Miércoles, 11 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas germinadas de palma aceitera de origen y procedencia de la República de Honduras

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas germinadas de palma aceitera de origen y procedencia de la República de Honduras

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000012-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV

La Molina, 19 de marzo de 2024

VISTOS:

El Informe ARP N.º 043-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 27 de diciembre de 2022, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis guineensis) de origen y procedencia de la República de Honduras, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM N.º D000051-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 15 de febrero de 2024, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N.º 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N.º 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis guineensis) de origen y procedencia de la República de Honduras, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP N.º 043-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis guineensis) de origen y procedencia de la República de Honduras que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM N.º D000051-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis guineensis) de origen y procedencia de la República de Honduras, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP N.º 043-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo, indica que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N.º 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1059; en el Decreto Supremo N.º 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N.º 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N.º 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis guineensis) de origen y procedencia de la República de Honduras, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de la República del Perú, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen.

3. Si el producto fue germinado en sustrato, este deberá ser un medio libre de plagas cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignado en el certificado fitosanitario.

4. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulado con la identificación del material biológico, del número de lote de producción y del país de origen.

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El inspector del SENASA deberá tomar una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2273173-1