Miércoles, 04 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

FE DE ERRATA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 0006-2024-PD-OSITRAN

Mediante Oficio N° 00035-2024-OGD-GG-OSITRAN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público solicita la publicación de la Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia N° 0006-2024-PD-OSITRAN, publicada en la edición del día 13 de marzo de 2024.

En el numeral 2.6 del Artículo 2.- De la afiliación a la Sede Digital del Ositrán

DICE:

2.6 (…). “Ositrán pueda remitir documentación al domicilio físico, fiscal del administrado o al correo electrónico declarado en el Formulario de Solicitud de Afiliación a la Casilla Electrónica del Ositrán o al correo que autorice expresamente el administrado, por motivos excepcionales o cuando la normativa especial lo disponga”.

DEBE DECIR:

2.6 (…). “Ositrán podrá remitir documentación al domicilio físico, fiscal del administrado o al correo electrónico declarado en el Formulario de Solicitud de Afiliación a la Casilla Electrónica del Ositrán o al correo que autorice expresamente el administrado, por motivos excepcionales o cuando la normativa especial lo disponga”.

En el numeral 13.5 del Artículo 13: De la notificación en la Casilla Electrónica

DICE:

“13.5 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 13.3 sin que el administrado haya accedido al mensaje de notificación enviado a su Casilla Electrónica, se tendrá por válidamente notificado surtiendo efectos del acto notificado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo.”

DEBE DECIR:

“13.5 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 13.4 sin que el administrado haya accedido al mensaje de notificación enviado a su Casilla Electrónica, se tendrá por válidamente notificado surtiendo efectos del acto notificado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo.”

2273328-1