FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 0006-2024-PD-OSITRAN
Mediante Oficio N° 00035-2024-OGD-GG-OSITRAN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público solicita la publicación de la Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia N° 0006-2024-PD-OSITRAN, publicada en la edición del día 13 de marzo de 2024.
En el numeral 2.6 del Artículo 2.- De la afiliación a la Sede Digital del Ositrán
DICE:
2.6 (…). “Ositrán pueda remitir documentación al domicilio físico, fiscal del administrado o al correo electrónico declarado en el Formulario de Solicitud de Afiliación a la Casilla Electrónica del Ositrán o al correo que autorice expresamente el administrado, por motivos excepcionales o cuando la normativa especial lo disponga”.
DEBE DECIR:
2.6 (…). “Ositrán podrá remitir documentación al domicilio físico, fiscal del administrado o al correo electrónico declarado en el Formulario de Solicitud de Afiliación a la Casilla Electrónica del Ositrán o al correo que autorice expresamente el administrado, por motivos excepcionales o cuando la normativa especial lo disponga”.
En el numeral 13.5 del Artículo 13: De la notificación en la Casilla Electrónica
DICE:
“13.5 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 13.3 sin que el administrado haya accedido al mensaje de notificación enviado a su Casilla Electrónica, se tendrá por válidamente notificado surtiendo efectos del acto notificado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo.”
DEBE DECIR:
“13.5 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 13.4 sin que el administrado haya accedido al mensaje de notificación enviado a su Casilla Electrónica, se tendrá por válidamente notificado surtiendo efectos del acto notificado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo.”
2273328-1