Miércoles, 04 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la obra musical del guitarrista Óscar Guillermo Avilés Arcos

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación, la obra musical del guitarrista Óscar Guillermo Avilés Arcos

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000069-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 22 de marzo de 2024

VISTOS; el Informe N° 000325-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000036-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-MHM/MC y N° 000225-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000175-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo;

Que, a través del Informe N° 000002-2024-DDC CALLAO/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao propone se declare como Patrimonio Cultural de la Nación la obra del señor Óscar Guillermo Avilés Arcos;

Que, el señor Óscar Guillermo Avilés Arcos, nacido el 24 de marzo de 1924 en la Provincia Constitucional del Callao y fallecido el 5 de abril del 2014, fue un destacado músico, arreglista, compositor, guitarrista, cantante y profuso productor discográfico de la música criolla peruana;

Que, su obra musical se ha visto plasmada en diversas dimensiones. En primer lugar, en lo referente a la composición, arreglo, recopilación y creación de melodías e introducciones correspondientes a múltiples temas distintivos del cancionero criollo. En segundo lugar, en lo referente a la concepción y musicalidad de producciones fonográficas de diversos artistas y compositores de géneros de música criolla;

Que, la obra musical del señor Óscar Guillermo Avilés Arcos ha influenciado la revitalización, impulso y difusión de los repertorios, saberes, prácticas y espacios culturales de la música y canción criolla en tanto manifestación del patrimonio cultural inmaterial, declarada Patrimonio Cultural de la Nación en los ámbitos de la Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, la vigencia y actualidad del impacto de la obra musical del señor Óscar Guillermo Avilés Arcos se manifiesta en la vida cotidiana y colectiva, dado que varios de sus arreglos y composiciones se han convertido en referentes de identidad nacional, lo que pone en evidencia su trascendencia a nivel local, nacional e internacional;

Que, a través del Informe N° 000325-2024-DGPC-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe N° 000036-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-MHM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial en el que se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de la obra musical de Óscar Guillermo Avilés Arcos, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de esta resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación, la obra musical del guitarrista chalaco señor Óscar Guillermo Avilés Arcos en virtud de la suma importancia, valor, y alcance para la cultura del país que posee, siendo referente de la identidad musical peruana a nivel local, nacional e internacional, en particular con respecto a la música y canción criolla, cuyos saberes, prácticas y espacios culturales de práctica y representación.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. La presente resolución, y los Informes N° 000036-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-MHM/MC y N° 000225-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Artículo 3.- Notificar esta resolución y los informes que se indican en el artículo anterior a la señora Lucy del Carmen Avilés Valverde y ponerla en conocimiento de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2273395-1