Miércoles, 04 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que regula la afectación en uso de bienes para el fortalecimiento del serenazgo Metropolitano de Lima

Ordenanza que regula la afectación en uso de bienes para el fortalecimiento del serenazgo Metropolitano de Lima

ORDENANZA N° 2609

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha;

Estando a lo señalado en los antecedentes, en uso de las facultades previstas según el numeral 8 del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales a través del Dictamen N° 050-2024-MML-CMAL y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización a través del Dictamen N° 043-2024-MML-CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA AFECTACIÓN EN USO DE BIENES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERENAZGO METROPOLITANO DE LIMA

Artículo 1: Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular la afectación en uso de vehículos a favor de los gobiernos locales y/o de la Policía Nacional del Perú (Ministerio del Interior), en el marco de las acciones de fortalecimiento del Serenazgo Metropolitano de Lima.

Artículo 2: Finalidad

La presente ordenanza tiene por finalidad establecer un marco legal que regule la afectación en uso de vehículos a favor de los gobiernos locales y/o la Policía Nacional del Perú (Ministerio del Interior) específicamente en el contexto del fortalecimiento del Serenazgo Metropolitano de Lima.

Artículo 3: Objetivos y finalidades

Lo regulado en la presente ordenanza tiene como objetivos y finalidades lo siguiente:

3.1. Mejorar la eficiencia y efectividad del servicio de serenazgo metropolitano de Lima mediante la adecuada utilización de recursos y equipamiento.

3.2. Facilitar la colaboración y coordinación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, los gobiernos locales y/o la Policía Nacional del Perú (Ministerio del Interior) en el desarrollo de acciones destinadas al fortalecimiento del Serenazgo Metropolitano de Lima.

3.3. Establecer un marco normativo claro y transparente para la afectación en uso de bienes muebles necesarios para el servicio de serenazgo metropolitano, en el marco de los convenios de cooperación interinstitucional que suscriba la Municipalidad Metropolitana de Lima con los gobiernos locales y/o la Policía Nacional del Perú (Ministerio del Interior).

3.4. Garantizar el adecuado mantenimiento, aseguramiento y provisión de servicios asociados a los bienes de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, durante el periodo de afectación en uso.

3.5. Promover la seguridad ciudadana y el bienestar de los habitantes de Lima Metropolitana a través de un servicio de serenazgo eficiente y bien equipado.

Artículo 4: Sobre la afectación en uso

4.1. Es el acto de administración a través del cual la Municipalidad Metropolitana de Lima otorga la posesión de bienes muebles patrimoniales, a título gratuito y por un plazo determinado, a favor de otra entidad, para el cumplimiento de los objetivos de fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

4.2. La afectación en uso de vehículos de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se otorga a favor de los gobiernos locales y/o la Policía Nacional del Perú (Ministerio del Interior) para el desarrollo de acciones destinadas al fortalecimiento del servicio de Serenazgo en el ámbito metropolitano, en el marco de los convenios de cooperación interinstitucional que se suscriban con dichas entidades.

Artículo 5: Plazo para la afectación en uso

La afectación en uso se aprueba hasta por un plazo máximo de dos (2) años, renovable por el mismo o menor plazo, previa evaluación de los resultados obtenidos y la necesidad de continuidad de las acciones.

Dentro de los quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la afectación en uso, ambas partes coordinarán las acciones necesarias para la devolución del bien mueble patrimonial.

Artículo 6: Alcances de la afectación en uso

En el marco de la afectación en uso regulada en el presente dispositivo, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en salvaguarda de los bienes de su propiedad, durante el periodo de afectación estará encargada de proporcionar lo siguiente:

1. Aseguramiento patrimonial de los vehículos afectados.

2. Mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos afectados.

3. Seguros SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) para los vehículos asignados al servicio de serenazgo.

4. Realización de revisiones técnicas periódicas de los vehículos asignados.

5. Provisión del servicio de equipamiento tecnológico con plan de datos necesario para el servicio de seguridad ciudadana.

La afectataria está obligada a cumplir con la finalidad establecida en la afectación en uso, conservando diligentemente el bien mueble patrimonial, asumiendo los gastos de conservación, custodia u otros que pudieren generarse, respecto de los cuales la Municipalidad Metropolitana de Lima no sea responsable.

Artículo 7: Trámite para la afectación en uso

7.1. Inicio de la afectación en uso: La solicitud de afectación en uso de bienes para el fortalecimiento del Serenazgo Metropolitano de Lima, sean los gobiernos locales y/o la Policía Nacional del Perú (Ministerio del Interior), se presenta ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, debidamente suscrita por el titular de la entidad u organización de la entidad o a quien este delegue. En caso exista un convenio de cooperación interinstitucional suscrito o en trámite, la Municipalidad Metropolitana de Lima podrá promover las acciones para la afectación en uso, en ambos casos, la documentación que forma parte del trámite debe detallar los bienes que se van a afectar en uso, la cantidad y el plazo de la afectación.

7.2. Evaluación y análisis: La Oficina de Logística a través del Área de Bienes Muebles e Inventario emite el Informe Técnico evaluando la procedencia o no del trámite y remite la documentación a la Oficina General de Administración; esta a su vez solicita opinión legal a la Oficina General de Asuntos Jurídicos; con ambas opiniones favorables se pone a consideración del Concejo Metropolitano para la aprobación de la afectación en uso.

7.3. Implementación: La entrega del bien mueble patrimonial se efectiviza mediante la suscripción del Acta de Entrega-Recepción, por los responsables de las Oficinas de Control Patrimonial de las entidades intervinientes.

Artículo 8: Extinción de la afectación en uso

La afectación en uso se extingue por las siguientes causales:

8.1. Vencimiento del plazo: Cuando el periodo de afectación en uso llega a su término, sin que se haya renovado. En este caso, la afectación en uso se extingue automáticamente.

8.2. Incumplimiento de obligaciones: Cuando la entidad que recibe los bienes afectados en uso incumple de manera grave y reiterada las obligaciones establecidas en los convenios de cooperación interinstitucional, la afectación podrá ser extinguida de forma unilateral por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Así también, cuando la afectataria destine el bien mueble patrimonial a una finalidad distinta a la establecida en el documento que aprueba la afectación en uso o si no es utilizado.

8.3. Imposibilidad de cumplimiento: Si se presenta alguna circunstancia imprevista o de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios de cooperación interinstitucional, puede procederse a la extinción de la afectación en uso.

8.4. Desistimiento de alguna de las partes: Si alguna de las partes decide dar por terminada la afectación en uso, de manera voluntaria y conforme a lo establecido en los convenios de cooperación interinstitucional, se puede proceder a su extinción.

8.5. Cambio en las circunstancias: Si se producen cambios significativos en las circunstancias que motivaron la afectación en uso y que hacen que esta ya no sea necesaria o conveniente, puede procederse a su extinción.

8.6. Renuncia: Acto unilateral de la afectataria para culminar la afectación en uso.

Artículo 9: Trámite para la extinción de la afectación en uso

A través de un informe técnico del Área de Bienes Muebles e Inventario, se determina y sustenta la causal para la extinción de la afectación en uso. Para dicho efecto, podrá solicitar información a otras áreas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a la causal invocada. En caso se proceda por la causal de incumplimiento de obligaciones, dicho informe técnico será notificado a la afectataria para que formule sus descargos, en un plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación. Luego de la evaluación de los descargos presentados por la afectataria, el Área de Bienes Muebles e Inventario de la entidad emite un informe técnico concluyendo si se incurrió o no en la causal.

La Oficina General de Administración, mediante resolución, aprueba la extinción de la afectación en uso, requiriendo, en los casos que corresponda, la devolución del bien mueble patrimonial a la afectataria en un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución.

La afectataria está obligada a la devolución del bien mueble patrimonial dentro del plazo establecido. La propietaria iniciará las acciones para la recuperación de dicho bien, en caso no se haya efectuado la devolución.

Artículo 10: Fiscalización y seguimiento

La Gerencia de Seguridad Ciudadana, en coordinación con la Oficina General de Administración, son los órganos encargados de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza quienes, a través de sus áreas competentes, realizarán seguimientos periódicos para verificar el adecuado uso y mantenimiento de los bienes afectados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Las afectaciones en uso de vehículos, en el contexto del fortalecimiento del Serenazgo Metropolitano de Lima que se encuentren en trámite o aprobados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a lo dispuesto en esta, en lo que les sea aplicable.

Segunda.- En aquellos aspectos no regulados en la presente ordenanza se aplican, supletoriamente, los dispositivos normativos que regulan la administración de bienes muebles, que se encuentren vigentes.

Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarta.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Lima, 21 de marzo de 2024

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2273382-1