Miércoles, 04 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban nueva versión del PDT del Impuesto Selectivo al Consumo Formulario Virtual N° 615

Aprueban nueva versión del PDT del Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000058-2024/SUNAT

APRUEBA NUEVA VERSIÓN DEL PDT DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO,

FORMULARIO VIRTUAL Nº 615

Lima, 21 de marzo de 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000059-2022/SUNAT, se aprobó la versión 5.4 del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo (PDT ISC) - Formulario Virtual Nº 615, que viene siendo utilizado por los contribuyentes para declarar y determinar la obligación tributaria que les corresponde por dicho impuesto;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 030-2024-EF/15, se actualizan, a partir del 1 de marzo de 2024, los montos fijos vigentes aplicables a determinados bienes sujetos al Sistema Específico del ISC, contenidos en los literales B y D del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N°. 055-99-EF y normas modificatorias que se detallan en la referida resolución;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2024-EF se modifica el ISC aplicable a las cervezas comprendidas en la partida arancelaria 2203.00.00.00, contenida en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC; quedando establecido desde el 1 de marzo de 2024 en S/ 2,41 por litro y a partir del 1 de julio de 2024 en S/ 2,51 por litro;

Que, en atención de lo expuesto, resulta necesario que la SUNAT apruebe una nueva versión del PDT ISC – Formulario Virtual Nº 615, que adecúe este formulario a lo dispuesto por las normas mencionadas en los párrafos precedentes;

Que, estando a lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución de superintendencia por considerarse que ello resulta innecesario, en la medida que esta solo tiene por finalidad adecuar el Formulario Virtual Nº 615 a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 030-2024-EF/15 y el Decreto Supremo Nº 014-2024-EF;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo último TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar la versión 5.5 del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución de superintendencia tiene por finalidad establecer que aquellos sujetos que utilicen el PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615, para cumplir la obligación de declarar y pagar el impuesto selectivo al consumo, deben utilizar la versión aprobada por el artículo 3.

Artículo 3.- Aprobación de la nueva versión del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615

Apruébase la versión 5.5 del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615.

La versión 5.5 del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615 se encuentra a disposición de los interesados, en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de abril de 2024, siendo de uso obligatorio desde dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Vigencia

La presente resolución de superintendencia entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERARDO ARTURO LOPEZ GONZALES

Superintendente Nacional

2272713-1