Autorizan viaje de representantes del Ministerio para que participen en misión técnica a realizarse en Chile
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 128-2024-MINCETUR
Lima, 3 de mayo 2024
VISTO, el Memorándum N° 348-2024-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal razón, representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y tiene responsabilidad en materia de promoción de las exportaciones y negociaciones comerciales internacionales; en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible;
Que, según el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MINCETUR, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificatorias, el Viceministerio de Comercio Exterior, tiene entre otras funciones, dirigir y supervisar las acciones necesarias para la implementación y administración de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE y otras plataformas que faciliten el comercio exterior;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 101-2016-EF, se aprueba la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a financiar parcialmente el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios de Facilitación del Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, Segunda Etapa - San Isidro - Lima - Lima”; en dicho marco, el Gobierno del Perú y el BID suscriben el Contrato de Préstamo Nº 3546/OC-PE;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 364-2016-MINCETUR/DM, se crea la Unidad Ejecutora 005: Ventanilla Única de Comercio Exterior - Segunda Etapa (Proyecto VUCE 2.0), en el Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, el Proyecto VUCE 2.0, ha iniciado el proceso de evaluación para el desarrollo del Sistema Comunidad Portuaria en el Callao (PCS), plataforma de servicios electrónicos, neutral y abierta, que permitirá a través de un único punto, el intercambio de datos e información de manera inteligente y segura entre los actores públicos y privados que intervienen en las operaciones de comercio exterior del puerto del Callao, principal puerto del país;
Que, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales identificadas en estudios del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, los puertos de Valparaíso y de San Antonio en Chile, son puertos referentes de la región que vienen impulsando y consolidando sus Sistemas de Comunidad Portuaria;
Que, en tal razón, del 8 al 10 de mayo de 2024, en la ciudad de Santiago, República de Chile, el Proyecto VUCE 2.0 ha previsto llevar a cabo la actividad “Misión técnica a Chile en el marco del proceso de implementación del sistema de comunidad portuaria (PCS) para el puerto del Callao”, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Chile, con el objeto de conocer in situ las experiencias en la implementación del Port Community System (PCS) y su interoperabilidad en los Puertos de Valparaíso y San Antonio, así como la relación que tiene los PCS de puertos chilenos con la Ventanilla Única de Comercio Exterior (SICEX) y la Ventanilla Única Marítima (VUMAR), así como con otros sistemas del sector logístico, portuario, marítimo, y comercio exterior, entre otros;
Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Héctor Hugo Febres Jerónimo, Director de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas, y de la señorita María Elena Lucana Poma, Coordinadora de Logística Internacional de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participen en la misión técnica antes mencionada;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, y a los Puertos de Valparaíso y San Antonio, República de Chile, del 7 al 10 de mayo de 2024, del señor Héctor Hugo Febres Jerónimo, Director de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas, y de la señorita María Elena Lucana Poma, Coordinadora de Logística Internacional de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la misión técnica, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, están a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos |
Pasajes aéreos Clase Económica US$ |
Zona Geográfica |
Viáticos por día US$ |
Total Viáticos US$ |
Héctor Hugo Febres Jerónimo |
930,00 |
América del Sur |
370,00 x 3 |
1 110,00 |
María Elena Lucana Poma |
930,00 |
América del Sur |
370,00 x 3 |
1 110,00 |
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los servidores públicos cuyo viaje se autoriza mediante la presente resolución, presentan a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la misión a la que asisten; asimismo, presentan la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELIZABETH GALDO MARÍN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2285551-1