guzmán.
4.3.2. Informe número cero veintisiete guion dos mil veintiuno guion YGGH guion CSJL guion PJ, de fecha ocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas dieciocho y diecinueve, emitido por el médico ocupacional de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quien indicó que en la mencionada fecha a las catorce horas con trece minutos aproximadamente, realizó una evaluación clínica del señor Raúl Rojas Arbieto, de cuarenta y dos años, verificando los signos clínicos siguientes: somnoliento, facie soporosa, aletargado leve, habla ininteligible, movimientos descoordinados y lentos, olor y aliento etílico perceptible a mediana distancia; y, vestimenta desaliñada. Asimismo, precisó que agentes policiales, licenciada en enfermería y trabajadores de la referida Corte Superior son testigos de los hechos y de la referida evaluación.
4.3.3. Informe número cero cero uno guion dos mil veintiuno guion API guion CNG guion SEG guion MACEDO guion CSJLN diagonal PJ, de fecha ocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas veintiuno a veintidós, y de fojas veintitrés a veinticuatro, emitido por el agente de seguridad de la sede judicial Rufino Macedo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quien indicó -entre otros- que siendo las trece horas con treinta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, recibió una llamada telefónica del asistente de la Jefa de la Oficina de Personal de dicha Corte Superior, quien le señaló que la jueza del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, se percató que su trabajador se encontraba en aparente estado etílico. Ante ello, se apersonó inmediatamente al área donde se encontraba el servidor judicial Raúl Rojas Arbieto, y por indicación de la Jefa de Personal procedió a llamar a la Policía Nacional del Perú al número ciento cinco, por cuanto el trabajador en estado etílico estaba malcriado, haciéndose presentes los efectivos policiales, quienes procedieron a tranquilizar al servidor judicial Raúl Rojas Arbieto, quien estaba alterado. Asimismo, precisó que la doctora Celinda Segura Salas solicitó que el mencionado servidor judicial pase a dosaje etílico, negándose éste e indicando que esperaría a su sindicato.
4.3.4. Informe número cero cero cero tres guion dos mil veintiuno guion SUPERVISOR guion SEG guion CSJLN guion PJ, de fecha nueve de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas veinticinco y veinticinco vuelta, y de fojas veintiséis a veintiséis vuelta, por el cual el supervisor de seguridad de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte precisó que el ocho de setiembre de dos mil veintiuno, siendo las trece horas con cincuenta minutos, recibió una llamada telefónica del agente de servicio de la sede judicial Rufino Macedo, quien le indicó el incidente que estaba ocurriendo, llegando a la referida sede a las catorce horas, encontrando en el lugar a dos efectivos policiales y a la Coordinadora de Personal de la mencionada Corte Superior, entre otros. Asimismo, en el citado informe se concluye que queda constatado que el servidor judicial Raúl Rojas Arbieto se encontraba en aparente estado etílico y prepotente; también, que el médico ocupacional de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte realizó la prueba de lucidez al investigado, en presencia de la referida Coordinadora de Personal y de los efectivos policiales, como también quedó constatada la negativa del investigado de pasar por dosaje etílico.
4.3.5. Parte Policial número 20989430, de fojas treinta a treinta vuelta, que contiene la constatación efectuada por los efectivos policiales, el día ocho de setiembre de dos mil veintiuno, siendo las trece horas con treinta minutos, y en el cual se indica que se hicieron presentes en la sede judicial Rufino Macedo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, entrevistándose con la Coordinadora de Personal de dicha Corte Superior, quien les refirió que la persona de Raúl Rojas Arbieto, secretario judicial del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, se encontraba en estado de ebriedad, al estar bebiendo licor dentro de las instalaciones de la sede, dejando constancia que observó y constató que la persona de Raúl Rojas Arbieto presentaba signos de haber ingerido bebidas alcohólicas (aliento alcohólico, ojos enrojecidos, no teniendo estabilidad al momento de permanecer de pie y expresaba frases incoherentes); dicha persona en todo momento quería retirarse del recinto judicial.
4.3.6. Transcripción de la declaración personal de la señora Lucia Gabriela Magán Montes, jueza del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, de fojas ciento ochenta y dos a ciento ochenta y cinco, en la cual precisa -en lo relevante- que el ocho de setiembre de dos mil veintiuno, entre la una y una con treinta de la tarde, advirtió que el secretario judicial de su despacho, Raúl Rojas Arbieto, no lograba vocalizar palabras, se sostenía en su escritorio, tenía los ojos y cara roja, lo que no había visto a primeras horas; y, cuando bajó para hablar con la administradora se encontró en el camino con la Coordinadora de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a quien pidió que verifique el estado del servidor judicial Rojas Arbieto; y, luego le dijo: “… huele fuerte la secretaría” y se lo llevaron. Posteriormente, le informaron que el referido servidor judicial dijo que había estado bebiendo licor con otros trabajadores.
4.3.7. Transcripción de la declaración del señor Yoshi Galván Huayllaccahua, médico ocupacional de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas ciento noventa y seis a ciento noventa y siete, quien además de ratificarse en el contenido y firma de su Informe número cero veintisiete guion dos mil veintiuno guion YGGH guion CSJL guion PJ, de fecha ocho de setiembre de dos mil veintiuno, señaló que al hacer las pruebas básicas al servidor judicial investigado Raúl Rojas Arbieto, advirtió un olor fuerte a alcohol, a pesar que estaba con mascarilla; además, que tras negarse a pasar el dosaje etílico, le hizo una evaluación clínica-fisiológica en la que percibió que tenía la vista desorbitada, balbuceaba, no hablaba correctamente y se encontraba desaliñado en su vestimenta, y se negaba a colaborar. Asimismo, el servidor judicial no le había indicado en ningún momento que se encontraba con presión alta ni que sufría otra enfermedad; y, que los signos que presentaba dicho servidor judicial no eran compatibles a una persona con presión alta, no siendo ellas las características de una crisis hipertensiva.
4.3.8. Transcripción de la declaración de la señora Silvia Raquel Pastor Ríos, Coordinadora de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas ciento ochenta y seis a ciento ochenta y ocho, quien manifestó que siendo las catorce horas aproximadamente del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, la jueza Lucia Gabriela Magán Montes le informó que el servidor judicial Raúl Rojas Arbieto, al parecer se encontraba ebrio, ante lo cual se acercó a la secretaría del mencionado trabajador, en compañía del asistente Manuel Ignacio Villanueva del Castillo, procediendo a hacerle preguntas, evidenciándose su estado etílico, procediendo a levantar el acta de constatación, ratificándose en su contenido y firma. Asimismo, refirió que el servidor judicial investigado balbuceaba y no tenía coherencia lo que hablaba, cuando caminaba se balanceaba al punto que tuvieron que agarrarlo para que no cayera. Agrega que el médico ocupacional hizo la verificación de caminar y formuló algunas preguntas al servidor judicial en la sede judicial Rufino Macedo.
4.3.9. Transcripción de la declaración del señor Manuel Ignacio Villanueva del Castillo, asistente del área de personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas doscientos catorce a doscientos diecisiete, en la que asevera que al intervenir el ocho de setiembre de dos mil veintiuno al servidor judicial Raúl Rojas Arbieto, advirtió que se encontraba inestable y medio ebrio, y cuando lo trasladaban al segundo piso, éste tenía olor a licor, estaba mareado y tartamudeaba, e incluso casi cae de la escalera; por lo que tuvo que agarrarlo, siendo además que dicho servidor judicial le indicó que sí había tomado un par de vasos de licor.
4.3.10. Transcripción de la declaración del señor César Núñez Gamarra, en su condición de agente de seguridad de la sede Rufino Macedo, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas ciento ochenta y nueve a ciento noventa y dos, quien se ratificó en su Informe número cero cero uno guion dos mil veintiuno guion API guion CNG guion SEG guion MACEDO guion CSJLN diagonal PJ, que contiene lo que ocurrió el ocho de setiembre de dos mil veintiuno y es lo que pudo ver ese día.
4.3.11. Transcripción de la declaración del señor Hanss Pacherres Capcha, supervisor de seguridad de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas ciento noventa y tres a ciento noventa cinco, quien del mismo modo se ratifica en el contenido y firma de su Informe número cero cero cero tres guion dos mil veintiuno guion SUPERVISOR guion SEG guion CSJLN guion PJ, de fecha nueve de setiembre de dos mil veintiuno, que es lo que se verificó en esa fecha.
Quinto. Acreditación del cargo atribuido.
De lo expuesto, de los medios probatorios debidamente actuados por el Órgano de Control de la Magistratura en la resolución recurrida, se puede colegir que el ocho de setiembre de dos mil veintiuno, el servidor judicial investigado Raúl Rojas Arbieto fue intervenido en estado de ebriedad en el ambiente de la secretaría del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, donde se desempeñaba como secretario judicial, quien si bien se negó a pasar el dosaje etílico respectivo, no obstante cuando se le efectuó la evaluación clínica por parte del médico ocupacional de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se verificó que tenía signos clínicos como somnolencia, facie soporosa, aletargado leve, habla ininteligible, movimientos descoordinados y lentos, olor y aliento etílico perceptible a mediana distancia. Esta condición de ebriedad, también, fue advertida por los efectivos policiales, quienes constataron que el servidor judicial presentaba signos de haber ingerido bebidas alcohólicas, como también por el agente de seguridad de la sede judicial Rufino Macedo.
Corrobora lo antes expuesto, las declaraciones brindadas por los testigos, señora Silvia Raquel Pastor Ríos, en su condición de Coordinadora de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y, señor Manuel Ignacio Villanueva del Castillo, asistente de dicha área de personal; así como, por el señor Hanss Pacherres Capcha, agente de seguridad.
El servidor judicial investigado Raúl Rojas Arbieto se negó a pasar dosaje etílico; sin embargo, es relevante la declaración del medico ocupacional, quien refirió que sintió olor fuerte a alcohol cuando le realizó la evaluación clínica-fisiológica; y, que percibió que tenía la vista desorbitada, balbuceaba y no hablaba correctamente; aunado a ello, el servidor judicial investigado en ningún momento le manifestó que presentaba presión alta o que sufría otra enfermedad; y, aun así, lo descrito no se condice con las características de una crisis hipertensiva.
Por consiguiente, lo acopiado en la presente investigación disciplinaria conlleva a determinar que el servidor judicial Raúl Rojas Arbieto se encontraba con signos de ebriedad en su centro de labores (sede judicial Rufino Macedo) y en horas de trabajo el ocho de setiembre de dos mil veintiuno, y no existen elementos de descargo relevantes y/o acreditados que lo desvirtúen. Es así que dicho servidor judicial inobservó los deberes de: “Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo” y “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano” establecidos en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como los principios de la función pública, bajo los cuales los servidores judiciales deben actuar: “2. Probidad. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona” y “4. Idoneidad. Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones”, contemplados en los incisos dos y cuatro del artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; encontrándose posiblemente inmerso en la falta muy grave de “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, tipificada en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdicciones del Poder Judicial.
Sexto. Respecto a la determinación de la sanción propuesta.
A fin de imponer una sanción adecuada ante la falta disciplinaria cometida, deben valorarse las circunstancias que podrían atenuarla, o en su caso, agravarla; así como, verificar si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite señalado.
Del análisis de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, es incontrovertible la determinación de responsabilidad disciplinaria cometida por el servidor judicial Raúl Rojas Arbieto, que constituye falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdicciones del Poder Judicial, en concordancia con el numeral tres del artículo trece del citado reglamento, que se sanciona con suspensión con una duración mínima de cuatro meses o máxima de seis meses, o destitución.
La propuesta de sanción que viene a conocimiento es una de destitución; sin embargo, en atención al principio de razonabilidad-proporcionalidad normado en el inciso tres del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde considerar que si bien la conducta disfuncional determinada menoscabó el decoro y respetabilidad del cargo que ostentó; así como, afectó la imagen del Poder Judicial, también debe tenerse en cuenta para graduar la medida disciplinaria a imponérsele, que no se recabó registro de medida disciplinaria de gravedad que con anterioridad se le haya impuesto al servidor judicial investigado, que denote una recurrencia en la conducta desplegada objeto de sanción. Mas aún, si se tiene en cuenta el tiempo que venía prestando servicios en el Poder Judicial; esto es, desde diciembre de dos mil diez, conforme a la trascripción de la declaración del citado servidor judicial. Por lo tanto, en atención a lo expuesto, correspondería imponer la medida disciplinaria de suspensión de seis meses.
Por estos fundamentos, mi voto es por que se desapruebe la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Raúl Rojas Arbieto, por su desempeño como secretario judicial del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, por el cargo atribuido en su contra; reformándola se le imponga la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de seis meses, por los fundamentos expuestos.
Lima, 20 de marzo de 2024.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
2285543-1